El Tribunal Supremo (TS) ha tumbado el registro único de alquileres de corta duración. La Justicia ha considerado que el Estado no tiene competencias para crear una regulación exhaustiva de un registro nacional que «se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos». Esta es la resolución a la que ha llegado el Supremo tras estimar de forma parcial un recurso de la Generalitat Valenciana.
El organismo, no obstante, solo ha anulado los preceptos relativos a la creación del registro y no «las disposiciones que regulan la ventanilla única digital, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos», tal y como recoge Europa Press.
El registro, regulado por el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, entró en vigor en enero de 2025, aunque comenzó a aplicarse a partir de julio de ese año.
¿Por qué el TS ha anulado el registro único de alquileres de corta duración?
El Tribunal Supremo ha analizado el artículo 149 de la Constitución Española, que establece las materias en las que el Estado tiene competencia exclusiva, sin que el registro esté amparado en ninguna de ellas.
Según el órgano judicial, el artículo 149.1.8 de la CE, que hace referencia a la «ordenación de los registros e instrumentos públicos», no es adecuado para regular este registro.







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