¿Puede el casero hacer obras con inquilinos dentro? Lo que dice la LAU en 2026

Desde Fotocasa aclaramos qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre las obras en pisos alquilados y cómo deben proceder casero e inquilino

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  • El casero puede hacer obras con inquilinos dentro si son necesarias para conservar la vivienda y no pueden aplazarse hasta el final del contrato.
  • El inquilino debe permitir las reparaciones, aunque sean molestas o impliquen no poder utilizar temporalmente una parte de la vivienda.
  • Si las obras duran más de 20 días, el inquilino tiene derecho a una reducción proporcional de la renta por la parte de la vivienda que no pueda utilizar.

Existe un gran desconocimiento sobre qué tipo de obras y reformas puede hacer un inquilino en un piso de alquiler, así como quién debe hacerse cargo de las reparaciones y las averías que vayan surgiendo mientras dura el contrato de arrendamiento.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece qué derechos y obligaciones tienen caseros e inquilinos y de quién es la responsabilidad de llevar a cabo las reformas necesarias. Desde Fotocasa, aclaramos qué dice la LAU sobre si el casero puede o no hacer obras con inquilinos en el inmueble.

¿Puede hacer reparaciones el casero en su propiedad si hay inquilinos dentro?

Sí. El casero debe hacerse cargo de ciertas reparaciones en su propiedad. Por ley, debe encargarse de las reparaciones para mantener la habitabilidad de la vivienda, lo que incluye averías derivadas del paso del tiempo.

«El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario […]». Artículo 21.1 Conservación de la vivienda.

"El arrendador (propietario) está obligado a realizar [...] todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad"

De hecho, tal y como dice la LAU el inquilino deberá soportarla si no es posible aplazarla a cuando termine el contrato:

«Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda». Artículo 21.2 Conservación de la vivienda.

¿Puede entrar el casero a la vivienda si hay que hacer obras? 

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sí contempla un supuesto en el que el casero tiene derecho a entrar a la vivienda: si necesita verificar su estado de conservación, por si el inmueble necesita reparaciones para conservar la habitabilidad.

«El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones […], a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda». Artículo 21.3 Conservación de la vivienda.

Paso a paso si el casero tiene que hacer obras con inquilinos en la vivienda

La actuación dependerá del tipo de problema y de si las obras son necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. Este sería el procedimiento habitual:

Situación Qué debe hacer el inquilino Qué debe hacer el casero
El inquilino detecta una avería Comunicarlo al casero lo antes posible Valorar si es necesario realizar una reparación
El casero necesita comprobar el estado de la vivienda Facilitar el acceso al inmueble para que el propietario o los técnicos puedan comprobar el problema Puede verificar directamente el estado de la vivienda o enviar a un técnico
La reparación es necesaria para conservar la habitabilidad Permitir que se realice la obra Debe hacerse cargo de la reparación
La obra puede aplazarse hasta que termine el contrato El inquilino puede seguir utilizando la vivienda con normalidad Puede esperar a la finalización del contrato para realizarla
La obra no puede aplazarse Debe soportarla Debe realizar la obra sin elevar la renta
La obra dura más de 20 días y no se puede usar una parte del piso Tiene derecho a una reducción proporcional de la renta Debe reducir la renta en proporción a la parte de la vivienda que el inquilino no pueda utilizar
Las obras no son necesarias para conservar la vivienda Solo tendrá que permitirlas si existe acuerdo entre las partes No puede imponer obras que no sean necesarias para la conservación del piso

¿Cuándo tienen los inquilinos derecho a un descuento en el alquiler por obras?

Si las obras duran más de 20 días, al inquilino se le deberá disminuir el pago de la renta en la misma proporción de la parte del inmueble que no pueda usar. Eso sí, en ningún caso podrá incrementar el importe de la renta, para recuperar la totalidad o una parte de lo que ha gastado en dichas reformas; de lo contrario, estaría incumpliendo la normativa.

«Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado». Artículo 21.2 Conservación de la vivienda.

Si la obra durase más de 20 días, el casero debe disminuir la renta en proporción a la parte de la vivienda que no se pueda usar

Si se trata de otro tipo de obras, es decir, que no tengan que ver con una mejora de las condiciones de habitabilidad y que, por lo tanto no sean obligatorias, también se podrán llevar a cabo, siempre que las partes estén de acuerdo.

La clave está en distinguir entre las obras de conservación y las obras de mejora que no sean imprescindibles. ¿Han hecho obras en un piso de alquiler? Cuéntanos tu experiencia en los comentarios y valora este artículo. Si quieres conocer tus derechos como inquilino, consulta todo el contenido sobre alquiler.

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12 Comentarios
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ALBERTO iGLESIAS
3 años

Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.

João Cano Borges
3 años

Por supuesto la Ley esta correcta!

Francesc
3 años
Responder a  João Cano Borges

No tiene sentido esta ley, si los contratos son a 5 años por ley el inquilino se va del piso y al nuevo que entra ya no vale esa ley, ósea nunca puedes repercutir ese incremento al inquilino. Un saludo

Mari Nieves
2 años

¿Si la comunidad va a hacer obras, como arreglo de fachada y patios, puede el inquilino solicitar una reducción de la cuota del alquiler aduciendo molestias por ruidos ?
En caso afirmativo¿ qué reducción puede solicitar?

Erty
2 años

Casa de planta baja
El dueño quiere pintar fachada y atrio exterior.. Se puede hacer?

Carmen
2 años

Hola, me gustaría saber si el propietario del piso q me tiene alquilado, puede levantar un pasillo para meter vigas en el piso de abajo.
Y si tengo derecho a una disminución de la renta pq llevan 3 meses con obras arreglando las escaleras del bloque

Última edición 2 años por Carmen
Iris
2 años

El propietario quiere cambiar el techo y nos pide que estemos 12 horas fuera de casa duerante 20 días, cual es nuestro derecho como alquilados?

Manuel Boelens
2 años

en caso de comprar una vivienda, puedo habitarla mientras realizo las mejoras?

YOLANDA
1 año

Quien debe pagar la limpieza del piso a causa de la obra de un baño entero ¿ el propietario del piso o el inquilino?

Ximena
1 año

Tengo unos vecinos de arriba que han hecho obras y han causado daños en mi piso, ll
arreglarsn pero a raíz de eso mis inquilinos se marchan, Hay algún ley de apoyo para eso?

Yolanda
1 año

Hola necesito saber si me tengo que marchar de casa de alquiler porque van a hacer la instalación de luz

Blanca
1 año

Llevan 3 meses con las obras de la cocina y el baño, de los cuales, no pude hacer uso del baño durante un mes y la cocina durante 2 meses, y continúan…
Me dice que no me va a reducir nada porque no es su problema, que debo hacer? A dia de hoy sigo sin poder usar la cocina.