Movilizar el parque de viviendas vacías y garantizar su función social. Este es el nuevo objetivo del Gobierno Vasco, que el pasado martes aprobó un decreto mediante el cual los ayuntamientos podrán imponer un canon anual de 10 euros por cada metro cuadrado útil a los pisos que lleven más de dos años deshabitados. Asimismo, contempla la obligatoriedad del alquiler en zonas del País Vasco con alta demanda y la expropiación de viviendas en casos extremos.
Así lo explicó el consejero de Vivienda, Iñaki Arriola, que aclaró que más de 15.000 viviendas vacías en el País Vasco y que, por lo tanto, podrían verse afectadas por este decreto. Sin embargo, el consejero aclaró que antes deberán ser sometidas a un análisis que garantice que existe una justificación para estar deshabitadas.
¿Qué establece la nueva normativa del Gobierno Vasco?
Una vez se hayan incluido en el Registro Autonómico de Viviendas Deshabitadas, los ayuntamientos tendrán la potestad de:
- Imponer un canon anual de 10 euros por metro cuadrado útil. Éste se incrementará un 10 % por cada año de desocupación y podrá llegar, como máximo, a triplicar su importe inicial.
Su recaudación irá destinada a las políticas de vivienda de los respectivos municipios.
- Obligar a los propietarios a alquilar su piso. Este alquiler forzoso se dará siempre que la vivienda esté ubicada en zonas que hayan sido declaradas “de acreditada demanda y necesidad de vivienda».
Para ello deben existir, como mínimo, 100 solicitudes de alquiler inscritas, que no hayan sido atendidas en los dos años anteriores y cuyos precios medios de alquiler sean, como mínimo, un 10 % superiores a la renta media de la localidad.
Esta medida se podrá implementar en inmuebles que sigan vacíos transcurrido un año desde su declaración como deshabitados y obligará a tener la vivienda en alquiler público por un máximo de cinco años, prorrogables a cinco más.
- Expropiar las viviendas en casos extremos. La expropiación forzosa se aplicará a inmuebles que lleven más de un año vacíos y que estén en zonas de acreditada demanda, en casos de riesgo de ruina o incumplimiento de normas de conservación que supongan un riesgo para las personas. Esta es una de las medidas que, probablemente, se contemplarán en la nueva Ley de Vivienda.
En estas situaciones se priorizará la rehabilitación y su cesión a asociaciones sin ánimo de lucro.
¿Qué viviendas quedarán exentas del nuevo decreto del Gobierno Vasco?
El decreto excluye las segundas residencias, las casas deshabitadas por traslado temporal y los hogares en venta o alquiler. Sin embargo, éstos últimos deberán acreditar que su oferta es a precio de mercado.
También están exentos los pisos que se cedan a la administración para alquiler protegido, los de entidades sin ánimo de lucro para acoger a personas migrantes, discapacitadas o víctimas de violencia de género y los que estén siendo rehabilitados o no cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad.
¿Qué ayudas ofrecerá el Gobierno Vasco para movilizar la vivienda?
El Departamento de Vivienda ofrecerá a los propietarios de viviendas deshabitadas la posibilidad de acceder a ayudas para su rehabilitación. Las que vayan a ser destinadas al alquiler protegido tendrán prioridad y subvenciones adicionales.
Los propietarios de viviendas vacías tendrán la posibilidad de cederlas temporalmente al Gobierno Vasco, que mediante el programa Bizigune, las pondrá a disposición de personas que soliciten un alquiler asequible. En este caso, los arrendadores recibirán una renta mensual que puede alcanzar los 650 euros mensuales.
La vivienda se devolverá en las condiciones en las que fue entregada. De hecho, gracias al programa de intermediación de alquiler ASAP, el Gobierno Vasco ofrecerá un sistema de garantías mediante pólizas de seguros para cubrir impagos, desperfectos y asistencia jurídica.





