El peligro de no comunicar a los arrendatarios que quien alquila la vivienda es el usufructuario y no el propietario

José Ramón Zurdo
José Ramón Zurdo Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler

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Tanto el propietario de la vivienda como el usufructuario (quien tiene asignado el uso y disfrute) están habilitados por nuestra legislación (artículo 13 de la Ley de arrendamientos urbanos) para poder ser arrendadores, y por tanto para poder alquilar las viviendas.

El usufructuario no es el propietario, pero tiene el derecho de uso de la vivienda y puede alquilarla

La diferencia de que quien alquile sea el propietario o sea el usufructuario es vital para los intereses de los arrendatarios, porque puede afectar a la duración de los arrendamientos. Así, si quien alquila la vivienda es el propietario de la misma, la duración del arrendamiento será la establecida en el artículo noveno de la Ley de arrendamientos urbanos, que permite que este pueda llegar a alcanzar una duración de hasta cinco años, a través de la figura de la prórroga obligatoria.

Ahora bien, hay que tener cuidado, porque si el arrendador que alquila la vivienda no es el propietario, si no el usufructuario, el arrendamiento puede llegar también a la misma duración indicada, pero si el usufructuario fallece (en el caso de usufructos vitalicios) antes de dicho vencimiento, o termina el derecho de usufructo (en el caso de usufructos temporales), también terminarían todos los derechos concedidos por el usufructuario arrendador, entre ellos el derecho de arrendamiento.

Si el casero usufructuario fallece o se acaba el derecho de uso, se podría dar por finalizado el contrato del alquiler

El problema ocurre porque por desconocimiento, en muchas ocasiones, los arrendadores usufructuarios no comunican a los arrendatarios su condición de usufructuarios, solo les comunican su condición de arrendadores, y este hecho afectaría a los intereses de los inquilinos, al afectar a la duración de los arrendamientos

¿Qué ocurriría en estos casos?, pues ocurriría que cuando los nudos propietarios de las viviendas se convirtieran en plenos propietarios, al consolidarse el usufructo en sus figuras,  adquiriendo la plena propiedad de los inmuebles, y deseasen recuperar las viviendas arrendadas alegando el fallecimiento del usufructuario o la terminación del usufructo, no podrían hacerlo, al no haber comunicado el usufructuario a los inquilinos la condición en la que alquilaban las viviendas, y por tanto los nudo propietarios tendrían que soportar los arrendamientos hasta su vencimiento, incluidas las prórrogas obligatorias. Así se declara en varias sentencias de los tribunales.

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