|
Cuando adquirimos una vivienda no solo debemos pagar lo que cuesta, también tendremos que hacer frente a una serie de gastos e impuestos por comprar casa, entre ellos, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. El importe total de este tributo dependerá de la comunidad autónoma y de si estamos comprando una casa nueva o de segunda mano. ¿Qué grava el IAJD y en qué casos se paga? Te lo contamos, en Fotocasa.
¿Qué es el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?
Este tributo está regulado por el Real Decreto Ley 1/1993 del 24 de septiembre y por el Real Decreto 828/1995 y grava las escrituras notariales, tanto las que se firman con la contratación de un préstamo hipotecario como las relativas a una compraventa de vivienda. Es fundamental saber que se divide en dos partes: una cuota fija y una variable.
- Cuota tributaria fija. Es el precio que habrá que pagar por algunos documentos oficiales, como las copias de las escrituras o las actas notariales, entre otros. Deberán realizarse en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, cuantía que será igual para todo el territorio nacional. Además, las copias simples estarán exentas del pago de este tributo.
- Cuota variable. La cuota variable suele oscilar entre el 0,5% y el 1,5%, aunque la base imponible dependerá del tipo de operación y de la normativa autonómica aplicable. Además, los territorios también establecen diferentes bonificaciones que pueden rebajar este gravamen en determinadas situaciones. Por ejemplo, en el caso de que el comprador tenga algún tipo de discapacidad o si es menor de 35 años.








![Calculadora de plusvalía municipal [2026]](https://www.fotocasa.es/fotocasa-life/wp-content/uploads/2026/01/Calculadora-plusvalia-venta-355x230.jpg.optimal.jpg)
Los mejores pisos en venta en tu zona
Hola,
Voy a adquirir, en conjunto con mi pareja, una vivienda de segunda mano y para ambos va a ser nuestra primera vivienda.
Viendo esta sección no me queda del todo claro si tendremos que pagar IJAD o no, pues indicáis que «Si es vivienda de segunda mano, se grava con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y las cuotas fija y variable del IAJD. Al igual que en el caso anterior, la cuota variable se establece en función del importe de la responsabilidad hipotecaria. » y luego indicáis «En ambos casos, la liquidación de la cuota variable del IAJD deberá ser liquidada por la entidad financiera, como ya hemos comentado anteriormente».
¿Que ha de ser liquidada por la entidad financiera quiere decir que la paga la entidad financiera o que nosotros debemos pagársela a esta entidad? ¿Hay alguna forma de estimar estos gastos?
Gracias de antemano.
Un saludo,
Abel