La difícil tarea de ser propietario de una vivienda declarada bien de interés

Estas son las obligaciones de los propietarios de inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC). ¿Es tan ideal como parece vivir en un castillo o palacio?

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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Un Bien de Interés Cultural, lo que se suele conocer por las siglas BIC, es una figura jurídica protegida del Patrimonio Histórico Español. Estos pueden ser bienes inmuebles (mayoritariamente monumentos y edificios) o bienes muebles (pinturas, dibujos…). En España, en la base de datos de bienes inmuebles declarados BIC se puede comprobar que más de 16.000 propiedades están registradas como tal en el país: iglesias, castillos, fortalezas, palacios

¿Te imaginas como sería resisdir en una vivienda declarada Bien de Interés Cultural? Puede parecerte un sueño. Sin embargo, no todo son ventajas. Existen varios inconvenientes y pegas que quizás desconocías, así como tener que pedir permiso para realizar cualquier obra o modificación, tener que asumir su mantenimiento y conservación al tratarse de un bien inmueble de dominio público o permitir visitas un número de horas a la semana, y de forma gratuita. ¿Conocías estas obligaciones? A continuación, te las contamos en detalle.

4 obligaciones de las viviendas declaradas Bien de Interés Cultural

1- Como propietario te comprometes a mantener el patrimonio

La Ley de Patrimonio Histórico Español permite que este tipo de propiedades sean de titularidad privada, pero establece varios límites. Uno de ellos radica en la obligación de costear los gastos de reparación y mantenimiento de la propiedad declarada BIC.

Un particular puede ser titular de una vivienda declarada como BIC, pero la Administración es la que se encarga de proteger el valor artístico, histórico o espiritual del bien. El titular de la propiedad debe acarrear estos gastos, aunque es cierto que tendrá privilegios fiscales, como la exención en el pago del IBI o ayudas que le permitan asumir los gastos de mantenimiento o restauración. Por otro lado, en muchos casos, es necesario redactar un plan especial de protección.

2- Las modificaciones y reformas deben ser autorizadas por la Administración

Queremos ampliar una habitación, tirar tabiques, rehabilitar la fachada… Todos los cambios o reformas que quieras hacer en tu propiedad, deben estar autorizados por la Administración.

Algo tan simple como pintar. No podrás hacerlo libremente si detectas que la pintura está en mal estado, por ejemplo. Antes, debes pedir las autorizaciones pertinentes para llevar a cabo cualquier modificación.

Además, si la vivienda sufre daños deberás comunicarlo a la Administración. El objetivo es proteger y conservar el BIC, por lo que tendrás que cuidar la propiedad y mantener informada a la Administración en caso de que la propiedad sufriera daños. También, tienes la obligación de facilitar inspección en la vivienda.

3- Puedes vender, pero la Administración tiene derecho de tanteo y retracto

Si deseas vender la propiedad estás en tu derecho. Podrás poner a la venta el inmueble declarado como BIC, sin embargo, deberás comunicarlo antes a la Administración. Esta, siempre tiene derecho de tanteo y retracto, y es que cuenta con preferencia ante la compra de la propiedad.

En los dos meses siguientes a haber notificado la enajenación o decisión de venta del bien inmueble, la Administración del Estado podrá hacer uso del derecho de tanteo (preferencia en la compra). Por otro lado, si no se hubiera comunicado debidamente, la Administración podrá ejercer su derecho de retracto (quedarse con el inmueble que se ha vendido a un tercero a cambio del mismo precio y condiciones) en un plazo de seis meses a partir de la fecha en la que tenga conocimiento de la venta.

4- Debes permitir visitas públicas gratuitas

La Ley establece que las propiedades declaradas Bien de Interés Cultural deben permitir las visitas públicas gratuitas un mínimo de cuatro días al mes y, por lo menos, cuatro horas al día. La propiedad es de dominio público aunque sea una propiedad privada, por lo que tienes la obligación de permitir visitas públicas o investigaciones, facilitando las visitas determinados días al mes. También, una vivienda declarada BIC debe estar disponible para exposiciones temporales, aunque estas no pueden establecerse más de un mes al año.

No obstante, no significa que durante esos días debas irte de la propiedad. A menudo, se suelen definir recorridos para respetar la privacidad de los propietarios del inmueble.

 

Se suelen definir recorridos de visita para preservar la intimidad de los propietarios residentes en la propiedad declarada BIC

Como puedes ver, aunque los bienes inmuebles declarados como BIC sean privados, los titulares no pueden hacer y deshacer a su antojo. Más bien todo lo contrario. Deben fomentar el mantenimiento, cuidado y conservación de la propiedad, debiendo cumplir con una serie de obligaciones si no quieren perder la titularidad de la vivienda.

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