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Existen distintas formas de adquirir una vivienda, desde comprarla hasta recibirla en herencia o donación. Sin embargo, hay una vía menos conocida que también puede permitirnos convertirnos en propietarios: la usucapión. Esta figura jurídica, reconocida por el ordenamiento español, permite adquirir la propiedad de un inmueble mediante su posesión continuada durante el tiempo que establece la ley y siempre que se cumplan determinados requisitos.
En Fotocasa repasamos qué es la usucapión y cómo funciona este mecanismo para adquirir la propiedad de un bien inmueble.
¿Qué es la usucapión?
La usucapión consiste en adquirir la propiedad u otros derechos reales sobre un bien mediante una posesión continuada durante un plazo de tiempo concreto. Con esta fórmula, podemos convertirnos en los propietarios de un bien que no es oficialmente nuestro por el hecho de haberlo usado durante un período largo de tiempo determinado por la ley.
Esta figura jurídica tan poco conocida, también llamada prescripción, está regulada por el Código Civil (CC), concretamente por los artículos 1930 y siguientes. De acuerdo con esta norma, «por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales».
Por ejemplo, supongamos que llevamos décadas ocupando y cultivando una parcela como si fuera nuestra, la mantenemos, la delimitamos y actuamos públicamente como si fuésemos los propietarios. Si concurriesen todos los requisitos legales, podríamos llegar a adquirirla por usucapión. En cualquier caso, reclamar la prescripción no es fácil; los requisitos, fijados por el Código Civil, son muy estrictos.
¿Qué tipo de bienes podemos adquirir por usucapión?
El artículo 1936 del Código Civil lo aclara: «Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres». Esto incluye una vivienda o un terreno.
¿Qué requisitos hace falta cumplir?
Para usucapir un inmueble hace falta cumplir una serie de condiciones. Evidentemente, no basta simplemente con vivir en una vivienda para reclamar su propiedad. Así, por ejemplo, un inquilino que lleve 20 o 30 años en un piso de alquiler no puede reclamar su posesión, por mucho que sea la persona que ha usado la vivienda, ya que el contrato de alquiler reconoce la existencia del propietario. «No aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño» (artículo 1942 del CC). Entonces, ¿qué requisitos hace falta cumplir para usucapir?







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