¿Te debe compensar el casero por cancelar el contrato antes de tiempo?

Si el casero decide cancelar un contrato antes del periodo pactado, ¿debemos recibir una compensación? Desde Fotocasa, analizamos cuándo el casero podría tener que indemnizarte

Agustina Battioli
Agustina Battioli Experta en el sector inmobiliario

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Al firmar un contrato de alquiler, tanto el casero como el inquilino aceptan las condiciones, entendiendo que, si se incumplen, puede llevar a la rescisión del contrato. ¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre cancelar un contrato de alquiler?, ¿debe el inquilino recibir una compensación si el propietario decide resolverlo antes de tiempo?

Desde Fotocasa, analizamos los casos en los que el propietario de una vivienda alquilada tiene derecho a poner fin al contrato de alquiler sin que haya finalizado el plazo pactado. Descubre en qué situación el inquilino si podría exigir una compensación si el contrato se cancela.

¿Cuándo puede el casero cancelar un contrato de alquiler?

Prácticamente todos los casos en los que un casero puede finalizar un contrato de alquiler antes de tiempo están relacionados con el incumplimiento del contrato. En ese contexto, el casero no está obligado a compensar económicamente al inquilino.

No obstante, sí hay una situación particular en la que el propietario debería indemnizar al inquilino: cuando recupera la vivienda para usarla como residencia para él o un familiar y no la habita en un plazo de tres meses.

A continuación, todos los motivos por los que un propietario puede rescindir el contrato de alquiler:

No pagar la renta mensual

Tal y como recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino está obligado a abonar las rentas, respetando las fechas y el importe pactado con el propietario. Las partes pueden acordar el número de rentas impagadas que pueden motivar a la resolución del contrato.

Dejar de pagar la renta es un motivo que da derecho al propietario a finalizar el contrato de alquiler

Por ejemplo, si se pacta que el impago de dos mensualidades será causa de resolución del contrato, alcanzado este número máximo de rentas impagadas, el propietario puede ejercer su derecho de finalizar el contrato sin tener que pagar una indemnización.

Subarrendar la vivienda sin consentimiento

El artículo 27 de la LAU establece que, en caso de subarriendo del inmueble por parte del inquilino sin que el casero tenga consentimiento, este tendrá derecho a dar por finalizado el contrato sin abonar una compensación.

El inquilino podrá subalquilar la vivienda solo si se especifica previamente en el contrato y el propietario esté en pleno conocimiento. En caso de no indicarse esta posibilidad, el inquilino tendrá prohibido realizar esta práctica.

Realizar obras no permitidas

En caso de que, por contrato, se haya pactado la no realización de obras sin consentimiento del casero, no respetar esta condición será motivo de rescisión del contrato de forma anticipada y sin indemnización.

Ocasionar daños en la vivienda

Lo mismo ocurre con los daños ocasionados por el inquilino en la vivienda. Si el propietario detecta que el inquilino está ocasionando daños en su propiedad (desperfectos en la vivienda o en el mobiliario), podrá ejercer su derecho y resolver el contrato antes de tiempo.

Si el propietario detecta desperfectos en el piso o en el mobiliario puede resolver el contrato antes del plazo previsto

Además, tener animales en el piso alquilado si se prohibe en el contrato de alquiler o no destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, también son motivos por los que el propietario puede dar por finalizado un contrato.

Hasta ahora, en ninguno de los casos en los que se puede resolver el contrato de alquiler anticipadamente el casero está obligado a abonar una compensación al inquilino.

Recuperar la vivienda para habitarla

Cuando el propietario de la vivienda quiere recuperar el piso alquilado para habitarlo como residencia habitual para él o para un familiar (cónyuje, hijos o hermanos), puede finalizar el contrato antes de tiempo, tal y como recoge el artículo 9.3 de la LAU.

En tal caso, el propietario debe avisar al inquilino con dos meses de antelación y justificar la necesidad de habitar la vivienda. En un plazo de tres meses, el propietario debe haber habitado la propiedad.

Si no lo hace, el inquilino puede exigir una indemnización.

Compensación al inquilino si el propietario no ocupa el piso alquilado

Si el propietario ha reclamado la vivienda para él o un familiar y no la ha ocupado en un plazo de tres meses, según la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), «el inquilino puede optar, o por volver a entrar en la vivienda con un alquiler nuevo por otros 5 años que tenga las mismas condiciones que tenía el original, además de reclamar los gastos en los que haya incurrido por el desalojo, o también puede optar por ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que faltase para cumplir los 5 años del contrato original».

El inquilino puede optar por volver a entrar en la vivienda o ser indemnizado por una cantidad que equivale a una mensualidad por cada año que falte para finalizar el contrato de alquiler

Veámoslo con un ejemplo. Un inquilino, al que le quedaban dos años para finalizar el contrato de alquiler, detecta que la vivienda, por la que paga 1.000 euros al mes, sigue vacía tras haber sido desalojado. Si se decanta por la opción de exigir una indemnización, podría pedir una compensación de 2.000 euros (una mensualidad por cada año que falta para cumplir los años de contrato).

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Martin.
2 años

buenas tardes quisiera exponer mi caso para ver si e pueden ayudar.
yo tengo alquilado un chalet con un contrato de dos años que vence el 31 de Julio 2023
el inquilino lleva sin pagarme 14 meses. y tengo puesta una denuncia desde el 21 de Junio del 2022 y a dia de hoy no me han dado fecha del juicio ni del desahucio.
que puedo hacer?
tendría que avisarle que el 31 de Julio tiene que dejar la vivienda? al finalizar el contrato?

supongo que por el motivo del impago no tengo que cumplir con los 5 años que marca la ley de contrato

o tengo que esperar a que salga el juicio y la fecha de desahucio?

y si la fecha del juicio va a mas allá del mes de Agosto, no puedo hacer nada para que abandone la vivienda ?

muchas gracias

martin.

Antonio González Carvajal (antgoncar@hotmail.com)
2 años

Hola. Que ocurre cuando un propietario tiene una vivienda alquilada y se tiene que jubilar . Unos meses después finaliza el contrato de alquiler.Teniendo en cuenta que esta vivienda No la va a ocupar, sino que quiere venderla para marcharse fuera de Barcelona y comprarse algo allí.
Puede hacerlo ?
Porque sino 5 meses después cumple el contrato de alquiler y NO SE VA A RENOVAR.

O solo se puede solicitar para vivir en ella .

Al ser portero de fincas urbanas y jubilarme , pierdo la vivienda en la que estoy ahora y que hago hasta la finalización del piso alquilado ?

Soumia
1 año

Hola tengo un contrato de alquiler prorrogado de 5 años e caído en la situación de violencia de género tras pasar 2 años y medio en la misma viviendas con mi ex pareja, cumplíamos el pago mensualmente, ahora el casero me a pedido salir de la vivienda dándome 2 meses de aviso, con la escusa que quiere vender sin respetar mi situación, y encima con un niño de 2 años,le solicité la comunicación de desistimiento por su parte que me la envíe por burofax para que quede justificado el motivo, pero mi pregunta es debería solicitar indemnización ya que no será la vivienda para habitarla el ni su familia que consejo me dan gracias.

Última edición 1 año por Soumia
Fuerza
1 año
Responder a  Soumia

Hola no te puede, rescindir el contrato. Es más debe de respetar toda la duración de el mismo, y comunicar justificando muy bien que va a habitar la vivienda (hecho que la gran mayoría de veces es falso) animo y fuerza

Mika
1 año

Buenas noches, tengo el contrato de alquiler hasta el día 12 de enero del 2026 y el casero quiere vender la casa y me ofreció llegar a un acuerdo para irme ya el mes que viene. Que pasos hay que seguir para cobrar antes de irme?