El euríbor anual marcó, por primera vez, una tasa negativa del -0,002% el pasado 5 de febrero. Con el euríbor a un año en tasas negativas, hay dudas sobre cómo afectará a los hipotecados. Sobre todo, la pregunta que se suscita de forma inmediata es si el banco tendrá que pagar intereses a los titulares de préstamos hipotecarios.
Aunque es posible que el euríbor se sitúe de nuevo en valores negativos, hay que tener en cuenta que la referencia que se publica (y que se toma como índice de referencia oficial), suma la media mensual (no únicamente la tasa negativa o positiva de un solo día) y que a esta referencia se le tiene que sumar el diferencial que tenga cada hipoteca.
Por lo que, de momento, “no parece probable que pueda afectar, a corto plazo a la mayoría de hipotecas, salvo en lo que respecta a la cuota mensual que, lógicamente, será menor”, así lo explican analistas del comparador de hipotecas de Bankimia.
¿Es posible que el banco pague a los hipotecados?

Para el banco “pagara” intereses a los hipotecados se tendría que dar una situación bastante improbable y además, teniendo en cuenta el contexto actual, se entraría en terreno desconocido…
¿Por qué? Sólo algunas hipotecas suscritas entre 2007 y 2009, en las que algunas entidades aplicaron al euríbor el diferencial más bajo del mercado (entre el 0,2% y el 0,3%), “podría darse el caso de un tipo final negativo, en el caso de que el euríbor hipotecario alcanzara un valor del -0,2%”, constatan desde Bankimia.
Actualmente, la mayoría de hipotecas tienen un diferencial superior al 1%. De hecho, la media de estos préstamos fue de euríbor +1,34% en el año 2015. Es decir, que para que se pudiera plantear la situación de que el banco tenga que pagar intereses al titular de una hipoteca, la tasa negativa que tendría que presentar el euríbor debería ser superior a la suma de este valor negativo más el diferencial de cada hipoteca.
Por ejemplo, en una hipoteca con el euríbor más un diferencial del 1,50%, la tasa negativa debería ser del -1,51%.
Este mismo lunes, el presidente de la Asociación Española de Banca (AEB), José María Roldán, advertía que la entrada en valores negativos del euríbor en tasa diaria puede desembocar en una «contradicción» que supondría que la banca pagara por prestar dinero y cobrar por atraer productos.

Con todo, llegado el caso de que el interés de la hipoteca o tipo final sea negativo, habrá que esperar y ver la interpretación que hace la banca y la patronal bancaria, que podría ser que el mínimo interés aplicable sea el 0% o bien descontar del capital pendiente del préstamo, en cada cuota, la parte de intereses negativos, que no dejaría de ser una forma de pagar intereses al titular de la hipoteca.
Se trataría de un escenario totalmente nuevo que no está regulado por lo que lo más probable es que sea necesaria una aclaración jurídica y que la última palabra la tengan los tribunales o incluso el propio Banco Central Europeo.






De dónde sale esa idea de la «interpretación jurídica»?. En mi opinión no hay interpretación jurídica que valga, puesto que la cláusula de tipo de interés aplicable presente en los préstamos hipotecarios es bastante clara. Habla de un tipo de interés de referencia + un diferencial. Por tanto, es una simple operación aritmética, tanto da que la referencia sea positiva o negativa (salvo que el contrato incluya cláusula suelo). Si la referencia pueda tener un valor negativo (sea el euríbor o cualquier otra), no tiene por qué perjudicar al banco, ya que éste puede obtener dinero a ese plazo con ese tipo de interés negativo (o incluso menor aún).
Ya se está dando el caso en las letras de tesoro donde el interes es negativo, compras 1000 euros de letras de tesoro y al final recibes 990 euros, pues en el caso de euribor lo mismo. Yo tengo en la hipoteca con el Deutsche Bank Euribor +0,17% y en la hipoteca no se contempla por ningún lado un tope mínimo por lo tanto al igual que ocurre con las letras de tesoro habrá que «apechugar» los bancos con sus apuestas que tuvieron para atraer clientes. Es lo que hay, y si no cumplen lo pactado, les pondre una demanda y las letras mensuales las iré depositando en el juzgado hasta que se dicte sentencia.
Yo tengo una estafa de hipoteca que tiene cuota fija pero interés variable que según estos sres me comunican nueve meses más tarde de la firma por error u omisión no me dijeron que su significado era que la cuota se mantenía fija y el interés quería decir que me subía en tiempo por un máximo de 15 años más
Con la que está cayendo aún estoy por encima de la fecha de terminación
Alguien con conocimientos podría decirme que hacer con esta estafa?
Gracias
Cuota actual 757 euros