¿Los propietarios de las plantas bajas pagan gastos de comunidad?

Los vecinos de las plantas bajas no suelen usar el ascensor ni la escalera. Por lo tanto ¿deben pagar los mismos gastos de comunidad que el resto? Analizamos la normativa actual para salir de dudas.

Javier Mezcua
Javier Mezcua Experto en el sector inmobiliario

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Los gastos de comunidad pueden llegar a superar los cien euros al mes. Esta contribución sirve para sufragar el mantenimiento y los servicios de las zonas comunes, como la electricidad, el agua o la limpieza; sin embargo, lo cierto es que no todos los propietarios hacen uso de los mismos servicios. Por ejemplo, los vecinos que viven en una planta baja rara vez usan el ascensor.

Si vivimos en una planta baja o tenemos intención de comprar una vivienda ubicada a pie de calle, seguramente nos hayamos preguntado si las plantas bajas pagan gastos de comunidad. En Fotocasa comprobamos qué dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) al respecto.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los gastos de comunidad?

En España, la regla general es que todos los vecinos, incluidos los que viven en una planta baja, deben pagar los gastos de comunidad, aunque no usen ciertos servicios, como el ascensor.

La base legal la encontramos en el artículo noveno de la LPH. Concretamente, el artículo 9.1, letra e, de la citada ley señala que es una obligación de cada propietario «contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».

La regla general es que todos los vecinos, incluidos los que viven en una planta baja, deben pagar los gastos de comunidad

En resumen, la normativa establece que cada propietario debe contribuir a los gastos generales de la comunidad según su cuota de participación, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.

El concepto de «cuota de participación» es relevante porque, a menos que se haya acordado lo contrario, no todos los vecinos pagarán lo mismo, sino que su contribución dependerá del porcentaje que representa la vivienda con respecto a la superficie total del inmueble. Así, podría ser que un vecino que reside en una planta baja pague más que uno que vive en un piso superior, aunque no use ciertos servicios.

¿Las plantas bajas deben pagar ascensor y limpieza?

La ley no hace distinciones, así que el hecho de que los vecinos de las plantas bajas no disfruten del ascensor o no se beneficien directamente de la limpieza de la escalera no les exime de pagar los gastos de comunidad.

El hecho de que los vecinos de las plantas bajas no disfruten de ciertos servicios no les exime de pagar los gastos de comunidad

Así que, en principio y salvo que los estatutos de la comunidad digan lo contrario, si vivimos en una planta baja debemos pagar las reparaciones del ascensor y el resto de los gastos generales de la comunidad, como, por ejemplo, los siguientes:

  • Mantenimiento del ascensor.
  • Limpieza de la escalera.
  • Iluminación de los rellanos.
  • Reparaciones en barandillas.

El criterio no es el uso que le damos a las zonas comunes, sino que seamos propietarios de una parte del edificio.

No obstante, si en los estatutos de la comunidad se establece expresamente que determinados propietarios están exentos de pagar ciertos gastos de comunidad, entonces sí podrían quedar liberados.

¿Las plantas bajas deben pagar las derramas del edificio?

Además de los gastos de comunidad generales (ascensor, limpieza, luz, agua…), un edificio puede tener gastos extraordinarios, es decir, no habituales. En esta categoría podríamos incluir los gastos derivados de las obras necesarias para mantener el edificio o para hacerlo más accesible.

Los gastos extraordinarios suelen tener un fuerte impacto sobre la economía de la comunidad, ya que suelen ser altos.

Un edificio puede tener gastos extraordinarios como los derivados de las obras necesarias para mantener el inmueble

¿Cómo se deben pagar las derramas? Como en el caso anterior, las derramas también se reparten entre todos los vecinos. El artículo 10.2 de la LPH señala que las actuaciones necesarias «serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades» y añade que «los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales».

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