¿Me pueden prohibir fumar en el balcón de mi casa en 2026?

Analizamos qué dice la Ley de Propiedad Horizontal y la ley antitabaco sobre fumar en el balcón o en la terraza de una vivienda.

Javier Mezcua
Javier Mezcua Experto en el sector inmobiliario

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  • La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe fumar en balcones y terrazas.
  • El presidente de la comunidad puede pedirle a un vecino que deje de fumar en el balcón si molesta a los demás propietarios e inquilinos.
  • Está prohibido fumar en algunas zonas comunes, como el portal, los rellanos o los ascensores, según la ley antitabaco.

No existe una prohibición general de fumar en balcones o terrazas privadas, ya que ni la Ley de Propiedad Horizontal ni la ley antitabaco limitan este derecho. No obstante, si el humo de nuestro cigarrillo molesta a los vecinos, pueden pedirnos que dejemos de fumar, ya que podría considerarse una actividad molesta e insalubre.

En Fotocasa analizamos si pueden prohibirnos fumar en el balcón o en la terraza de nuestra vivienda.

¿Está prohibido fumar en el balcón o en la terraza de un edificio de viviendas?

No. La ley no prohíbe fumar en terrazas y balcones de uso privado. La ley antitabaco, que es la norma que regula los espacios en los que se puede consumir tabaco, no hace referencia a los balcones ni a las terrazas de las viviendas. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) tampoco regula este derecho, por lo que podemos fumar en el balcón si queremos.

Ahora bien, que podamos fumar no significa que no tengamos que respetar a los vecinos. Si el humo del tabaco entra por la ventana del vecino o se cuela en las zonas comunes, los demás propietarios o inquilinos pueden molestarse.

La ley antitabaco, que es la norma que regula los espacios en los que se puede consumir tabaco, no hace referencia a los balcones ni a las terrazas de las viviendas

El artículo 7 de la LPH aclara que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas«.

¿Los vecinos pueden pedirnos que dejemos de fumar en el balcón?

Sí. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe directamente fumar en el balcón o en la terraza, abre la puerta a que los vecinos actúen si consideran que el humo del tabaco es una molestia y afecta a la convivencia.

Si el humo molesta a los vecinos, estos pueden pedirnos que dejemos de fumar en el balcón, alegando que estamos llevando a cabo una actividad molesta y nociva para su salud. En cualquier caso, no es lo mismo un hecho puntual que recurrente. Una sentencia de 2015 de la Audiencia Provincial de Pontevedra señala que, para que una actividad sea molesta, debe estar probada y tener cierta continuidad e intensidad.

Si los vecinos consideran que nuestro hábito es molesto, pueden pedirnos por boca del presidente que dejemos de hacerlo. Si nos negamos, el presidente de la comunidad, con la autorización de la junta, podrá llevarnos ante la Justicia. En tal caso, según el artículo 7.2 de la LPH, «el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida«.

Otro problema habitual relacionado con el tabaco es la ceniza y las colillas. Tirarlas por el balcón o la terraza va en contra de la buena convivencia de la finca, además de que puede contravenir las ordenanzas municipales de la localidad.

Y si somos inquilinos, ¿nuestro casero nos puede prohibir fumar?

No es raro encontrar anuncios de pisos de alquiler en los que el anunciante señala que está prohibido fumar en el inmueble. ¿Es legal esta práctica? La respuesta es que sí. El casero puede prohibir al inquilino fumar en el piso, pero esta prohibición debe quedar recogida en el contrato del alquiler.

El artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que «los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes».

"Los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes"

Si incumplimos esta obligación, el casero podría rescindir el contrato, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de la LAU: «El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil».

En cualquier caso, aunque nuestro casero nos permita fumar en la vivienda, debemos respetar igualmente a los vecinos, que podrían pedirnos que dejásemos de fumar en el balcón si lo consideran una actividad molesta o insalubre.

¿Podemos fumar en las zonas comunes de nuestro edificio?

Una de las preguntas que suelen hacerse los vecinos es si pueden fumar en las zonas comunes de su finca, como, por ejemplo, el portal, el jardín, etc. Para resolver esta duda podemos recurrir a la ley antitabaco, que regula los espacios en los que está prohibido fumar.

Aunque la norma no hace referencia explícitamente a las comunidades de vecinos, varios de sus principios son aplicables. Así, por ejemplo, el artículo 7 prohíbe fumar en «ascensores y elevadores», así como en instalaciones deportivas, salvo que estén al aire libre y en cualquier espacio cerrado de «uso público o colectivo».

La ley antitabaco prohíbe fumar en "ascensores y elevadores", así como en instalaciones deportivas, salvo que estén al aire libre y en cualquier espacio cerrado de "uso público o colectivo"

Esto significa que no podemos fumar en el ascensor de nuestra finca, ni en el gimnasio si lo hubiera ni tampoco en el portal, las escaleras, los rellanos o los cuartos de contadores. Sí podríamos fumar en las zonas ajardinadas y, por lo general, en cualquier espacio que esté al aire libre, como la zona de la piscina.

Eso sí, tal y como señala la letra w del artículo 7 de la ley antitabaco, está prohibido fumar en «áreas o zonas de juego para la infancia», aunque estén al aire libre, por lo que no vamos a poder fumar en las zonas infantiles de la comunidad.

Además, la letra s del citado artículo abre la puerta a que las comunidades de vecinos prohíban fumar en otros espacios, además de los específicamente señalados por la ley. Concretamente, este apartado prohíbe fumar en «cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar».

¿Dónde podemos fumar en nuestro edificio?

Espacio ¿Podemos fumar?
Interior de nuestra vivienda
Balcón o terraza de uso privativo
Portal No
Ascensor No
Cuarto de contadores No
Gimnasio No
Jardín/piscina Depende

¿Tienes más dudas sobre las comunidades de vecinos? En este artículo te contamos si puedes pedirle las llaves de la comunidad al presidente.

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