Hacienda cambia la forma de controlar Bizum: ¿cómo te afecta?

La entrada en vigor del Real Decreto 253/2025 ha generado ciertas dudas sobre los pagos por Bizum. Aclaramos qué dice la normativa.

Javier Mezcua
Javier Mezcua Experto en el sector inmobiliario

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Bizum se ha convertido en una herramienta imprescindible para muchos españoles. Las cifras avalan su éxito: actualmente, Bizum tiene 29,5 millones de usuarios activos que han realizado 4.210 millones de transacciones.

Abonar una cena a medias, hacer una compra online o, incluso, pagar el alquiler con Bizum es cada vez más habitual y es tan sencillo como acceder a la aplicación del banco y hacer un par de clics. Sin números de cuenta ni tarjetas de por medio.

Sin embargo, desde el pasado 1 de enero Hacienda ha cambiado la forma de controlar los pagos por Bizum, lo que ha provocado ciertas dudas entre los consumidores. ¿Cómo nos afecta esta nueva medida? En Fotocasa analizamos qué implicaciones tiene la entrada en vigor de la reforma fiscal.

¿Para qué sirve Bizum?

Bizum es un servicio integrado en la aplicación de la mayoría de los bancos españoles (actualmente, está disponible en 37 entidades nacionales y en tres bancos andorranos). Nos permite enviar y recibir dinero de forma instantánea por el móvil sin necesidad de usar un código IBAN, únicamente con un número de teléfono.

Bizum nos permite enviar y recibir dinero de forma instantánea por el móvil sin necesidad de usar un código IBAN

Con Bizum también podemos hacer donaciones a distintas ONG y pagar compras online en multitud de comercios sin necesidad de usar una tarjeta.

¿Qué dice la nueva norma sobre los pagos con Bizum?

Desde el 1 de enero de 2026, con la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, los pagos por Bizum están más controlados. El artículo 2, apartado 3, que modifica el artículo 38 bis del Real Decreto 1065/2007, otorga a la Agencia Tributaria un mayor control sobre los pagos efectuados por Bizum.

Concretamente, la nueva norma obliga a los bancos «a presentar una declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas, así como asociados a números de teléfono móvil».

Esta declaración, entre otros datos, identificará a los profesionales que usen tarjetas o el pago móvil para efectuar cobros y «el importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un número de teléfono móvil».

¿Cómo nos afecta la reforma fiscal?

Analicemos a fondo esta nueva obligación fiscal:

  1. La obligación de informar a la Agencia Tributaria sobre los pagos recae sobre los bancos, no sobre los ciudadanos.
  2. Solo afecta a los cobros recibidos por empresarios y por profesionales, no los que reciban los particulares.
  3. Los pagos entre particulares están excluidos de esta nueva obligación fiscal.

En resumen: esta nueva medida afecta únicamente a empresarios y profesionales, por ejemplo, a los comercios que nos permitan pagar una compra con Bizum, pero no a los particulares. Si usamos Bizum para saldar deudas con amigos o familiares y reembolsar gastos del día a día (comidas en restaurantes, compras en comercios, etc.) no hay ningún cambio.

Si usamos Bizum para saldar deudas con amigos o familiares y reembolsar gastos del día a día, no hay ningún cambio para nosotros

Precisamente, ante la alarma generada entre los consumidores, en diciembre del año pasado el Ministerio de Hacienda publicó una nota acerca de los pagos por Bizum en la que aclaraba que «solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España«.

¿Los consumidores no tienen ninguna obligación si usan Bizum?

Que la nueva medida no afecte a los pagos entre particulares no implica que los consumidores estén exentos de cualquier obligación al hacer un pago por Bizum. Por ejemplo, si le donamos a alguien dinero por este medio, la persona que lo haya recibido podría estar sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, pero esto nada tiene que ver con Bizum.

Digamos que, en estos casos, la obligación no depende del canal que usemos para enviar o recibir el dinero, sino del tipo de envío.

La obligación no depende del canal que usemos para enviar o recibir el dinero, sino del tipo de envío

Tal y como explica Bizum, «la obligación o no de declarar ingresos depende de su naturaleza (por ejemplo, reembolso de gastos, prestación de servicios, venta de bienes o donativo) y no del medio que se utiliza para realizar ese cobro. Es decir, los ingresos a través de Bizum están sujetos a las mismas condiciones que los recibidos por cualquier otro medio, como el efectivo, transferencia o tarjeta».

¿Podemos seguir pagando el alquiler por Bizum?

Sí, podemos pagar el alquiler al casero por Bizum si así lo hemos acordado. Y el casero debe seguir cumpliendo sus obligaciones fiscales con respecto al cobro del alquiler.

Eso sí, en cuanto a los pagos por Bizum, no olvidemos que la herramienta tiene ciertas limitaciones:

  • El importe máximo que podemos enviar por operación es de 1.000 euros.
  • El importe máximo que podemos enviar al día es de 2.000 euros.

Esto significa que si el alquiler supera los mil euros, tendremos que dividir el pago en dos bizums distintos.

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