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El pasado 5 de octubre el Gobierno anunció que había alcanzado un acuerdo para fijar la nueva ley de vivienda de 2021 y, tres semanas más tarde, el borrador ha llegado al Consejo de Ministros, en el que, además, se ha aprobado la prórroga del escudo social. Desde marzo de 2020, con el fin de ayudar a las familias más vulnerables, el Gobierno ofrece lo que se conoce como el escudo social por la Covid, medidas que incluyen la regulación de los procedimientos de desahucio, el corte de los suministros o las moratorias de pago de alquileres, entre otras ayudas.

Pero ¿qué es la moratoria exactamente? Aunque es una medida aprobada hace más de un año, muchos aún desconocen en qué consiste esta ayuda social. A continuación, te explicamos qué es la moratoria, quién puede solicitarla y cuándo es la fecha límite para poder beneficiarse de esta protección al alquiler.

¿Qué es la moratoria del alquiler?

Según explica el Gobierno «Si tu situación económica ha empeorado a causa del COVID 19 y no puedes pagar el alquiler, el Gobierno ha aprobado microcréditos para que puedas hacer frente al pago y también ayudas para quienes se encuentran en una situación más difícil.».

Se trata de un aplazamiento temporal y extraordinario del pago del alquiler, a no ser que el inquilino y el casero pacten una condonación (exención del pago de la deuda), o aplazamiento de todo o parte del alquiler. El inquilino que se suscriba a esta medida no tendrá que pagar ninguna penalización y las cantidades aplazadas se pagarán al casero sin intereses. Como casero, tienes dos opciones:

  1. Puedes reducir a tus inquilinos el 50% de la renta del alquiler
  2. Moratoria en el pago de la renta del alquiler, aplicándose de manera automática si no se escoge la primera opción

¿Quién puede pedir una moratoria del alquiler?

Los ciudadanos están en plazo de solicitar la moratoria de la deuda de alquiler, sin embargo, no todos pueden acceder a esta ayuda social. Para ello, debes estar es una situación de vulnerabilidad, cumpliendo estos tres requisitos:

  • Tengas un contrato de arrendamiento de vivienda habitual
  • Estés en una situación de vulnerabilidad acreditada
  • Que el casero o propietario sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor de viviendas
    • Además, también se incluyen las viviendas arrendadas que corresponden al Fondo Social de la Vivienda y que inquilino y propietario que hubiesen llegado a un acuerdo previo para aplazar o condonar total o parcialmente la renta del alquiler de forma voluntaria

El Gobierno prorroga las moratorias y otras medias hasta febrero de 2022

Como comentábamos, el Gobierno ha ampliado las medidas de protección aprobadas durante la pandemia para proteger a los hogares vulnerables hasta el 28 de febrero. Recordamos qué incluye el paquete de ayudas en relación a los desahucios y alquileres:

  • Suspensión de deshaucios y de lanzamientos y compensación a los arrendadores. Para que nadie quede fuera, el Gobierno ha regulado protecciones para colectivos vulnerables que puedan ser deshauciados. Los deshaucios se suspenden hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Ayudas para el pago del alquiler: préstamos del estado. El objetivo de esta ayuda es apoyar a las familias a las que les sea imposible devolver las ayudas de financiación recibidas para el pago del alquiler durante la crisis.
  • Aplazamiento termporal en el pago de la renta. Los ciudadanos en situación de vulnerabilidad podrán pedir el aplazamiento de la renta a su casero y, si este se niega, podrán solicitar un préstamo sin intereses o ayuda directa al Estado.
  • Prórroga de contratos de arrendamiento. El Gobierno ha decidido aplicar una prórroga automática de los contratos de alquiler con el fin de frenar los aumentos abusivos de los precios.
  • Moratoria de deuda de alquiler. Como ya hemos dicho, el Gobierno ha aprobado microcréditos para que las familias en situación vulnerable puedan hacer frente al pago de su alquiler.
  • Ayudas para el pago del alquiler: aval bancario. Aquellas personas que no puedan pagar su alquiler podrán acogerse a esta ayuda. El Estado avala a las personas en situación de vulnerabilidad para que las entidades bancarias ofrezcan financiación.
  • Garantía de suministros de energía eléctrica, derivados del petróleo, gas y agua. Esta medida garantiza los suministros básicos durante el periodo de crisis, por lo que hasta el próximo 28 de febrero, las empresas no podrán suspender el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural o el agua.

Además de estas ayudas, que tienen especial calado en la vivienda, se han prorrogado hasta el 28 de febrero otras protecciones para empresarios autónomos (préstamos, prestación extraordinaria, apoyo a empresas del sector turismo…), al colectivo de artistas y a mujeres trabajadoras. También, se ha prorrogado la posibilidad de solicitar el bono social.