No obstante, estas transformaciones deben respetar las exigencias recogidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y en el Código Técnico de la Edificación, garantizando así que las nuevas viviendas reúnan unas condiciones adecuadas de habitabilidad, ventilación, iluminación y accesibilidad.
Por otro lado, el procedimiento puede tramitarse mediante Declaración Responsable Urbanística a través del sistema de Licencias Municipales (SLIM) o mediante una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU). En este sentido, la simplificación administrativa representa un gran avance, pues permite iniciar las obras desde el momento en que se presenta la documentación, a pesar de que el Ayuntamiento mantiene la capacidad de inspeccionar y paralizar las actuaciones si detecta algún tipo de irregularidad.
Cobra especial relevancia la Ley 3/2024 de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida. Esta Ley busca aprovechar espacios vacíos para incrementar la oferta residencial, especialmente aquella destinada al alquiler asequible. El teletrabajo, la implantación de modelos híbridos y el aumento de los espacios de coworking han provocado una caída en la demanda de oficinas tradicionales, ofreciendo entonces la posibilidad de reconvertir parte de ese stock inmobiliario.
Uno de los aspectos más destacados de esta ley es que permite acometer el cambio de uso sin necesidad de modificar previamente el planeamiento urbanístico, lo que agiliza considerablemente el desarrollo de nuevos proyectos residenciales. Además, la reciente ampliación durante dos años más del régimen extraordinario para transformar oficinas y otros espacios terciarios en viviendas protegidas destinadas al alquiler asequible refuerza la apuesta de la Comunidad de Madrid por este modelo.