Cómo saber si el casero ha depositado la fianza en la oficina de depósito

Cuando se firma un contrato de arrendamiento, el inquilino debe darle al propietario una fianza. ¿Qué pasa con ese dinero?

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Cuando se realiza un contrato de arrendamiento, el propietario tiene la obligación de exigir un depósito o fianza del alquiler inicial.

Según el artículo 36 de la LAU, esta fianza puede ser de una mensualidad de renta si se trata de una vivienda habitual o de dos mensualidades si la finalidad del inmueble va a ser diferente al de vivienda habitual (locales de negocio).

¿Qué es una fianza?

La fianza es una garantía que el inquilino le entrega al propietario para asegurar que las condiciones del contrato se van a cumplir y respetar, especialmente aquellas relacionadas con la integridad del inmueble, el tiempo que dure la relación contractual.

Además de determinar la cantidad económica de la fianza del alquiler, el artículo de la LAU también regula que:

  • Ese dinero no se va a poder usar para efectuar el pago de ninguna mensualidad.
  • El propietario no podrá tocar este dinero para otra cosa siempre que el contrato esté en vigor y, cuando acabe, deberá ser devuelto.
Con la fianza, el propietario tiene una garantía, y el inquilino, un compromiso

¿Es obligatorio depositar la fianza en una oficina? ¿Dónde se debe hacer?

¿Es obligatorio depositar la fianza del alquiler? La ley concede la autonomía a las comunidades autónomas en este asunto, así que son ellas las encargadas de determinar si quieren que ese dinero se deposite en una oficina de fianzas o no. Asimismo, también son las encargadas de definir el protocolo para depositar la fianza y los pasos a seguir.

Actualmente, las únicas comunidades en las que no hay obligación de depositar la fianza son: Asturias, Cantabria, Navarra y La Rioja. Los lugares en los que se debe depositar la fianza son los siguientes:

  • Andalucía: Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
  • Aragón: Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
  • Baleares: Instituto Balear de la Vivienda
  • Canarias: Instituto Canario de la Vivienda
  • Castilla y León: Consejo General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León
  • Castilla-La Mancha: Dirección General de Vivienda y Urbanismo
  • Cataluña: Instituto Catalán del Suelo (INCASOL)
  • Comunidad Valenciana: Dirección General de Tributos y Juego
  • Extremadura: Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma
  • Galicia: Instituto Gallego de Vivienda y Suelo
  • Madrid: Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
  • Murcia: Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma
  • País Vasco: Servicio Vasco de Vivienda
  • Ceuta: Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta
  • Melilla: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla
Salvo en Asturias, Cantabria, Navarra y La Rioja, en el resto del territorio es obligatorio depositar el dinero en una oficina de fianzas

¿Quién debe depositar la fianza?

Solamente podrá ingresar el dinero en estas instituciones la persona que figura como arrendador en el contrato de alquiler, aunque no sea el propietario de la vivienda.

Procedimiento para depositar la fianza

El ingreso se debe realizar en el plazo estipulado por la comunidad autónoma, aunque suele comenzar en el momento en el que se efectúa la firma del contrato. En el caso de que se presente fuera de fecha, habrá un recargo que puede oscilar entre el 2% y el 10%, dependiendo del lugar. De no depositarse la fianza, el propietario se podría enfrentar a una multa que no puede ser inferior al doble del depósito a deber, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Vivienda.

Después de haber realizado el depósito de la fianza del alquiler, es obligación del propietario avisar al inquilino de que la fianza ha sido depositada, entregándole también una copia de la documentación que así lo justifique.

Puede ser que algún inquilino necesite la información sobre el depósito (por ejemplo, para deducirlo de la declaración de la renta). En esos casos, las diferentes oficinas suelen poner a disposición de los usuarios la posibilidad de consultarlo. El procedimiento más habitual suele ser rellenar una solicitud y presentarla en el organismo pertinente.

¿Qué pasa si el arrendador no ha depositado la fianza?

Si la fianza no ha sido depositada, se le solicitará que lo haga en un plazo de 30 días. En caso de expirar dicha fecha, se expone a un acta complementaria de disconformidad y recibirá la sanción económica oportuna, puesto que se trata de una infracción grave.

¿Cuándo se procede a la devolución de la fianza del alquiler?

Cuando termine el contrato de arrendamiento, el propietario deberá valorar si hace una devolución de la fianza del alquiler. Para ello, tendrá que comprobar que el inmueble no tiene desperfectos y que todos los pagos están al día:

  • Si todo está correcto, se entregará la fianza al inquilino.
  • Si hay desperfectos o algún suministro sin pagar, estos gastos se deben descontar de la fianza. El saldo restante le será devuelto al inquilino en el plazo de un mes tras la entrega de llaves.
  • Si los desperfectos o los impagos son superiores a la cantidad de la fianza, el arrendador está en su derecho de retener la fianza y reclamar el resto.

Para que todo vaya correctamente, es importante que el día de la entrega de llaves, arrendador e inquilino se reúnan en el inmueble y fotografíen el estado del mismo en caso de que haya problemas mayores.

¿Qué pasa si el arrendador no devuelve la fianza del alquiler?

El propietario no se puede quedar la fianza, sino que debe depositarla en los organismos pertinentes, en caso de que se encuentre en una comunidad autónoma en la que exista. Para devolverla al inquilino, deberá solicitar al organismo correspondiente el reingreso de la fianza y abonársela al inquilino en el plazo máximo de un mes tras la devolución de las llaves.

Si esto se demora más de un mes, el arrendatario podría reclamar intereses, llegando incluso a solicitar una indemnización por la vía judicial y demostrar los daños con pruebas tales como fotos. Entonces, la devolución de la fianza quedará en manos del juez.

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Sofía Sánchez
1 año

Yo alquile un chalet a través de inmobiliaria,tuve que abonar tres fianzas de 760€ cada una
Una se la quedaba la inmobiliaria y otras dos el propietario una de fianza y otra del mes siguiente,yo pedía el contrato solo tenía la firma de lo que se entrega DNI nombres y firmas
Ese contrato tenía que tener uno el y otro yo cuando estuviera, resulta que llamo a la inmobiliaria y me dicen que no están que quizás un compañero que había sido despedido podía haber dado al dueño el contrato y el hijo fue a recogerlo y se entregó el mío
Dicho esto no fue así me llamó un día el hijo del propietario puesto que el propietario tenía 94 años diciendo que había perdido el contrato que si nos llegaba a la dirección por casualidad que se lo comunicará y sabiendo que yo no tenía contrato alguno que no sabía que había podido pasar que se le había olvidado en una parada de autobús cuando iba a depositar la fianza y pasarlo por la diputación general de Aragón en ningún momento dijo de haber perdido el dinero
Lo alquile junto con mi hermana y por mí salud que quede postrada en una cama y habiendo escaleras estuve tres años encerrada cuando hay un terreno un porche en la vivienda y cocina abajo para barbacoas y pasar abajo el tiempo al aire libre y yo no podía acceder ni a salir a la calle
Le llamo y comunico hace dos años si podía marcharme por mi situación y me dijo que como no lo había echo antes en mis circunstancias que siempre lo pensó eso el hijo ya falleció el dueño el padre
Y yo le dije al ir también a mí nombre si habría problema a lo que respondió
No no hay problema no recuerdas que te hice una copia del contrato que no teníais a color por qué perdí el mío y no pude ingresar la fianza?
Entonces quedé descolocada no sabía que decir que hacer y que es lo que significaba dada mi salud
Y resulta que puedo marchar sin problema por qué no hay nada pasado por ningún sitio
Ni puso la vivienda en condiciones ventanas puertas lo entrego con el terreno que llegaba las yerbas al rededor de toda vivienda de 400 metros hasta casi la cabeza llegaban,la chimenea no se podía encender puesto que estaba mal construida y no se nos dijo que una de las razones era la chimenea,otra la caldera de gasoil y un depósito que cuesta mil euros 500€ no llega a el mes por calefacción y agua caliente y nueva y con muchos problemas se inunda la bodega si riegas el campo se atasca las tuberías y u las cerraduras no funciona y las ventanas y puertas las iba a pulir y abrillantar y nada fue así
Ahora mi pregunta es que ocurre si el contrato no está pasado por la diputación de Aragón y la fianza tampoco
Los suministros el agua no se puede cambiar de nombre solo domiciliar a tu nombre el pago del suministro y lo único la luz que si va a nombre de mi hermana y el gasoil que es imposible de mantener
Que sucede si no tenemos contrato pasado por la dga el está cobrando la mensualidad y subiendo cada año que está en casi 800€ en un lugar que solo es naves industriales
Que es lo que se puede hacer??? Muchas dudas