Las personas mayores de 65 años son quienes más recurren a este tipo de transacción especialmente, aquellas que no tienen herederos. De esta manera, perciben un dinero mensualmente y, al mismo tiempo, pueden seguir viviendo en la que ha sido su casa de toda la vida.
¿Qué puede hacer cada uno con el inmueble?
- El nudo propietario: puede vender o transmitir su derecho de propiedad, pero no puede utilizar la vivienda.
- El usufructuario: puede vivir en el inmueble, alquilarlo o vender el derecho de usufructo.
- Ambos: pueden llegar a un acuerdo para extinguir el usufructo y reunir todos los derechos sobre la vivienda en una misma persona.
Por tanto, aunque el nudo propietario sea el dueño legal del inmueble, no podrá usarlo como propietario pleno hasta que se extinga el usufructo.
¿Es posible cancelar una nuda propiedad? Casos en los que sí
Sí, es posible poner fin a la separación entre la nuda propiedad y el usufructo, aunque no todas las situaciones funcionan de la misma manera. El artículo 513 del Código Civil recoge las principales causas de extinción del usufructo:
1. Cuando fallece el usufructuario
El fallecimiento del usufructuario (el que utiliza la vivienda) es una de las causas más comunes de extinción del usufructo, sobre todo cuando se ha constituido con carácter vitalicio. En este caso, el derecho de uso y disfrute desaparece y el nudo propietario consolida el pleno dominio de la vivienda.
Para formalizar la cancelación registral del usufructo, será necesario acreditar el fallecimiento mediante el certificado de defunción y presentar la documentación correspondiente en el Registro de la Propiedad.
2. Cuando termina el plazo acordado
El usufructo no tiene por qué ser vitalicio. También puede constituirse durante un periodo determinado, por ejemplo, durante 10, 15 o 20 años. Cuando llega la fecha de finalización establecida en el contrato o en el título constitutivo, el usufructo se extingue y el nudo propietario recupera el pleno dominio.
En este caso, es importante revisar las condiciones que se pactaron inicialmente y acreditar que el plazo ha terminado para tramitar la cancelación en el Registro de la Propiedad.
3. Cuando el usufructuario renuncia a su derecho
El usufructuario también puede decidir renunciar voluntariamente al derecho de uso y disfrute de la vivienda. Para ello, debe formalizar la renuncia. Normalmente será necesario otorgar una escritura pública para poder inscribir la extinción en el Registro de la Propiedad.
Hay que tener en cuenta que esta operación puede tener consecuencias fiscales, por lo que conviene consultar previamente cómo tributa la renuncia.
4. Cuando el nudo propietario y el usufructuario son la misma persona
Otra de las causas de extinción es la reunión del usufructo y la nuda propiedad en una misma persona. Esta situación se conoce como consolidación del dominio.
Por ejemplo, imagina que una persona compra la nuda propiedad de una vivienda, pero el anterior propietario se reserva el usufructo vitalicio. Si el comprador adquiere también el usufructo mediante un acuerdo económico, reunirá ambos derechos.
Buenos días tengo una Consulta
Aller por primera vez es cuché termino nuda propiedad y usufructo y estoy totalmente confundido y no se si me podréis alludar En micas aver si me Aclaro.
Aller pedí una nota sinple una ami nombre y otra a de mi Esposa para que me concedan unas alludas y poder optar a una vivienda social y se tienes alguna propiedad no te la conceden la mía salio negativa y la de mi Esposa sale que tiene un 4% de nudad propiedad y un 8% del pleno dominio en esa nota sinple también aparecen los 3 hermanos de mi Esposa con los mismo términos que mi Esposa y también sale mi Suegra con un 50% del pleno Dominio y un 16% de Usufructo yo pregunto Ami Esposa y me dice que no tiene ni ida Y fuimos a preguntar a mi suegra y me dice que ella es la dueña y que les hizo firmar para que el día de mañana pasen Aus cuatro hijos y yo no entiendo nada e mirado varios vídeos pero e quedado más confundido dado y quería preguntarles a ustedes
Ese 4% de Nuda propiedad MI Esposa es la propietaria o la dueña y por tanto pue venderla o pueda cerrar lo que quiera o es una cosa que heredará?
Ese 8% de pleno derecho es la misma pregunta que la pregunta anterior y añadirles si Ella o yo tenemos deudas nos la podrían Enbargar
Buenas tardes, un familiar ha firmado una nuda propiedad, sin embargo no entiende nada y ahora quiere retractarse de dicho contrato, ¿cómo puede hacerlo?. Gracias.