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Generalmente, los gastos de arreglo de fachada y el cambio del ascensor deben ser asumidos por el propietario, no por el inquilino. Reparar la fachada, instalar un ascensor nuevo o arreglar las instalaciones en zonas comunes son reparaciones que pueden generar conflictos si no se tiene claro quién tiene que pagarlos.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el casero debe garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones adecuadas de habitabilidad durante todo el contrato de alquiler. Pero surge la gran pregunta: ¿puede el propietario trasladar estos gastos al inquilino de alguna manera?
¿El propietario puede repercutir al inquilino las obras de fachada o ascensor?
El propietario no debería repercutir al inquilino los gastos de mejora del edificio en un alquiler, como el arreglo de la fachada o el cambio del ascensor. Estas reparaciones se consideran obras de conservación, necesarias para garantizar la seguridad del edificio y la habitabilidad. Esto incluye elementos como:
- Fachada del edificio.
- Cubierta o tejado.
- Instalación del ascensor.
- Escaleras o zonas comunes.
- Instalaciones generales del edificio.
«El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad.» Artículo 21. Conservación de la vivienda.










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