Por ejemplo, si un contrato se firmó en febrero, la actualización solo podrá aplicarse a partir de febrero del año siguiente, nunca antes. Si el contrato no dice nada sobre la actualización, el alquiler no puede subirse aplicando ningún índice.
Para hacer la actualización, se tendrá en cuenta el precio del alquiler de ese mes.
¿Pueden subirme el IPC de varios años de golpe?
Sí, es posible aplicar de golpe varias actualizaciones del IPC que no se hayan realizado en su momento, pero con límites claros establecidos por la ley.
Según el artículo 1964 del Código Civil, las acciones personales derivadas de un contrato prescriben a los cinco años. Esto incluye la posibilidad de actualizar la renta del alquiler. En la práctica, esto significa que el propietario puede aplicar de una sola vez las actualizaciones correspondientes a un máximo de las últimas cinco anualidades, siempre que el contrato contemple la actualización de la renta.
Ahora bien, hay un matiz fundamental que necesitamos tener claro:
- La subida no es retroactiva: El propietario no puede reclamar las cantidades que no cobró en años anteriores.
- La actualización solo tiene efectos desde el momento en que se comunica: El nuevo importe del alquiler empieza a aplicarse a partir de esa notificación, no hacia atrás.
En resumen, el alquiler puede actualizarse acumulando varias subidas no aplicadas, pero no se pueden exigir pagos atrasados por esas actualizaciones.
¿Cómo saber si en tu contrato pueden subirte el alquiler?
Para saber si el alquiler puede actualizarse, es fundamental revisar el contrato y comprobar:
- Si existe una cláusula de actualización de la renta.
- Qué índice se menciona.
- Cada cuánto tiempo puede aplicarse la subida.
Si no hay ninguna cláusula que lo indique, el alquiler no puede subir aplicando IPC ni IGC.
¿Qué es el IRAV y desde cuándo se aplica?
Desde enero de 2025, la forma de actualizar el precio del alquiler ha cambiado para determinados contratos.
En concreto, los alquileres firmados después de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda (25 de mayo de 2023) ya no se actualizan con el IPC ni con el IGC, sino con el nuevo índice de actualización del precio del alquiler, también conocido como IRAV.
Este nuevo índice se utiliza solo en los contratos que lo tengan expresamente indicado y, como en los casos anteriores:
- La actualización del alquiler se aplica una vez al año.
- Se usa el valor del índice vigente en el momento en que se cumple la anualidad del contrato.