¿Has vendido una vivienda y has pagado por vicios ocultos? Puedes descontarlo de tu IRPF

Hacienda aclara que la indemnización abonada al comprador puede reducir el precio de venta para calcular la ganancia patrimonial, siempre que se prueben el defecto y su relación con el importe pagado

Joaquín Hernández
Joaquín Hernández Experto en el sector inmobiliario

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  • La Agencia Tributaria aclara que la indemnización pagada por vicios ocultos reduce el precio de venta de la vivienda al calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
  • El vendedor debe acreditar la existencia del defecto en el inmueble y la correspondencia directa con el importe abonado mediante informes técnicos, facturas o acuerdos privados.
  • Hacienda no exige una sentencia judicial obligatoria para aplicar esta reducción en la declaración de la renta, permitiendo la validez de acuerdos extrajudiciales demostrables.

Vender una vivienda no siempre cierra todos los asuntos pendientes entre comprador y vendedor. A veces, después de la firma aparecen defectos que no se apreciaban en el momento de la compraventa y que pueden dar lugar a una reclamación.

Es lo que se conoce como vicios ocultos. Si el vendedor acaba pagando una indemnización al comprador por esos defectos, surge la duda: ¿cómo afecta ese pago a la declaración de la renta?

La indemnización por vicios ocultos reduce el precio de venta en el IRPF

La Agencia Tributaria ha aclarado en su base INFORMA que, si el vendedor abona una indemnización al comprador por la existencia de vicios ocultos en la vivienda, ese importe minora el precio de venta a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

La indemnización no se trata como un gasto independiente, sino como una reducción del precio de venta

En la práctica, esto significa que el vendedor puede descontar la cantidad pagada al comprador al calcular la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda.

Un ejemplo práctico de indemnización por vicios ocultos en la venta de una vivienda

Si una vivienda se vendió por 250.000 euros y después el vendedor paga 8.000 euros al comprador por un vicio oculto, la ganancia patrimonial se calcularía como si el precio de venta hubiera sido de 242.000 euros.

Los vicios ocultos son defectos o problemas de la vivienda que ya existían en el momento de la compraventa, pero que no se podían detectar fácilmente

Ese ajuste puede reducir así la ganancia que se declara en la renta siempre que el pago esté justificado y guarde relación directa con el defecto detectado en la vivienda.

¿Qué son los vicios ocultos en una vivienda vendida?

Los vicios ocultos son defectos o problemas de la vivienda que ya existían en el momento de la compraventa, pero que no se podían detectar fácilmente antes de comprar el inmueble.

Pueden ser, por ejemplo, humedades, filtraciones, problemas estructurales, instalaciones defectuosas o daños no visibles durante la visita a la vivienda.

¿Qué exige Hacienda para aceptar la reducción en la Renta?

Para que el vendedor pueda reducir el precio de venta por la indemnización pagada, Hacienda exige que se acrediten dos circunstancias: la existencia real del vicio oculto y la correspondencia directa entre ese defecto y el importe abonado al comprador.

Conviene conservar todos los documentos de la reclamación y realizar el pago de forma identificable

Estas circunstancias pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Pueden servir, entre otros documentos, informes técnicos, fotografías, presupuestos, facturas, comunicaciones entre las partes, justificantes bancarios o el acuerdo privado firmado entre comprador y vendedor.

No hace falta una sentencia judicial para justificar la indemnización

Una de las claves del criterio de Hacienda es que no exige necesariamente una sentencia judicial. Un acuerdo privado puede servir como prueba, siempre que esté acompañado de documentación que permita demostrar el defecto, el importe y la relación entre ambos.

Por eso, si el vendedor paga una compensación por vicios ocultos, conviene conservar todos los documentos de la reclamación y realizar el pago de forma identificable, preferiblemente mediante transferencia bancaria.

¿Qué pasa si la indemnización se paga antes o después de presentar el IRPF?

Si la indemnización se paga antes de presentar la renta correspondiente a la venta, el vendedor podrá tenerla en cuenta al calcular la ganancia o pérdida patrimonial.

Si el pago se acuerda después de haber presentado la declaración, puede ser necesario revisar el IRPF ya presentado y valorar si procede solicitar una rectificación

Si el pago se acuerda después de haber presentado la declaración, puede ser necesario revisar el IRPF ya presentado y valorar si procede solicitar una rectificación, siempre que exista documentación suficiente para justificar el cambio.

En definitiva, pagar una indemnización por vicios ocultos tras vender una vivienda puede reducir la ganancia patrimonial del vendedor, pero la clave está en probar bien el defecto y su relación con la cantidad abonada.

Y tú, ¿has tenido que negociar alguna vez una indemnización por vicios ocultos al vender tu vivienda? Te leemos en comentarios.

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