Hipotecar una vivienda alquilada: ¿es posible y qué ventajas e inconvenientes tiene?

Alquilar un piso hipotecado es legal en España, pero exige revisar el contrato con el banco, cumplir con Hacienda y asumir que la responsabilidad del préstamo no desaparece por tener inquilino.

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Muchos propietarios se preguntan si es posible poner en alquiler una vivienda sobre la que todavía pesa una hipoteca. La respuesta es sí: en España no existe ninguna ley que prohíba arrendar un inmueble hipotecado, siempre que se respeten las condiciones pactadas con la entidad financiera y las obligaciones fiscales derivadas. Sin embargo, antes de poner el anuncio en el portal, conviene conocer bien todos los elementos.

El fenómeno no es menor: el 93,4 % de los propietarios arrendadores son particulares con una sola vivienda en alquiler, y una gran parte de ellos recurre a esa renta precisamente para costear la cuota hipotecaria mensual. Entender los pros y contras de esta operación es, por tanto, imprescindible.

Lo primero: revisar el contrato hipotecario

Antes de firmar ningún contrato de arrendamiento, el propietario debe leer detenidamente las cláusulas de su préstamo hipotecario. Algunas entidades incluyen lo que se conoce como «cláusula de impedimento al alquiler«. En caso de existir, hasta que no se proceda a la cancelación de la hipoteca, el propietario no puede arrendar su vivienda. Saltarse esta cláusula puede acarrear sanciones o, en el peor de los casos, el vencimiento anticipado del préstamo.

Saltarse esta cláusula puede acarrear sanciones o, en el peor de los casos, el vencimiento anticipado del préstamo

La buena noticia es que cada vez menos bancos incorporan este tipo de restricciones. La hipoteca es simplemente una garantía: el propietario conserva la titularidad y el uso del inmueble, y solo pierde esa capacidad si incumple los pagos. En cualquier caso, aunque el contrato lo permita o guarde silencio, es aconsejable informar a la entidad bancaria antes de alquilar. Hacerlo por escrito y con acuse de recibo evita futuros malentendidos.

Las ventajas de alquilar una vivienda hipotecada

La renta puede cubrir la cuota hipotecaria. Es la ventaja más evidente: los ingresos mensuales del alquiler pueden absorber total o parcialmente el pago del préstamo, aliviando la carga financiera del propietario sin necesidad de desprenderse del inmueble.

En zonas con alta demanda, la renta mensual puede incluso superar el importe de la hipoteca, generando un margen positivo mes a mes. El propietario no solo amortiza deuda, sino que obtiene un beneficio real.

Cuando el inmueble está alquilado, los intereses del préstamo se convierten en un gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario. Junto a otros como el IBI, seguros, comunidad o la amortización del 3 % anual, reducen la base sobre la que tributar.

La Ley de Vivienda (Ley 12/2023) introdujo además un sistema de bonificaciones sobre el rendimiento neto: 50 % con carácter general, 60 % si se han realizado obras de rehabilitación en los dos años anteriores, 70 % si el inquilino tiene entre 18 y 35 años en zona tensionada, y hasta el 90 % si se firma en zona tensionada con una rebaja del 5 % sobre el contrato anterior.

La Ley de Vivienda (Ley 12/2023) introdujo además un sistema de bonificaciones sobre el rendimiento neto

Por último, un inmueble habitado tiende a conservarse mejor que uno vacío. El inquilino tiene interés en que funcionen los suministros y las instalaciones, y las reparaciones cotidianas suelen resolverse con mayor agilidad.

Los inconvenientes que hay que tener en cuenta

Tener inquilino no traslada la obligación hipotecaria al arrendatario. Si este deja de pagar, el banco seguirá reclamando al propietario. Es fundamental contar con garantías sólidas: fianza, aval, seguro de impago o una agencia especializada.

Las rentas del alquiler tributan como rendimientos del capital inmobiliario y deben incluirse en la declaración del IRPF. No hacerlo puede derivar en sanciones de la Agencia Tributaria.

Aunque es un riesgo, los desperfectos causados por los inquilinos pueden generar gastos no previstos. La fianza, el seguro de hogar y un inventario detallado al inicio del contrato son las mejores herramientas de protección.

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