El Tribunal Supremo tumba el registro único de alquileres de corta duración

El registro único de alquileres de corta duración entró en vigor en enero del año pasado.

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El Tribunal Supremo (TS) ha tumbado el registro único de alquileres de corta duración. La Justicia ha considerado que el Estado no tiene competencias para crear una regulación exhaustiva de un registro nacional que «se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos». Esta es la resolución a la que ha llegado el Supremo tras estimar de forma parcial un recurso de la Generalitat Valenciana.

El organismo, no obstante, solo ha anulado los preceptos relativos a la creación del registro y no «las disposiciones que regulan la ventanilla única digital, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos», tal y como recoge Europa Press.

El registro, regulado por el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, entró en vigor en enero de 2025, aunque comenzó a aplicarse a partir de julio de ese año.

¿Por qué el TS ha anulado el registro único de alquileres de corta duración?

El Tribunal Supremo ha analizado el artículo 149 de la Constitución Española, que establece las materias en las que el Estado tiene competencia exclusiva, sin que el registro esté amparado en ninguna de ellas.

Según el órgano judicial, el artículo 149.1.8 de la CE, que hace referencia a la «ordenación de los registros e instrumentos públicos», no es adecuado para regular este registro.

El artículo 149 de la Constitución Española establece las materias en las que el Estado tiene competencia exclusiva

Tampoco quedaría amparado bajo el artículo 149.1.13, relativo a las «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», ya que considera que el registro supera el concepto de unas bases y es una medida exhaustiva que se superpone a los registros que ya existen en las autonomías.

Sin embargo, «la sentencia sí ha admitido la competencia del Estado para regular la ventanilla única digital, la coordinación de ventanillas, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y con fines estadísticos», explica Europa Press.

El órgano judicial reconoce la preocupación acerca del acceso a la vivienda

En su escrito, el órgano reconoce que hay «una creciente preocupación, tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional, por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea».

El órgano reconoce que hay "una creciente preocupación por el alquiler de alojamientos de corta duración"

Asimismo, ha puesto de manifiesto que han aumentado los alquileres de temporada, lo que ha provocado una disminución de los alquileres de larga duración y un aumento de los precios. Esto, a su vez, ha generado problemas de acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Este contexto propició la redacción del Reglamento UE 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que establece «normas armonizadas con respecto al sistema de registro y a los requisitos para el intercambio de datos relativos a las plataformas en línea de alquiler de corta duración», señala la agencia de noticias.

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