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Pis a Vila de Gràcia
Vila de Gràcia, Barcelona
- 1 hab·
- 1 bany·
- 50 m²·
- 2ª Planta·
- Terrassa·
- Aire condicionat
- Fa 2 dies
- Top+
Precioso apartamento con terraza en el corazón de Vila de Gràcia, un espacio único con carácter. Metros construidos según catastro 43m + 15m de terraza aprox. En el corazón de Vila de Gràcia, rodeado de plazas emblemáticas. Segunda planta sin ascensor. Terraza de aproximadamente 15 m², tu refugio privado con vistas al tranquilo patio de manzana. La orientación noreste garantiza una excelente luminosidad durante todo el día. Los techos con vigas de madera originales le confieren un toque muy especial y auténtico. Distribución Funcional y Práctica El apartamento cuenta con un dormitorio exterior con armario empotrado integrado, cocina independiente y un baño con plato de ducha. Disfruta de climatización perfecta gracias al aire acondicionado. El inmueble se encuentra en buen estado de conservación, listo para que disfrutes sin preocupaciones. Ubicación Privilegiada, a unos minutos de Jardinets de Gràcia, Passeig de Gràcia y metro Diagonal, L3, L5. Aicat número 4236. Api nº A10599 Cédula: vigente Zona tensa: Si. Gran Tenedor: No. El precio no incluye los impuestos, ni los gastos (de notaría, registro y gestoría). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del TRLDCU: IMPUESTOS A CARGO DEL COMPRADOR: En el caso de IVA al tipo vigente (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) En el caso de ITP sobre el mayor de los valores entre el precio de venta o el de referencia catastral, oscilando en función de las condiciones del comprador, todo ello de acuerdo con (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) NOTARIA Y REGISTRO: Son gastos sometidos a arancel, si bien su coste estimado puede oscilar para la notaría y el registro (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios y Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad respectivamente) HONORARIOS PROFESIONALES DE LA AGENCIA INMOBILIARIA: No cobramos honorarios al comprador. EN EL CASO DE PRECISAR FINANCIACIÓN BANCARIA: El importe de los gastos adicionales deberán ser consensuados con la entidad financiera.



