3. Ahorro fiscal respecto a una compraventa
En muchos casos, disolver el condominio es más económico que realizar una compraventa. La tributación es distinta y suele implicar un coste menor (no hay que pagar Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), lo que convierte este mecanismo en una vía interesante para familias que quieren gestionar su patrimonio.
Extinción de condominio entre hermanos con y sin compensación económica
¿Qué diferencias existen en los supuestos de extinción de condominio entre hermanos con y sin compensación económica?
Extinción de condominio con compensación económica
Es el supuesto más habitual. Si uno de los hermanos se queda con la vivienda, lo normal es que compense económicamente al resto según el valor que corresponda a su participación. Por ejemplo:
- Dos hermanos heredan un piso al 50%.
- El valor de mercado del inmueble es de 200.000 euros.
- El hermano A quiere quedarse la casa.
- Tendrá que pagar al hermano B 100.000 euros para conseguir la titularidad completa.
La clave es que esta compensación no se considera una compraventa, sino un equilibrio para «ajustar cuentas» entre los hermanos.
Extinción de condominio sin compensación económica
En otros casos, la extinción puede realizarse sin que exista compensación. Por ejemplo, cuando hay un acuerdo de no compensación entre las partes por motivos personales o familiares o el valor se compensa con otros bienes de la herencia.
Aunque no haya dinero de por medio, sigue siendo necesario un documento público, normalmente una escritura notarial de extinción de condominio, para dejar constancia legal del cambio de titularidad.
¿Cómo tributa una extinción de condominio entre hermanos en el IRPF?
La fiscalidad es uno de los aspectos que más dudas genera al hablar de extinción de condominio, sobre todo porque muchos creen que siempre genera ganancias patrimoniales. Lo cierto es que no siempre es así. En principio, la extinción de condominio no tributa en el IRPF porque no se considera una transmisión patrimonial. Es decir, no hay ganancia ni pérdida patrimonial si se cumplen estas condiciones:
- La adjudicación del inmueble es proporcional a la participación que tenía cada hermano en la propiedad.
- La valoración del inmueble coincide con el valor de mercado.
En otras palabras, si uno de los hermanos se queda con el piso y paga al otro la parte correspondiente según la participación que tenía, no se considera que haya habido una venta, sino simplemente un equilibrio para la disolución de la comunidad.
¿Cuándo sí puede tributar una extinción de condominio?
Sin embargo, existen escenarios en los que la operación sí tributa en el IRPF:
- Actualización del valor del inmueble. Si desde que se compró la vivienda hasta que se disuelve la comunidad el valor ha aumentado, el hermano que no se queda con el piso podría tener que pagar IRPF por la diferencia, porque se considera una ganancia patrimonial.
- Adjudicación desigual. Si uno de los hermanos recibe más parte del piso que la que le corresponde sin compensar al otro, Hacienda puede interpretarlo como una transmisión lucrativa.
- Compensaciones con otros bienes o reparto parcial. Si en lugar de pagar en efectivo se entrega otro bien o si no se disuelve toda la comunidad.