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A la hora de contratar una hipoteca es importante analizar detenidamente cuáles son los gastos asociados a esta, para estar seguros de que podremos pagarlos todos. Algunos de ellos son las comisiones, que pueden ser de apertura, de cancelación, de subrogación, etc. Hoy queremos conocer detalladamente qué es exactamente la comisión de apertura y cómo debe pagarse. 

¿Qué es la comisión de apertura de una hipoteca?

Cuando un cliente solicita una hipoteca, la entidad bancaria debe llevar a cabo varios estudios sobre su solvencia y estabilidad económica y laboral para ver si podrá pagar las cuotas sin ningún tipo de problema. Es decir, analizar su capacidad de endeudamiento.

Lo hace con una doble finalidad; por un lado, para que el cliente pueda endeudarse de forma segura, en función de su perfil, y, por el otro, para que la entidad no tenga problemas a la hora de recuperar el capital prestado.

En función de los datos que reflejen los estudios, que se encargan a analistas expertos en la materia, la entidad prestará un tipo de hipoteca u otro, o bien deberá declinar la petición, por el bien de las partes. En el caso de que sí decida conceder la hipoteca, cobrará la comisión de apertura por los costes de los estudios de solvencia y los servicios relacionados a estos. 

¿Cuándo y cómo se cobra la comisión de apertura de una hipoteca?

Cabe destacar que en caso de que la entidad no concediera la hipoteca solicitada, no cobrará en ningún caso una comisión de apertura. En el supuesto de que sí, representará entre el 0,5% y el 1% de la cantidad total prestada, irá incluida en el cómputo general del préstamo y se cobrará una sola vez (lo que supone entre 500€ y 1.000€ por una hipoteca de 100.000€).

Hay dos formas principales en que la entidad cobra esta comisión. Por un lado, puede cobrarse junto con la primera cuota de reembolso de la hipoteca, resultando en una primera mensualidad más alta. Por otro lado, podría cobrarse restando este importe de la cantidad total que nos transfiere el banco.

Dado que constituye un servicio que presta la entidad, se trata de una comisión reconocida y avalada por el Tribunal Supremo e incluida en la nueva Ley Hipotecaria que vela, precisamente, por la seguridad jurídica y el buen funcionamiento del mercado hipotecario, lo que se traduce en una mayor y mejor actividad crediticia.

De hecho, en una sentencia reciente, el TS argumenta que la comisión de apertura no es un gasto disociado de la hipoteca; al contrario, responde a una serie de servicios que las entidades ofrecen a sus clientes. Sin embargo, estos sí deben ser informados del cobro de dicha comisión y la misma debe figurar en la TAE de la hipoteca.

Por lo tanto, y de la misma forma que sucede con las comisiones que cobran las entidades por el mantenimiento de las cuentas, este tipo de cargos se cobran para cubrir los estudios de gastos, riesgos y, en general, todo el trabajo que llevaban a cabo, con el fin de ofrecer el mejor servicio posible.