¿Tenemos que pagar impuestos por alquilar un piso en 2026?

Los caseros tienen que pagar el IRPF, el IBI y, en determinados casos, el IVA.

Javier Mezcua
Javier Mezcua Experto en el sector inmobiliario

Promedio de puntuación 4.7 / 5. Recuento de votos: 3

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

  • Si ponemos una vivienda en alquiler, las ganancias que obtengamos están sujetas al pago del IRPF. Además, en determinados casos vamos a tener que pagar el IVA.
  • Si somos los propietarios de un inmueble, debemos pagar el IBI, aunque también puede pagarlo el inquilino.
  • Los inquilinos, actualmente, están exentos del pago del ITP, según el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993.

Si somos los propietarios de un inmueble y decidimos arrendarlo, debemos saber que tenemos que pagar impuestos por alquilar un piso. Concretamente, debemos declarar las ganancias obtenidas en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario. Además, si el inmueble va a tener un uso mixto, es decir, como vivienda y como oficina o si ponemos en alquiler un local, vamos a tener que pagar el IVA. Tampoco podemos olvidarnos del IBI.

¿Y si somos los inquilinos del inmueble? En este caso entra en juego un gran desconocido: el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. No obstante, si hemos firmado el contrato de alquiler a partir de 2019, estamos exentos.

En Fotocasa te explicamos qué impuestos tienes que pagar tanto si eres el propietario de una vivienda alquilada como si eres el inquilino.

¿Debemos pagar impuestos por alquilar un piso si somos los caseros?

Si ponemos una vivienda en alquiler, tenemos que pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Tampoco nos vamos a librar de pagar el IBI, aunque este tributo no está directamente relacionado con el alquiler y en algunos casos vamos a tener que declarar el IVA.

IRPF: ¿cómo funciona?

Las ganancias obtenidas por el alquiler de una vivienda tributan y debemos incluirlas en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario, de acuerdo con el artículo 22.1 de la ley del IRPF.

Las ganancias obtenidas por el alquiler de una vivienda tributan y debemos incluirlas en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario

«Los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica», explica la Agencia Tributaria.

¿Cómo se calculan los rendimientos del capital inmobiliario sujetos a tributación? El cálculo es sencillo: lo primero que tenemos que hacer es calcular los ingresos íntegros, es decir, el precio del alquiler y luego restar los gastos deducibles. La fórmula sería la siguiente:

Rendimiento neto del capital inmobiliario = Ingresos íntegros – Gastos deducibles.

¿Cuáles son los gastos deducibles? Son gastos deducibles los intereses y gastos asociados a la financiación del inmueble alquilado, las cantidades satisfechas para reparar y conservar el inmueble (pintarlo, arreglar averías, sustituir la calefacción…), los impuestos (IBI, tasa de basuras…) y las primas de los seguros, entre otros.

Son gastos deducibles los intereses y gastos asociados a la financiación del inmueble alquilado, las cantidades satisfechas para reparar y conservar el inmueble, los impuestos y las primas de los seguros

Por otra parte, en los alquileres destinados a satisfacer las necesidades de vivienda habitual del inquilino, podemos aplicar una reducción de entre el 50 % y el 90 % al rendimiento neto positivo, por lo que el resultado quedaría así:

Rendimiento neto – Porcentaje de reducción = Rendimiento sujeto a impuestos

Si el contrato de alquiler lo hemos firmado antes del 26 de mayo de 2023, la reducción será del 60 %. Por el contrario, si el contrato lo hemos celebrado a partir de esa fecha, podremos aplicar una reducción del 50, 60, 70 o 90 % en función de los requisitos que cumplamos, según el artículo 23 de la ley del IRPF.

Cuidado, porque «la reducción no se aplica a los alquileres de apartamentos turísticos ya que su finalidad no es satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal», señala la Agencia Tributaria.

Sobre el alquiler tendremos que pagar el tipo impositivo que nos corresponda según nuestra situación.

IVA: ¿cuándo debemos pagarlo?

El alquiler de una vivienda utilizada como tal está exento de IVA, lo que significa que si ponemos en alquiler un inmueble para que alguien viva en él, no tenemos que pagar el IVA. Tampoco tenemos que declarar este impuesto por los muebles, garajes y anexos de la vivienda cuando se alquilen todos juntos.

Si ponemos en alquiler un inmueble para que alguien viva en él, no tenemos que pagar el IVA

Ahora bien, ¿tenemos que pagar impuestos por alquilar un piso que va a servir al mismo tiempo como oficina y como vivienda o un local comercial? En ese caso, tenemos que cobrarle el IVA al inquilino e ingresarlo en Hacienda.

Tenemos que repercutir un IVA del 21 % en estos casos:

  • Si alquilamos una casa o un piso que se usa como vivienda y despacho profesional al mismo tiempo.
  • Si alquilamos un local, oficina, nave industrial, azotea o fachada.
  • Si alquilamos un garaje o un trastero de forma independiente.

IBI

Por último y aunque este impuesto no esté directamente relacionado con el alquiler, vamos a tener que abonar el IBI, aunque podemos repercutirlo al inquilino si así lo fija el contrato, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El IBI podemos repercutirlo al inquilino si así lo fija el contrato

«Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario», de acuerdo con el artículo 20.1 de la citada ley.

Resumen: ¿qué impuestos pagan los caseros si alquilan su vivienda?

Impuestos por alquilar un piso Casos
IRPF Siempre
IVA Solo si la vivienda se alquila para uso mixto o comercial
IBI Se puede repercutir al inquilino

¿Qué impuestos tenemos que pagar si somos los inquilinos de un piso de alquiler?

Alquilar un piso está sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y este impuesto lo tiene que liquidar el inquilino. No obstante, están exentos «los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos», según el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993.

Esto significa que no tenemos que pagar este impuesto si hemos alquilado una vivienda para vivir en ella entre el 19/12/2018 y el 24/01/2019 y a partir del 6/03/2019.

No tenemos que pagar este impuesto si hemos alquilado una vivienda para vivir en ella

Es importante consultar en cada comunidad autónoma si, aunque estemos exentos de pagar el impuesto, hay que presentarlo.

En Madrid, por ejemplo, «para los contratos de arrendamiento de vivienda de uso estable y permanente, firmados a partir del 29 de noviembre de 2024, se elimina la obligación de presentar el impuesto», según explica la Comunidad de Madrid en su página web, mientras que en Cataluña, la Generalitat señala que «hay que presentar el modelo 600 indicando la tarifa AUR y el código de exención 145».

Si quieres saber más sobre los contratos para alquilar un piso, te explicamos 10 cosas que debes saber sobre un contrato de alquiler.

En Fotocasa, contamos con un excelente equipo de expertos dedicados a crear contenido relevante para nuestros lectores. Si te ha gustado este artículo, nos encantaría que lo publicaras en tu sitio web. Por favor, cita a Fotocasa como fuente. Gracias por tu apoyo.

Integridad Editorial de Fotocasa Life

0 Comentarios
Más antiguo
El mas nuevo