¿Puede una pareja casada comprar una casa con un solo titular?

No es lo mismo comprar una vivienda en solitario estando casado en gananciales que en separación de bienes. ¿Es posible en ambos casos?

Fotocasa
Fotocasa Actualidad y cultura inmobiliaria

Promedio de puntuación 4.7 / 5. Recuento de votos: 3

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

¿Es posible comprar una casa solo estando casado? Esta es una duda de muchas parejas que, a pesar de estar unidas por matrimonio, se preguntan si es posible adquirir una vivienda en solitario. Pongamos un ejemplo: uno de los cónyuges recibe la herencia de un familiar y, con el dinero, tiene pensado comprar un inmueble. Pero, en lugar de que el futuro bien sea de ambos, el miembro de la pareja tiene la intención de adquirirlo de forma privativa.

¿Qué posibilidad existe o cuáles son los requisitos teniendo en cuenta los diferentes tipos de régimen de matrimonio? ¿Puede uno de los dos comprar una vivienda de forma privada estando casado en gananciales? ¿Y en separación de bienes? Desde Fotocasa, analizamos ambos casos para averiguar si es viable o no y, en caso afirmativo, cuáles serían los pasos a seguir.

Comprar casa con solo un titular estando casado: ¿es posible?

Las finanzas de las parejas casadas se rigen por el régimen económico del matrimonio que establecieron en el momento de la unión. En comunidades como Cataluña, Navarra, Aragón, Baleares y algunas zonas del País Vasco, el régimen predeterminado es el de separación de bienes, mientras que en el resto de autonomías, es el de gananciales.

¿En qué consiste cada régimen y cómo influye en la decisión de comprar casa con un solo titular estando casado? Analizamos lo aspectos legales y económicos a tener en cuenta:

Comprar un piso privativo estando casado en gananciales

El régimen de gananciales es el régimen económico por defecto en España, salvo pacto contrario. Al estar casado en gananciales, los bienes y deudas que se adquieren son comunes para la sociedad de gananciales, que se inicia en el momento en el que la pareja da el sí quiero.

Por lo tanto, en este caso, ¿hay posibilidad de comprar una vivienda de forma privativa? Sí, la hay, aunque se deben dar las siguientes situaciones:

  • El dinero para la compraventa es de uno de los cónyuges. Por ejemplo, según el artículo 1346 del Código Civil, «son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes que adquiera después por título gratuito», es decir, donaciones, herencias o legados.
  • Confesión de privaticidad si no se puede demostrar lo anterior. Según Ático Jurídico, la confesión de privaticidad puede realizarse cuando ,»al no poderse acreditar fácilmente que el dinero con el que el comprador paga el precio es privativo», el otro cónyuge manifiesta el carácter privativo de la compraventa.
  • Inscripción en el Registro. Se deberá inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad a nombre del cónyuge que ha adquirido la vivienda en solitario.
Deberá poderse demostrar que el comprador adquiere la vivienda con dinero propio (herencias, donaciones...)

En definitiva, sí es posible comprar una propiedad estando casado en régimen de gananciales, siempre que pueda demostrarse el origen de los fondos con los que se va adquirir el inmueble, que deben pertenecer al miembro de la pareja que desea comprar.

Comprar una vivienda privativa estando casado en separación de bienes

Al adquirir una vivienda en solitario estando casado en régimen de separación de bienes, el trámite será más sencillo. Este régimen establece que cada miembro de la pareja es dueño de sus ingresos, posesiones y de las ganancias patrimoniales que generen. En gran parte de España, para escoger este régimen matrimonial se deben firmar las capitulaciones matrimoniales, de lo contrario, se aplica el régimen económico por defecto en la comunidad autónoma.

Y ¿qué pasos seguir para comprar casa con un titular si el matrimonio es en régimen de separación de bienes? En este caso, simplemente, el cónyuge deberá adquirir la vivienda y ponerla su nombre. Puede ocurrir que el otro miembro ponga dinero para amueblar la vivienda o reformarla, lo que debería dejarse por escrito por medio de un contrato privado entre la pareja.

Adquirir un inmueble privativo en régimen de separación de bienes es más sencillo: el cónyuge deberá comprar la vivienda y ponerla su nombre

De todos modos, es igualmente recomendable inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad a nombre del comprador para que no haya problemas sobre la propiedad exclusiva del cónyuge.

Sea cual sea el régimen del matrimonio, se recomienda consultar con un abogado o notario para asegurar que operación se realiza dentro de la legalidad para evitar inconvenientes en el futuro.

En Fotocasa, contamos con un excelente equipo de profesionales dedicados a crear contenido relevante para nuestros lectores. Si te ha gustado este artículo, estaremos encantados de que lo publiques en tu web. En tal caso, no olvides que debes mencionar a Fotocasa como la fuente original del contenido. Muchas gracias por tu apoyo

Integridad editorial de Fotocasa Life

5 Comentarios
Más antiguo
El mas nuevo
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Ángel
1 año

En Aragón, el régimen predeterminado en los matrimonios es el de gananciales.

gervax
1 año

Que pasa si la vivienda se compra fuera de caluña?

Juan J.
1 año

En Andalucia también el predeterminado es régimen de gananciales . Esto no les parece machista a las feministas??? Debería cambiarse en toda las comunidades a por separación de bienes como prioritaria . Quieren empoderarse!!!??? empezar por ahí!!!

tu primo
1 año
Responder a  Juan J.

Se quieren empoderar a costa tuya … jijijijij

Karina
1 año

El regimen matrimonial en Aragon no es de separación de bienes, es Consorcio Conyugal, régimen muy similar a la Ganancialidad. Por favor, informaros bien antes de dar un dato