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El Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, trajo consigo algunas modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Estos cambios regulan el alquiler de locales y viviendas. Por lo tanto, es importante que antes de firmar un contrato de alquiler tengamos en cuenta todas las novedades que introdujo este real decreto.

Aspectos clave de un contrato de arrendamiento de vivienda tras la ley de arrendamientos urbanos 2019

Algunas de las cuestiones que afectan al contrato de arrendamiento y otros aspectos relacionados con el alquiler y que cambiaron con la publicación de este real decreto son las siguientes:

  • Las prórrogas. La prórroga obligatoria, que antes era de 3 años, ahora es de 5 años en el caso de arrendadores que son personas físicas. Durante este tiempo, el propietario podrá recuperar la vivienda para sí mismo o para su familia si esto aparece reflejado en el contrato de alquiler. Para las personas jurídicas la prórroga obligatoria alcanza los 7 años.
  • Subidas anuales de la cuota del alquiler. El aumento anual de la renta ahora queda sujeto al incremento del IPC durante la vigencia del contrato de alquiler.
  • En situaciones de vulnerabilidad social. En caso de que fallezca el inquilino, los familiares podrán continuar con el alquiler. Asimismo, en contratos de alquiler de larga duración en hogares vulnerables con menores, personas con discapacidad o mayores de 65 años, no podrá pactarse la renuncia a la subrogación.

¿Cuáles son los cambios para los arrendatarios en el contrato de arrendamiento?

Además de estos cambios generales, hay una serie de temas que los inquilinos tienen que tener en cuenta a la hora de firmar el contrato de alquiler para evitar problemas futuros. Todas estas novedades aparecen reflejadas en el área de vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA):

  • Limitación de las fianzas. Dos meses de renta es la cuantía máxima que puede exigirse en el momento de firma del contrato.
  • Gastos de gestión inmobiliaria y de formalización. El coste que se produzca de estos conceptos los tiene que asumir el arrendador si es una persona jurídica.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del alquiler de la vivienda. Para reducir las cargas, queda exenta la suscripción de contratos de alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que, hasta ahora, pagaba el inquilino.

Nueva ley de arrendamientos urbanos

Qué deben saber los propietarios sobre la última modificación de la LAU

Tal y como señalan desde el mitma, los últimos cambios que se introdujeron en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no sólo tienen novedades para el inquilino. Los arrendadores también tienen que prestar atención a cuestiones como las siguientes:

  • Realización de mejoras en la vivienda. Se favorece la ejecución de obras de mejora del inmueble, siempre y cuando exista un acuerdo entre ambas partes, a cambio del incremento en la renta.
  • Viviendas de uso turístico. Las viviendas que se destinan a alquiler turístico quedan excluidas de la LAU. Ahora están reguladas por la normativa sectorial de cada comunidad autónoma dedicada al turismo.
  • Bonificación en el IBI. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles podrá ser bonificado hasta el 95 %, cuando se trate de inmuebles de uso residencial destinados al alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica. Esta bonificación deberá gestionarla el ayuntamiento mediante ordenanza fiscal.

Antes de firmar un contrato de alquiler es imprescindible tener en cuenta todos estos puntos y estar al día de las novedades que puedan afectar a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, es conveniente contar con el asesoramiento de un experto en la materia que garantice que toda la gestión se realiza correctamente.