¿Se pueden repercutir los gastos de arreglo de fachada y cambio del ascensor al inquilino?

La normativa que regula esta situación es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). ¿Qué dice al respecto?

Jessica Llavero
Jessica Llavero Experta en el sector inmobiliario

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  • El propietario es el responsable de abonar las reparaciones del edificio, como el arreglo de fachada o cambio de ascensor.
  • Por norma general, el inquilino solo paga pequeñas reparaciones por uso diario de la vivienda.
  • La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga al propietario a mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.

Generalmente, los gastos de arreglo de fachada y el cambio del ascensor deben ser asumidos por el propietario, no por el inquilino. Reparar la fachada, instalar un ascensor nuevo o arreglar las instalaciones en zonas comunes son reparaciones que pueden generar conflictos si no se tiene claro quién tiene que pagarlos.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el casero debe garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones adecuadas de habitabilidad durante todo el contrato de alquiler. Pero surge la gran pregunta: ¿puede el propietario trasladar estos gastos al inquilino de alguna manera?

¿El propietario puede repercutir al inquilino las obras de fachada o ascensor?

El propietario no debería repercutir al inquilino los gastos de mejora del edificio en un alquiler, como el arreglo de la fachada o el cambio del ascensor. Estas reparaciones se consideran obras de conservación, necesarias para garantizar la seguridad del edificio y la habitabilidad. Esto incluye elementos como:

  • Fachada del edificio.
  • Cubierta o tejado.
  • Instalación del ascensor.
  • Escaleras o zonas comunes.
  • Instalaciones generales del edificio.

«El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad.» Artículo 21. Conservación de la vivienda.

Por lo general, el propietario es el responsable de abonar reparaciones en la fachada, tejado, instalación de ascensor...

Si la comunidad de propietarios aprueba una derrama, el responsable de pagarla es el propietario, ya que es quien pertenece a la comunidad.

Tipo de gasto Quién lo paga Ejemplos
Obras estructurales o de mejora Propietario Fachada, ascensor o tejado
Mantenimiento del edificio Propietario Tuberías, cableado eléctrico
Pequeñas reparaciones por uso Inquilino Bombillas, grifos, persianas

¿Qué reparaciones sí debe pagar el inquilino en un alquiler?

El inquilino está obligado a hacerse cargo de las pequeñas reparaciones del inmueble:

«Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario». Artículo 21. Conservación de la vivienda.

Se trata de reparaciones menores que se producen por el desgaste habitual de vivir en el inmueble. Por ejemplo cambiar una bombilla fundida, reparar un grifo que gotea… Estas pequeñas reparaciones de mantenimiento se consideran responsabilidad del inquilino.

  • Cambiar juntas o gomas de grifos que gotean.
  • Arreglar el botón de la cisterna si se estropea por uso.
  • Desatascar el fregadero o lavabo.
  • Cambiar bombillas.
  • Ajustar una persiana que se ha salido de la guía.
  • Reponer interruptores dañados.

¿Puede el casero subir el alquiler si se realizan mejoras en el edificio?

Aunque el propietario no puede exigir al inquilino que pague directamente las obras, sí existe la posibilidad de aumentar la renta en algunos casos. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite que, tras cinco años de contrato, el propietario pueda incrementar el alquiler si ha realizado obras de mejora en la vivienda o el edificio.

«La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.» Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.

El propietario no puede subir el alquiler durante los primeros cinco años de contrato, después sí, pero sin superar el 20% de la renta

Es decir, el propietario no puede subir el alquiler durante los primeros cinco años de contrato si es persona física (siete si es empresa), pero sí podrá después de ese plazo, sin superar el 20% de la renta actual.

¿Qué hacer si el propietario intenta cobrar estas obras?

Si un propietario intenta repercutir al inquilino gastos como el cambio de ascensor o la rehabilitación de fachada, lo primero que se debe hacer es revisar el contrato de alquiler.

  1. Revisar el contrato de alquiler.
  2. Consultar la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  3. Pedir asesoramiento si es necesario.

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