¿Cuánto se tarda en registrar una propiedad?

Aunque no existe ninguna ley que obligue a registrar una propiedad heredada, es recomendable hacerlo. Te contamos todo lo necesario sobre este procedimiento para evitar problemas en el futuro.

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Heredar una vivienda libre de cargas supone un incremento patrimonial sustancioso. Se puede sacar rentabilidad al vender la vivienda o alquilarla o, simplemente, disfrutar de ella como residencia habitual. Sea cual sea la decisión final, una herencia de este tipo está sujeta a ciertos trámites y papeleos.

Una de las primeras cosas que habrá que tener en cuenta será la conveniencia de registrar la vivienda a nuestro nombre. Esta sencilla acción facilitará la tramitación de la herencia de los próximos herederos o la venta de la vivienda, ya que comprar una casa que no está registrada no es una operación atractiva para los posibles compradores al tener que asumir ciertos riesgos.

¿Es obligatorio registrar una propiedad heredada?

Inscribir una vivienda heredada en el registro de la propiedad no es una acción obligatoria en España, pero es recomendable hacerlo, sobre todo si estamos pensando en venderla. Este trámite puede facilitar mucho la compraventa del inmueble y, además, aporta seguridad jurídica a los herederos. En definitiva, puede evitar muchos quebraderos de cabeza en el futuro.

Aunque es posible realizar la venta sin el registro previo, es posible que muchos compradores potenciales descarten ese inmueble, ya que no podrán comprobar que la casa pertenece de forma efectiva y legal a la persona que se la está vendiendo. Este no es el único motivo por el que esa propiedad no resulta atractiva para los compradores, si alguien decide arriesgarse tendrá que asumir ciertos riesgos:

  1. No podrá solicitar un préstamo hipotecario si la vivienda no está registrada, ya que este es un requisito obligatorio para que el banco conceda la hipoteca.
  2. No podrá verificar que la vivienda respeta la normativa municipal, lo que puede suponer que más adelante tenga que afrontar grandes reformas y gastos que no esperaba.
  3. Tampoco podrá asegurarse de que el inmueble está libre de cargas.

Sin embargo, las desventajas de no inscribir la vivienda heredada en el registro de la propiedad también pueden afectar al vendedor. En el hipotético caso de que encuentre un comprador que asuma los riesgos, le entregue el dinero y ocupe la vivienda, tendrá que seguir respondiendo ante cualquier daño y perjuicio.

Aunque no es obligatorio registrar una propiedad heredada es recomendable hacerlo para evitar problemas, sobre todo a la hora de venderla

Además, si en algún momento un juez determinara que el vendedor no era el propietario legítimo, este tendrá que devolverle el dinero al comprador e indemnizarlo por daños y perjuicios. Por todo ello es aconsejable inscribir la vivienda en el registro de la propiedad. De hecho, es preferible hacerlo inmediatamente después de recibir las escrituras con el reparto de la herencia. Sin duda esta es la mejor opción para ahorrar tiempo en trámites posteriores y evitar problemas a posteriori.

¿Cómo registrar una propiedad heredada?

Hablamos de un trámite bastante sencillo que aporta tranquilidad y seguridad jurídica. El procedimiento consta, básicamente, de dos pasos:

  1. Recopilar la documentación necesaria
  2. Acudir al registro de la propiedad para entregar toda la documentación y solicitar el registro de la vivienda heredada a nombre del heredero.

En cuanto a las oficinas físicas del registro de la propiedad deberemos acudir a las que se localicen en el territorio en el que se ubica la vivienda. En este punto, es importante destacar que algunas zonas tienen más de un registro de la propiedad, mientras que otras no tienen ninguno y es necesario desplazarse al que se haya asignado para ese municipio.

Documentación necesaria para registrar una propiedad heredada

Como ya hemos comentado, antes de acudir al registro es necesario recopilar toda la información de interés para que este organismo pueda inscribir la propiedad a nombre del heredero. ¿Sabes qué documentos son necesarios? ¡Toma nota!

  • Certificado de defunción del titular.
  • Certificado de matrimonio (en el caso de ser cónyuge del fallecido).
  • Certificado de actos de última voluntad.
  • Copia del DNI del fallecido.
  • Copia del DNI del heredero.
  • Certificado sobre seguros de vida.
  • Acreditación del pago o aplazamiento del Impuesto de Sucesiones.
  • Acreditación del pago del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, plusvalía municipal.
  • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario, donde se reflejará una descripción del inmueble heredado.
  • Si el fallecido no tenía testamento, será necesario aportar una declaración de herederos otorgada ante notario.

¿Cuánto tarda el proceso de registro de la propiedad?

Tras aportar toda la información necesaria, solo queda esperar. El registro de la propiedad tendrá un plazo de 15 días para realizar el trámite. Si surge algún problema para realizar la inscripción de la propiedad, este organismo se lo comunicará al interesado para que pueda subsanarlo, así como el plazo del que dispone para hacerlo.

Tras presentar la documentación en el registro de la propiedad y solicitar la inscripción de la vivienda el trámite se resolverá en el plazo de 15 días

Es posible comprobar que la inscripción de la vivienda se ha realizado con éxito y que todos los datos son correctos. Solo habrá que solicitar una nota simple al registro de la propiedad en el que se solicitó la inscripción. Este documento refleja la situación de cualquier bien inmueble, describe la vivienda, su situación, quién es el propietario, si está o no libre de cargas, etc. Otra alternativa para saber quién es el legítimo dueño de la casa o si esta tiene alguna carga es solicitar al registro un certificado de dominio, aunque este tiene un coste mayor al de la nota simple.

¿Cuánto cuesta registrar una propiedad heredada?

Antes de inscribir la vivienda en el registro es necesario aceptar la herencia y esta acción está sujeta al pago de tributos. Habrá que hacer frente al impuesto de sucesiones y a la plusvalía municipal. Pero, además, estas tasas deberán abonarse en el plazo máximo de 6 meses para el impuesto de sucesiones y 30 días para la plusvalía, según establece la ley vigente.

En cuanto a los precios del registro de la propiedad, varían en función del valor registral de la vivienda. Estos se encuentran regulados por el Real Decreto 1427/1989, que establece los importes máximos que se cobrarán en cada caso:

Precio de venta de la vivienda Coste
Menos de 6.010,12€ 24,04€
Entre 6.010,12€ – 30.050,62€ 1,75€ más por cada 1.000€ adicionales
Entre 30.050,62€ – 60.101,21€ 1,25€ más por cada 1.000€ adicionales
Entre 60.101,22€ – 150.253,03€ 0,75€ más por cada 1.000€ adicionales
Entre 150.253,04€ – 601.012,10€ 0,30€ más por cada 1.000€ adicionales
Más de 601.012,10€ 0,20€  más por cada 1.000€ adicionales

Esto, traducido a un precio medio, equivale a un coste de entre 0,20% y 0,05% del precio de la vivienda o entre 50€ y 300€, según el precio de la compraventa.

Según la normativa, el precio del registro nunca superará los 2.181,67 euros, ni será inferior a los 24,04€.  Además, el Real Decreto también contempla una reducción del 90% en los casos de novación, subrogación o cancelación de créditos hipotecarios.

En definitiva, inscribir una vivienda heredada en el registro de la propiedad es una acción muy sencilla que puede evitar muchos problemas legales. Facilita la venta del inmueble, aporta seguridad jurídica al vendedor y evita que surjan dificultades en futuras herencias.

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Helia del carmen Torres Dasilva
2 años

Done a mi hijo una vivienda que me dono mi marido hace quince años, mi hijo quiere venderla pero ninguno la registro, presente toda la documentación necesaria pero me pidieron un papel del oral y lo presente al día siguiente me dijeron que ya estaba todo listo ya hace 15 días de esto pero me dicen que son 15 días hábiles, ka cosa va para dos meses y sigo esperando dicen que esta dentro de plazo , casa vendida y estamos 3 familias viviendo una pesadilla sin saber nada . Muchas gracias.

David
2 años

Buenas noches, hemos dado un señal para una vivienda y al firmar el contrato de Arras no dicen que la casa no está inscrita en el registro de la propiedad con la consecuencia de que no puede pasar el tasador, que tardarían entre un mes y medio a dos, hace más de dos meses y medio y la agencia nos dicen que aún no está hecho, no sabemos qué hacer ya que nos pone en el contrato que hasta el 15 de noviembre se podía alargar , ¿alguien le a sucede este problema? No sabemos si nos están engañando. Un saludos y gracias de antemano