La Justicia considera que una habitación alquilada es una vivienda y que el inquilino tiene derecho a prorrogar el alquiler

La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso presentado por una inquilina con una habitación de alquiler cuyo contrato había terminado.

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La Justicia española considera que una habitación alquilada tiene la consideración de vivienda, por lo que el inquilino tiene derecho a disfrutar de las prórrogas forzosas del alquiler reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Esa es la conclusión de una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, que ha dictaminado que «lo esencial» para determinar que una habitación alquilada equivale a una morada es que cubre «la necesidad permanente de vivienda» y «no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales».

La sentencia da la razón a la inquilina

El fallo, publicado este lunes, estima el recurso presentado por una inquilina contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santoña, que había dado la razón a la casera. La arrendadora solicitaba la resolución del contrato de alquiler de habitación, ya que consideraba que la duración del alquiler había terminado.

La casera y la inquilina firmaron un contrato de alquiler de una habitación que, al mismo tiempo, daba derecho a la arrendataria a usar las zonas comunes de la vivienda por un plazo de un año. Luego, prorrogaron el contrato cinco meses más. Una vez concluido ese tiempo, la casera quiso terminar el contrato, pero la inquilina decidió quedarse en el inmueble.

La casera y la inquilina firmaron un contrato de alquiler de una habitación que, al mismo tiempo, daba derecho a la arrendataria a usar las zonas comunes

La arrendadora presentó una demanda en la que solicitaba que la inquilina se marchase. Frente a ello, la demandada alegó que la normativa aplicable era la Ley de Arrendamientos Urbanos y no el Código Civil, como sostenía la casera, por lo que el contrato continuaba vigente.

El tribunal de primera instancia falló a favor de la casera al considerar que «el arriendo tiene objeto únicamente una de las habitaciones del inmueble» y no una «edificación habitable al no reunir los elementos suficientes para atender de modo permanente la necesidad de vivienda de la arrendataria».

¿Qué se considera un alquiler de vivienda?

Ahora, la AP de Cantabria ha dicho que un arrendamiento de vivienda es aquel contrato que recae sobre una edificación habitable «cuyo destino principal sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda» y que la Ley de Arrendamientos Urbanos excluye de esta consideración, entre otros, «arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra».

En este caso, del contrato se puede deducir que «el destino principal de la habitación y servicios comunes arrendados es el de la necesidad permanente de la recurrente, pues no otra cosa puede decidirse de los términos ‘destino exclusivo para alojamiento’ o ‘no se permite’ la actividad comercial, ni profesional ni alojamiento de terceras personas».

Se puede deducir que "el destino principal de la habitación y servicios comunes arrendados es el de la necesidad permanente de la recurrente"

Además, «el hecho de que el resto de habitaciones las ocupen otras personas, también arrendatarias, no es óbice a que estemos ante un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, pues lo esencial es la necesidad permanente de vivienda, no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales», señala la sentencia.

En cualquier caso, contra esta sentencia se puede interponer un recurso de casación.

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