En una comunidad de propietarios, es habitual que los vecinos compartan sus números de teléfono, sobre todo, con el presidente. Al fin y al cabo, si surge cualquier problema o hay una urgencia, es la forma más cómoda y rápida de comunicarse.
Dicho esto, ¿puede el presidente de la comunidad pedir el teléfono de otro propietario? En Fotocasa analizamos si el presidente de la comunidad de propietarios puede pedirnos nuestro teléfono y qué dice la Ley de Propiedad Horizontal y la normativa de protección de datos.
¿Nuestro número de teléfono es un dato personal protegido?
La Ley de Propiedad Horizontal no hace referencia a la obligación de un vecino de compartir su número de teléfono con el presidente de la comunidad de propietarios ni con otros vecinos. Por lo tanto, para dirimir esta cuestión deberíamos recurrir a la normativa sobre protección de datos. Por dos motivos:
- Nuestro número de teléfono es un dato personal y, por lo tanto, está protegido por la normativa vigente.
- Las comunidades de propietarios están sujetas a la normativa de protección de datos.
Nuestro número de teléfono, al igual que nuestro nombre o nuestro número del DNI, se considera un dato personal, ya que nuestra identidad puede determinarse mediante él, según el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Por lo tanto, goza de una especial protección.
¿Puede el presidente de la comunidad de propietarios pedir el teléfono de un vecino?
El RGPD, en su artículo 6, dice que el tratamiento de los datos será lícito si se cumple alguna de las condiciones que enumera, entre las que se encuentra el consentimiento del interesado o el hecho de que el tratamiento sea necesario «para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño».







