El artículo 7 de la LPH aclara que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas«.
¿Los vecinos pueden pedirnos que dejemos de fumar en el balcón?
Sí. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe directamente fumar en el balcón o en la terraza, abre la puerta a que los vecinos actúen si consideran que el humo del tabaco es una molestia y afecta a la convivencia.
Si el humo molesta a los vecinos, estos pueden pedirnos que dejemos de fumar en el balcón, alegando que estamos llevando a cabo una actividad molesta y nociva para su salud. En cualquier caso, no es lo mismo un hecho puntual que recurrente. Una sentencia de 2015 de la Audiencia Provincial de Pontevedra señala que, para que una actividad sea molesta, debe estar probada y tener cierta continuidad e intensidad.
Si los vecinos consideran que nuestro hábito es molesto, pueden pedirnos por boca del presidente que dejemos de hacerlo. Si nos negamos, el presidente de la comunidad, con la autorización de la junta, podrá llevarnos ante la Justicia. En tal caso, según el artículo 7.2 de la LPH, «el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida«.
Otro problema habitual relacionado con el tabaco es la ceniza y las colillas. Tirarlas por el balcón o la terraza va en contra de la buena convivencia de la finca, además de que puede contravenir las ordenanzas municipales de la localidad.
Y si somos inquilinos, ¿nuestro casero nos puede prohibir fumar?
No es raro encontrar anuncios de pisos de alquiler en los que el anunciante señala que está prohibido fumar en el inmueble. ¿Es legal esta práctica? La respuesta es que sí. El casero puede prohibir al inquilino fumar en el piso, pero esta prohibición debe quedar recogida en el contrato del alquiler.
El artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que «los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes».