¿Puedo cambiar mi buzón en un edificio sin pedir permiso a la comunidad de propietarios?

Desde Fotocasa analizamos qué dice la ley al respecto

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Solemos verlos cada día cuando recogemos la correspondencia, pero pocas veces nos paramos a pensar en que son elementos fundamentales en las comunidades de propietarios. Estamos hablando de los buzones, los grandes olvidados de nuestro edificio.

Sin embargo, dada su importancia y lo poco que sabemos acerca de qué dice la ley sobre nuestro buzón, desde Fotocasa queremos analizarlo. ¿Podemos cambiarlo sin permiso de la comunidad? ¿Quién debe arreglarlo si se rompe? En ese caso ¿deben sustituirse los de todos los vecinos? ¿Qué establece la normativa? Te lo contamos.

Los buzones son los grandes olvidados de las comunidades de propietarios y, sin embargo, son elementos fundamentales de los edificios

Qué dice la ley sobre los buzones en las comunidades de propietarios

Contrariamente a lo que muchas personas tienen entendido, y a pesar de encontrarse en las zonas comunes de las comunidades de propietarios, los buzones no forman parte de éstas.

Así pues, ni la Ley de Propiedad Horizontal ni el Código Civil los mencionan, por lo que legislativamente no se consideran elementos comunes de la comunidad, como pueden serlo los ascensores, las cámaras de seguridad o, incluso, los interfonos, aunque sí que forman parte de éstos.

A pesar de encontrarse en las zonas comunes del edificio, los buzones no forman parte de éstas a nivel legislativo

Entonces, ¿quién los regula? El Reglamento del Servicio de Correos de 1964, la Ley de Edificación, y la Ley del Servicio Postal, junto a lo que recogen los respectivos estatutos de cada comunidad de vecinos.

Las normativas mencionadas recogen que todas las comunidades de propietarios están obligadas a disponer de buzones y éstos deben estar instalados en su interior, es decir, en el portal.

Todas las comunidades de propietarios están obligadas a disponer de buzones y éstos deben estar instalados en su interior, es decir, en el portal

Esto implica que todas las comunidades deben disponer del espacio suficiente para ello; es decir, contar con las instalaciones adecuadas para colocarlos y anclarlos a la pared o al suelo. Las leyes también establecen que debe haber tantos buzones como viviendas o locales en el edificio y que éstos deben ordenarse correlativamente. 

Además, aunque no es específicamente obligatorio, si que es recomendable que estén bien identificados, eso es, que aparezca el nombre de las personas que habitan en la vivienda o que disponen de los locales del edificio.

La ley establece que debe haber tantos buzones como viviendas o locales en el edificio, y estar ordenados correlativamente

También es obligatorio que exista un buzón que, habitualmente, es el primero -el número 1- que permita devolver la correspondencia, en caso necesario. Así pues, los buzones de los vecinos empezarán a contar a partir del número 2.

Asimismo, según lo dispuesto en la Ley del Servicio Postal, “los buzones comunitarios tienen que garantizar la propiedad y la inviolabilidad de los envíos postales”.

Es obligatorio que exista un buzón que, habitualmente, es el primero -el número 1- que permita devolver la correspondencia, en caso necesario

Como hemos hablado en Fotocasa en varias ocasiones, es obligatorio que todas las comunidades de vecinos hagan las reformas de accesibilidad necesarias en cada caso. Así pues, en el caso de que, por ejemplo, en una escalera viva una persona con discapacidad visual su buzón deberá disponer del sistema de lectura braille; o si lo hace una persona que va en silla de ruedas deberá poder llegar a su buzón sin problemas.

Es decir, todas las personas que vivan en el edificio deben poder acceder a su correspondiente buzón con total comodidad, independientemente de su edad o condición.

¿Podemos cambiar o hacer modificaciones en nuestro buzón sin pedir permiso a la comunidad de propietarios?

Probablemente muchos de nosotros desconocíamos o nunca nos habíamos parado a pensar sobre de la mayoría de cosas que estamos recogiendo en este artículo de Fotocasa. Pero sí que puede que en algún momento nos hayamos planteado cambiar o hacer modificaciones en nuestro buzón. Sin embargo ¿podemos hacerlo?

No. Como ya hemos mencionado, los buzones forman parte de los elementos comunes de las comunidades de propietarios y, en consecuencia, no se pueden cambiar ni modificar, sin el permiso de éstas. Es decir, deberá ser aprobado en junta de propietarios.

Y aún así, todos los buzones deben ser iguales, por lo que en caso de que queramos cambiar el nuestro, el resto de vecinos también deberán hacerlo.

Dado que los buzones forman parte de los elementos comunes de la comunidad, en ningún caso se podrán cambiar de manera individual

Es importante mencionar que, en el caso de que nuestro buzón esté dañado deberemos abonar nosotros la reparación; sin embargo, si el problema es de carácter estructural y, en consecuencia, afecta al resto de buzones, el gasto deberá ir a cargo de la comunidad de propietarios.

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José Luis López
2 años

Buenos días, resido en un residencial donde por razones vandalicas han arrancado 18 puertas de buzones y los quieren poner nuevos. Mi pregunta es: puedo negarme a que me pongan a mi uno nuevo y adquirir yo un apartado de Correos para recibir mi correo con seguridad Espero respuesta al respecto. Gracias

Juan
2 años

Hola, me gustaría cambiar la cerradura de mi buzón, para colocar una cerradura de combinación numérica, con unas ruletas que se giran para poner una contraseña, como en algunos candados. La idea es mantener el buzón actual y solo cambiar la cerradura, para no depender de una llave para su apertura. Se necesita permiso de la comunidad para su instalación? Gracias.

Meria Dolores
2 años

Tengo alquilada la parte de abajo de mi casa y ya tengo buzón.Las inquilinas sin permiso mío, han puesto otro en la reja distinto¿Se puede hacer ?

buzones
1 año

tengo un local con aprovechamiento independiente de almacén y estoy exigiendo que me pongan buzón, a Correos y a la comunidad,, no consigo nada, qué me recomiendan?

Mafalda
1 año

En vivienda ocupada, han bloqueada cerradura buzón. ¿Puedo solicitar al administrador el cambio de bombín?