Además de la reforma por renta, existe la modalidad de renta mixta (establece el pago en una parte económica y otra parte en obras). Ambos acuerdos pueden llevarse a cabo al inicio del alquiler o después. Aunque lo más habitual, es que el pacto se establezca a la firma del contrato de arrendamiento.
Ventajas del alquiler gratis a cambio de reformas para el propietario
Con este acuerdo el propietario de la vivienda renuncia a cobrar las rentas por el alquiler durante un tiempo determinado, relacionado con el número de mensualidades necesarias para alcanzar la cantidad de dinero invertido por el inquilino en las obras de reforma. ¿Esto es rentable? En muchos casos, puede serlo.
Esta fórmula puede resultar beneficiosa para las dos partes implicadas. En el caso del propietario es una buena idea para dar salida a inmuebles antiguos, degradados, que no cumplen las condiciones de habitabilidad y que de otra forma estarían vacíos. Además, hay que tener en cuenta que el valor de la vivienda se incrementará gracias a las obras de reforma.
Por su parte, el inquilino puede acceder a un inmueble completamente a su gusto y renovado, ahorrándose parcial o totalmente el pago del alquiler.
¿Qué desventajas presenta este pacto para el propietario?
En cualquier caso, esta rehabilitación u obras de mejora no le saldrán gratis al propietario de la vivienda. Además de renunciar al cobro de la renta, tendrá que tributar por estas obras en el IRPF, señalándolo como rentas en especie. Aunque, debería tributar de igual modo si recibiera ingresos por el arrendamiento de la vivienda.
Contrato de alquiler a cambio de reformas
Este tipo de acuerdo está recogido en la LAU, pero es importante que conste de forma clara y específica en el contrato de arrendamiento. Es aconsejable detallar qué tipo de obras se van a acometer, cuánto costarán y el plazo de ejecución para realizarlas. Otra cuestión importante será reflejar el presupuesto total de la reforma. Otros aspectos a tener en cuenta:
- El pago de la renta se sustituye a todos los efectos por las obras que va a realizar el inquilino, así que deberán detallarse en un contrato con características propias de un acuerdo contractual de alquiler y de otro por realización de obras.
- El compromiso del inquilino deberá entenderse como una obligación de resultado, deberá asumir todas las acciones necesarias y los costes para alcanzar el objetivo pactado.
- El incumplimiento de la reforma en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato del alquiler.
- Al finalizar el arrendamiento, el inquilino no podrá exigir ninguna compensación económica por las obras realizadas.
En estos casos, contar con un proyecto profesional de reforma o rehabilitación, con presupuesto y memoria de calidades puede ser de gran ayuda para evitar problemas en el futuro.
En definitiva, pactar una rebaja del alquiler por la realización de obras en la vivienda puede ser beneficioso tanto para el inquilino como para el propietario. Ambas partes deberán llegar a un acuerdo y establecerlo en detalle por escrito. Aunque no es lo más habitual, el elevado precio del alquiler en algunas zonas y la escasez en la oferta de viviendas está impulsando este modelo de arrendamiento.