La duración máxima será de un año. Si el contrato establece un plazo superior, se considerará celebrado para cubrir una necesidad de vivienda habitual y permanente, con las garantías correspondientes.
Cuando el plazo inicial sea inferior a un año y todavía persista la causa temporal al finalizarlo, el contrato se prorrogará por meses hasta alcanzar el año o hasta que desaparezca dicha necesidad.
El inquilino de una habitación temporal podrá abandonar el contrato una vez transcurrido al menos un mes desde su firma. Deberá comunicarlo al propietario con un mínimo de diez días de antelación y no tendrá que pagar una indemnización.
La nueva ley solo se aplica a viviendas ubicadas en Navarra
Las nuevas reglas afectan exclusivamente a las habitaciones situadas en viviendas de la Comunidad Foral de Navarra.
En el ámbito estatal se tramita en el Congreso una proposición de ley para regular los alquileres temporales y de habitaciones, y el Gobierno también ha anunciado medidas para extenderles garantías de los alquileres habituales. Sin embargo, todavía no existe una ley estatal en vigor que establezca un régimen completo equivalente al aprobado en Navarra.
La relevancia de la ley navarra reside en que crea por primera vez un régimen autonómico completo para esta modalidad, con reglas específicas sobre duración, precio, desistimiento, registro y protección del inquilino.
La ley aumenta la protección del inquilino y las obligaciones del casero en Navarra
Para los inquilinos, el principal cambio es que vivir en una habitación como residencia habitual deja de quedar sujeto únicamente a lo pactado con el casero. La ley les reconoce garantías equiparables a la del alquiler de una vivienda habitual en materias como la duración del contrato, las prórrogas, la fianza, la conservación del inmueble o la actualización de la renta.
Para los caseros, la norma obliga a clasificar correctamente el alquiler, justificar los contratos temporales, respetar los límites de renta en zonas tensionadas, proporcionar la información exigida y registrar los acuerdos desde 2027.
Hasta ahora, el alquiler por habitaciones ha sido una alternativa más rentable que el arrendamiento de una vivienda completa: en Navarra ofrecía en marzo de 2026 una rentabilidad media del 9,4%, frente al 6,3% del alquiler convencional, según el estudio «La rentabilidad de la vivienda en España en 2026» de Fotocasa Research.
La nueva regulación no elimina esta modalidad, pero apunta a evitar que su mayor rentabilidad se consiga utilizando contratos temporales sin una causa acreditada o superando los límites de renta aplicables en zonas declaradas tensionadas.
Y tú, ¿crees que el resto de comunidades deberían aprobar una regulación específica para el alquiler de habitaciones como la de Navarra? Te leemos en comentarios.