Así lo encaja el régimen de tasas locales, que identifica como sujeto pasivo a quien figure como titular del inmueble o del servicio ante el ayuntamiento, según la normativa de haciendas locales publicada en el Boletín Oficial del Estado.
¿Se puede trasladar la tasa de basuras al inquilino? Sí, pero con condiciones
Aquí es donde muchos contratos marcan la diferencia entre un alquiler tranquilo y un conflicto innecesario.
Para que el inquilino pague la tasa de basuras, debe figurar por escrito en el contrato
La ley permite repercutir este gasto al arrendatario, pero solo si se cumplen estas condiciones:
- Debe aparecer de forma clara y específica en el contrato.
- No basta con una frase genérica tipo “todos los gastos”.
- Es recomendable que se indique qué tasa concreta se repercute.
En la práctica, suele incluirse junto a otros gastos como comunidad o IBI, algo muy relacionado con otros contenidos sobre gastos de vivienda en alquiler.
¿Y si la tasa de basuras viene dentro del recibo del agua?
Este es uno de los casos más comunes:
- El contrato dice que el inquilino paga el agua.
- Dentro del recibo aparece desglosada la tasa de basuras.
Si el contrato no especifica nada sobre esta tasa, puede haber discusión, porque:
- El agua es un suministro vinculado al uso.
- La tasa es un tributo municipal.
Por eso, muchos expertos recomiendan diferenciar claramente ambos conceptos en el contrato, igual que se hace al hablar de suministros o gastos de comunidad.
Gracias por la explicación excelente
Ha quedado muy claro.
Hola,
De acuerdo con todo lo dicho, pero que decir de un contrato firmado en los años ochenta, y bajo el régimen del conocido “Decreto Boyer” (hoy día debe haber pocos contratos de esa época, pero aún los hay), la situación legal cambia por completo.
Según búsqueda a través de IA : En este caso, sí se puede repercutir legalmente la tasa de basura al inquilino, a pesar de ser un impuesto nuevo y no venir reflejado en el documento original.
Los contratos celebrados en esa década (especialmente antes de mayo de 1985) se rigen por la normativa de Renta Antigua (TRLAU 1964) y las disposiciones adicionales de la Ley de Arrendamientos Urbanos actual. El Tribunal Supremo ha dictaminado jurisprudencia firme sobre este escenario específico:
Tengo razón?
Un saludo,