Además de las obligaciones particulares que establecerá cada comunidad de propietarios en sus respectivos estatutos, los locales comerciales están obligados a pagar los gastos de la comunidad de vecinos, como el resto de propietarios, según establece el artículo 9 de la LPH.
Lo harán en función de la cuota de participación que aparecerá en los estatutos, que como sucede con las viviendas, es un índice de copropiedad regulado por la LPH, que establece qué cantidad debe pagar cada propietario en relación al valor total del inmueble o el local, en este caso.
Según el artículo 396 del Código civil, «las obligaciones de los propietarios de locales comerciales son las mismas que las del resto de propietarios». Es decir, estarán obligados a pagar los gastos de la comunidad -tal y como acabamos de ver-, así como a respetar y cuidar las instalaciones y zonas comunes de la comunidad; a mantener la propiedad en óptimas condiciones de higiene y seguridad; a respetar al resto de vecinos; a asumir las responsabilidades pertinentes si se ocasiona algún daño en el local, etc.
Además, en el caso de los locales comerciales, deberán reunir todos requisitos legales establecidos en los estatutos de la comunidad con respecto a éstos. Si cumplen con toda la normativa que acabamos de mencionar, serán completamente legales en cualquier comunidad de vecinos.