¿Puede el presidente de la comunidad de propietarios pedir el teléfono de un vecino?

Si el presidente de nuestra comunidad de vecinos nos ha pedido alguna vez nuestro teléfono, quizá nos hayamos preguntado si estamos obligados a dárselo. Analizamos qué dice la ley al respecto.

Javier Mezcua
Javier Mezcua Experto en el sector inmobiliario

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En una comunidad de propietarios, es habitual que los vecinos compartan sus números de teléfono, sobre todo, con el presidente. Al fin y al cabo, si surge cualquier problema o hay una urgencia, es la forma más cómoda y rápida de comunicarse.

Dicho esto, ¿puede el presidente de la comunidad pedir el teléfono de otro propietario? En Fotocasa analizamos si el presidente de la comunidad de propietarios puede pedirnos nuestro teléfono y qué dice la Ley de Propiedad Horizontal y la normativa de protección de datos.

¿Nuestro número de teléfono es un dato personal protegido?

La Ley de Propiedad Horizontal no hace referencia a la obligación de un vecino de compartir su número de teléfono con el presidente de la comunidad de propietarios ni con otros vecinos. Por lo tanto, para dirimir esta cuestión deberíamos recurrir a la normativa sobre protección de datos. Por dos motivos:

  • Nuestro número de teléfono es un dato personal y, por lo tanto, está protegido por la normativa vigente.
  • Las comunidades de propietarios están sujetas a la normativa de protección de datos.

Nuestro número de teléfono, al igual que nuestro nombre o nuestro número del DNI, se considera un dato personal, ya que nuestra identidad puede determinarse mediante él, según el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Por lo tanto, goza de una especial protección.

¿Puede el presidente de la comunidad de propietarios pedir el teléfono de un vecino?

El RGPD, en su artículo 6, dice que el tratamiento de los datos será lícito si se cumple alguna de las condiciones que enumera, entre las que se encuentra el consentimiento del interesado o el hecho de que el tratamiento sea necesario «para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño».

El tratamiento de los datos será lícito cuando sea necesario "para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero"

Dicho esto, una comunidad debe cumplir con el RGPD y esto implica que el presidente de la comunidad no puede exigir el teléfono de un vecino ni tratarlo sin base legal, como consentimiento o interés legítimo justificado.

¿Por qué el presidente quiere nuestro teléfono?

Por norma general, el presidente de la comunidad nos pedirá nuestro teléfono para poder contactar con nosotros rápidamente en el caso de que haya una urgencia, como una fuga de agua, o de que tenga que informarnos de algún asunto relacionado con el inmueble, como la necesidad de que un operario entre en nuestra vivienda para realizar una reparación.

El presidente de la comunidad nos pedirá nuestro teléfono para poder contactar con nosotros rápidamente en el caso de que haya una urgencia

En cualquier caso, existen métodos alternativos para comunicarse con el propietario de un inmueble sin que este tenga que dar su número, como, por ejemplo, dejarle una nota en su buzón o hablar directamente cara a cara con él.

¿El presidente de la comunidad de propietarios puede usar nuestro teléfono para lo que quiera?

Si decidimos darle nuestro número de teléfono, el presidente solo podría usarlo para el fin que hayamos autorizado, normalmente, para tratar temas relacionados con la comunidad, ya que el artículo 5.1 del reglamento señala que los datos personales serán «recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines».

¿El presidente puede darle nuestro número a otro vecino?

El artículo 5.1 del RGPD dice que los datos personales serán «tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad)», por lo que el presidente no debería compartir nuestro teléfono con otro vecino, ya que se debe al principio de confidencialidad.

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