¿Tienes una vivienda vacía? Las nuevas ayudas que podrías recibir por cederla a programas de alquiler asequible

El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 prevé ayudas de hasta 600 euros al mes para propietarios que cedan viviendas a programas de alquiler asequible o social, además de apoyos para obras antes y después del arrendamiento

Joaquín Hernández
Joaquín Hernández Experto en el sector inmobiliario

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  • El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 prevé ayudas de hasta 600 euros al mes para personas o entidades propietarias que cedan viviendas a programas de alquiler asequible o social.
  • Además, los propietarios podrán recibir hasta 12.000 euros por vivienda para obras previas de habitabilidad, accesibilidad o adecuación antes de alquilarla.
  • Una vez finalizado el arrendamiento, también podrán acceder a ayudas de hasta 18.000 euros por vivienda para recuperar el inmueble en condiciones similares a las de la cesión.

Tener una vivienda vacía puede generar dudas: ponerla en alquiler, reformarla, asumir posibles impagos o dejarla cerrada hasta encontrar una opción segura. Para movilizar parte de esas viviendas hacia el alquiler asequible, el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 contempla ayudas para propietarios que las cedan a programas públicos o sociales.

La medida permite que las personas o entidades propietarias puedan recibir hasta 600 euros al mes por vivienda, siempre que el inmueble se destine al alquiler asequible o social y cumpla las condiciones que establezca cada convocatoria autonómica.

Cuando hablamos de “cederla a la Administración”, nos referimos a poner la vivienda a disposición de comunidades autónomas, ayuntamientos, entidades dependientes o vinculadas, entidades sociales proveedoras de vivienda o entidades sin ánimo de lucro o lucro limitado que gestionen programas de alquiler asequible o social.

¿En qué consiste la ayuda de hasta 600 euros al mes?

La ayuda más directa para propietarios aparece en la línea de puesta a disposición de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social.

El plan establece que podrán recibir esta ayuda las personas o entidades propietarias de viviendas que las cedan a comunidades autónomas, entidades locales, entidades dependientes o vinculadas, entidades sociales proveedoras de vivienda o entidades y fundaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado para destinarlas al arrendamiento asequible o social.

La cesión deberá realizarse, con carácter general, por un plazo de al menos siete años desde la fecha del acuerdo de cesión

La cesión deberá realizarse, con carácter general, por un plazo de al menos siete años desde la fecha del acuerdo de cesión, aunque este plazo podrá reducirse en supuestos justificados por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla y previo acuerdo de la comisión de seguimiento correspondiente.

¿Cuánto podrá cobrar el propietario?

El propietario podrá recibir una ayuda pública de hasta 600 euros por vivienda y mes. Además, la vivienda se alquilará a un precio asequible o social fijado por la comunidad autónoma, que no podrá superar el sistema estatal de referencia de precios ni los 600 euros mensuales por vivienda.

La renta que pague el inquilino será la que determine la comunidad autónoma como precio asequible o social, pero no podrá superar el sistema estatal de referencia de precios de alquiler ni los 600 euros por vivienda y mes.

Si la vivienda se cede a una administración, entidad pública o entidad social, la gestión del alquiler —incluida la percepción de la renta— dependerá de lo que establezca el acuerdo de cesión

Ahora bien, si la vivienda se cede a una administración, entidad pública o entidad social, la gestión del alquiler —incluida la percepción de la renta— dependerá de lo que establezca el acuerdo de cesión. El plan permite que el alquiler sea gestionado tanto por administraciones y entidades sociales como por las propias personas o entidades propietarias.

Concepto Importe previsto Matiz
Renta del alquiler asequible o social Hasta 600 €/mes por vivienda Es la renta máxima del contrato, aunque quién la gestione o perciba dependerá del acuerdo de cesión
Ayuda pública al propietario Hasta 600 €/mes por vivienda La ayuda se concede a la persona o entidad propietaria y se suma a la renta arrendaticia en los términos fijados por el plan y la convocatoria

¿Qué propietarios podrán solicitarla?

El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 no limita esta ayuda solo a pequeños propietarios ni solo a grandes propietarios. La redacción habla de personas o entidades propietarias de viviendas, por lo que podrán acceder tanto personas físicas como entidades propietarias, siempre que cumplan las condiciones del programa.

Lo determinante será que la vivienda se ceda o incorpore a un programa de alquiler asequible o social

Lo determinante será que la vivienda se ceda o incorpore a un programa de alquiler asequible o social y que se respeten los requisitos de la convocatoria autonómica.

¿La vivienda debe estar vacía?

El Plan Estatal de Vivienda  habla de viviendas que se cedan o se incorporen a programas de movilización de viviendas vacías. Por tanto, el enfoque principal es movilizar viviendas que no están actualmente en el mercado residencial o que pueden ponerse a disposición de programas de alquiler asequible o social.

Serán las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla las que concreten en sus convocatorias los requisitos específicos sobre la situación de la vivienda

En cualquier caso, serán las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla las que concreten en sus convocatorias los requisitos específicos sobre la situación de la vivienda, documentación necesaria, plazos y procedimiento.

Ayudas para arreglar la vivienda antes de alquilarla

El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 también contempla ayudas a los propietarios para poner la vivienda en condiciones antes de que entre el inquilino.

Si son necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación previas al acceso del arrendatario, la persona propietaria podrá recibir otras ayudas

Si son necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación previas al acceso del arrendatario, la persona propietaria podrá recibir una ayuda igual o inferior a 12.000 euros por vivienda. Esta ayuda podrá sufragar hasta el 100% de las obras, incluidos gastos profesionales y tributos, siempre que estén debidamente acreditados.

Esto puede ser especialmente útil para viviendas vacías que llevan tiempo cerradas, necesitan mejoras básicas o requieren alguna actuación para poder alquilarse con garantías.

Hasta 18.000 euros para obras posteriores al alquiler de la vivienda

El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 también contempla una ayuda posterior al arrendamiento. Una vez finalizado el contrato, la persona propietaria podrá recibir hasta 18.000 euros por vivienda para sufragar las obras y actuaciones necesarias para recibir la vivienda en las mismas condiciones en que fue cedida.

 

Las obras podrán ser realizadas directamente por la propietaria o por la Administración por cuenta de la propietaria

Estas obras podrán ser realizadas directamente por la propietaria o por la Administración por cuenta de la propietaria, siempre que esta circunstancia se concrete en el documento de cesión.

Ayuda adicional Importe máximo Finalidad
Obras previas al alquiler Hasta 12.000 € por vivienda Habitabilidad, accesibilidad o adecuación antes de la entrada del inquilino
Obras al finalizar el arrendamiento Hasta 18.000 € por vivienda Recuperar la vivienda en condiciones similares a las de la cesión

¿Quién gestionará el alquiler de estas viviendas?

El alquiler de las viviendas cedidas podrá ser gestionado por comunidades autónomas, administraciones locales, entidades vinculadas o dependientes, entidades y fundaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado, o incluso por las propias personas o entidades propietarias, en función de los términos de la cesión.

Las viviendas financiadas con esta ayuda deberán destinarse a personas que consten en registros de demandantes de vivienda en alquiler, ya sean autonómicos o locales, o a personas usuarias de programas públicos de atención social

En todos los casos, la vivienda deberá destinarse al alquiler asequible o social y respetar los límites de precio establecidos.

¿Quién podrá vivir en estas viviendas?

Las viviendas financiadas con esta ayuda deberán destinarse a personas que consten en registros de demandantes de vivienda en alquiler, ya sean autonómicos o locales, o a personas usuarias de programas públicos de atención social y/o en riesgo de exclusión.

Si no existiera registro de demandantes o no hubiera personas en espera, podrán destinarse a otras personas que cumplan el límite de ingresos previsto

Si no existiera registro de demandantes o no hubiera personas en espera, podrán destinarse a otras personas que cumplan el límite de ingresos previsto, esto es,  personas con rentas anuales iguales o inferiores a cinco veces el IPREM, incluyendo los ingresos de todas las personas que formen parte de la unidad de convivencia.

Entonces, ¿cuánto puede recibir realmente un propietario?

Si hablamos de la ayuda directa para propietarios que ponen una vivienda a disposición de programas de alquiler asequible o social, el plan contempla:

Concepto Importe máximo
Renta mensual limitada Hasta 600 €/mes por vivienda
Ayuda mensual al propietario Hasta 600 €/mes por vivienda
Obras previas Hasta 12.000 € por vivienda
Obras al finalizar el arrendamiento Hasta 18.000 € por vivienda

Por tanto, el propietario podrá recibir una ayuda mensual de hasta 600 euros, además de una renta de alquiler limitada, y podrá acceder a ayudas adicionales si la vivienda necesita obras antes o después del arrendamiento.

Con estas ayudas sobre la mesa, ¿te plantearías sacar tu vivienda vacía al mercado del alquiler asequible?

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