¿Se puede cancelar una nuda propiedad? Casos en los que puedes recuperar el pleno dominio de una vivienda

El nudo propietario puede recuperar el pleno dominio si se extingue el usufructo, pero también existen otras vías, como la renuncia o la compra de este derecho

Jessica Llavero
Jessica Llavero Experta en el sector inmobiliario

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  • La nuda propiedad y el usufructo pueden cancelarse por diferentes causas, como el fallecimiento del usufructuario, el fin del plazo acordado o la renuncia voluntaria.
  • El nudo propietario puede recuperar el pleno dominio cuando se extingue el usufructo o si llega a un acuerdo con el usufructuario para comprarlo.
  • Para formalizar la cancelación, hay que acreditar la causa de extinción, pagar las tasas que correspondan y cambiar la situación el Registro de la Propiedad.

La nuda propiedad es el derecho de propiedad que tiene una persona o empresa sobre un determinado bien, pero únicamente como dueño. En el mundo inmobiliario, implica que dicha persona física o jurídica posee un inmueble en propiedad pero no tiene derecho a usarlo; lo hace un tercero: el usufructuario.

Por lo tanto, en toda situación de nuda propiedad existe el nudo propietario, que es el dueño de la vivienda de manera legal, y el usufructuario, que es quien tiene la potestad de vivir en ella, alquilarla e, incluso, vender su derecho de usufructo. Pero ¿puede terminar ese derecho? ¿Se puede eliminar la nuda propiedad y el usufructo? Lo analizamos, en Fotocasa.

¿Qué es y cómo funciona la nuda propiedad?

La nuda propiedad es el derecho que tiene una persona sobre un inmueble del que es propietaria, pero sin poder utilizarlo ni disfrutarlo mientras exista un usufructo. Es decir, el nudo propietario es el dueño legal de la vivienda, mientras que el usufructuario tiene derecho a utilizarla y obtener sus beneficios.

 

El nudo propietario es el dueño legal de la vivienda, mientras que el usufructuario tiene derecho a utilizarla

Las personas mayores de 65 años son quienes más recurren a este tipo de transacción especialmente, aquellas que no tienen herederos. De esta manera, perciben un dinero mensualmente y, al mismo tiempo, pueden seguir viviendo en la que ha sido su casa de toda la vida.

¿Qué puede hacer cada uno con el inmueble?

  • El nudo propietario: puede vender o transmitir su derecho de propiedad, pero no puede utilizar la vivienda.
  • El usufructuario: puede vivir en el inmueble, alquilarlo o vender el derecho de usufructo.
  • Ambos: pueden llegar a un acuerdo para extinguir el usufructo y reunir todos los derechos sobre la vivienda en una misma persona.

Por tanto, aunque el nudo propietario sea el dueño legal del inmueble, no podrá usarlo como propietario pleno hasta que se extinga el usufructo.

¿Es posible cancelar una nuda propiedad? Casos en los que sí

Sí, es posible poner fin a la separación entre la nuda propiedad y el usufructo, aunque no todas las situaciones funcionan de la misma manera. El artículo 513 del Código Civil recoge las principales causas de extinción del usufructo:

1. Cuando fallece el usufructuario

El fallecimiento del usufructuario (el que utiliza la vivienda) es una de las causas más comunes de extinción del usufructo, sobre todo cuando se ha constituido con carácter vitalicio. En este caso, el derecho de uso y disfrute desaparece y el nudo propietario consolida el pleno dominio de la vivienda.

Para formalizar la cancelación registral del usufructo, será necesario acreditar el fallecimiento mediante el certificado de defunción y presentar la documentación correspondiente en el Registro de la Propiedad.

2. Cuando termina el plazo acordado

El usufructo no tiene por qué ser vitalicio. También puede constituirse durante un periodo determinado, por ejemplo, durante 10, 15 o 20 años. Cuando llega la fecha de finalización establecida en el contrato o en el título constitutivo, el usufructo se extingue y el nudo propietario recupera el pleno dominio.

En este caso, es importante revisar las condiciones que se pactaron inicialmente y acreditar que el plazo ha terminado para tramitar la cancelación en el Registro de la Propiedad.

3. Cuando el usufructuario renuncia a su derecho

El usufructuario también puede decidir renunciar voluntariamente al derecho de uso y disfrute de la vivienda. Para ello, debe formalizar la renuncia. Normalmente será necesario otorgar una escritura pública para poder inscribir la extinción en el Registro de la Propiedad.

Hay que tener en cuenta que esta operación puede tener consecuencias fiscales, por lo que conviene consultar previamente cómo tributa la renuncia.

4. Cuando el nudo propietario y el usufructuario son la misma persona

Otra de las causas de extinción es la reunión del usufructo y la nuda propiedad en una misma persona. Esta situación se conoce como consolidación del dominio.

Por ejemplo, imagina que una persona compra la nuda propiedad de una vivienda, pero el anterior propietario se reserva el usufructo vitalicio. Si el comprador adquiere también el usufructo mediante un acuerdo económico, reunirá ambos derechos.

Si el nudo propietario compra también el usufructo, reunirá ambos derechos

5. Cuando desaparece o se destruye el inmueble

En el caso de una vivienda, el usufructo también puede extinguirse si el inmueble queda completamente destruido. No obstante, hay que analizar las circunstancias concretas, ya que el Código Civil contempla supuestos relacionados con la reconstrucción y las indemnizaciones.

Situación ¿Qué sucede? Resultado
Fallecimiento del usufructuario Se extingue el usufructo vitalicio El nudo propietario consolida el pleno dominio
Fin del plazo Termina el periodo por el que se constituyó el usufructo El nudo propietario recupera el uso y disfrute
Renuncia del usufructuario El titular renuncia a su derecho Se puede consolidar el pleno dominio
Compra del usufructo El nudo propietario adquiere el derecho de uso y disfrute Reúne ambos derechos sobre la vivienda
Destrucción total del inmueble Desaparece el objeto del usufructo Puede extinguirse el usufructo

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre la cancelación de la nuda propiedad

¿Se puede cancelar una nuda propiedad sin el consentimiento del usufructuario?

No, salvo que exista una causa legal de extinción del usufructo, como el fallecimiento del titular o el vencimiento del plazo acordado. Si se quiere cancelar antes, será necesario llegar a un acuerdo.

¿Qué ocurre con la nuda propiedad cuando fallece el usufructuario?

El usufructo se extingue y el nudo propietario consolida el pleno dominio de la vivienda. Para actualizar la titularidad registral, deberá acreditar el fallecimiento y realizar los trámites correspondientes.

¿Se puede vender una vivienda con usufructo vitalicio?

Sí. El nudo propietario puede vender su derecho sobre el inmueble, pero el comprador tendrá que respetar el usufructo hasta que se extinga. Por tanto, no podrá utilizar la vivienda mientras siga vigente.

¿Puede el usufructuario renunciar a su derecho?

Sí. Puede renunciar voluntariamente al usufructo, aunque deberá formalizar la operación correctamente. En el caso de una vivienda, normalmente se necesitará una escritura pública para inscribir la extinción.

¿Cuánto cuesta cancelar un usufructo en el Registro de la Propiedad?

No existe un precio único. El coste dependerá de los honorarios notariales y registrales, si son necesarios, y de las posibles obligaciones fiscales derivadas de la extinción del usufructo.

¿El nudo propietario puede vivir en la vivienda?

No mientras exista un usufructo vigente que atribuya el uso y disfrute a otra persona. Podrá hacerlo cuando se extinga ese derecho y consolide el pleno dominio, o si llega a un acuerdo con el usufructuario.

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2 Comentarios
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José Antonio
2 años

Buenos días tengo una Consulta
Aller por primera vez es cuché termino nuda propiedad y usufructo y estoy totalmente confundido y no se si me podréis alludar En micas aver si me Aclaro.
Aller pedí una nota sinple una ami nombre y otra a de mi Esposa para que me concedan unas alludas y poder optar a una vivienda social y se tienes alguna propiedad no te la conceden la mía salio negativa y la de mi Esposa sale que tiene un 4% de nudad propiedad y un 8% del pleno dominio en esa nota sinple también aparecen los 3 hermanos de mi Esposa con los mismo términos que mi Esposa y también sale mi Suegra con un 50% del pleno Dominio y un 16% de Usufructo yo pregunto Ami Esposa y me dice que no tiene ni ida Y fuimos a preguntar a mi suegra y me dice que ella es la dueña y que les hizo firmar para que el día de mañana pasen Aus cuatro hijos y yo no entiendo nada e mirado varios vídeos pero e quedado más confundido dado y quería preguntarles a ustedes

Ese 4% de Nuda propiedad MI Esposa es la propietaria o la dueña y por tanto pue venderla o pueda cerrar lo que quiera o es una cosa que heredará?

Ese 8% de pleno derecho es la misma pregunta que la pregunta anterior y añadirles si Ella o yo tenemos deudas nos la podrían Enbargar

María
1 año

Buenas tardes, un familiar ha firmado una nuda propiedad, sin embargo no entiende nada y ahora quiere retractarse de dicho contrato, ¿cómo puede hacerlo?. Gracias.

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