Por tanto, tener plantas colgantes en el balcón no es, por sí mismo, ilegal. El problema puede aparecer cuando la forma de colocarlas trasciende el espacio privativo.
¿Puede la comunidad prohibir las plantas colgantes del balcón?
Puede hacerlo en determinadas circunstancias. Los estatutos pueden establecer reglas sobre el uso o destino de los pisos, locales, instalaciones y servicios del edificio. Además, la comunidad puede fijar normas de régimen interior para regular los detalles de convivencia y la utilización adecuada de los elementos comunes.
Por eso, antes de aceptar o rechazar una petición para retirar plantas colgantes en el balcón, conviene comprobar:
- Qué dicen los estatutos de la comunidad.
- Si existen normas de régimen interior sobre balcones o fachadas.
- Si la Junta ha aprobado previamente alguna regla sobre elementos exteriores.
- Si las plantas pueden provocar caída de objetos, agua o suciedad.
- Si los soportes o macetas alteran la fachada o requieren actuar sobre elementos comunes.
Si se pretende modificar las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos, la Ley de Propiedad Horizontal establece, con carácter general, que será necesaria la unanimidad. Para otros acuerdos se aplican las mayorías previstas específicamente por la ley.
¿Es distinto un balcón que da a la calle de uno interior?
No hay una norma estatal que establezca que las plantas colgantes en el balcón están permitidas si este da a un patio y prohibidas si da a la calle. Sin embargo, la ubicación sí puede ser relevante.
En una fachada exterior, unas macetas que cuelgan hacia la vía pública pueden tener una incidencia mayor sobre la imagen del edificio y, especialmente, sobre la seguridad si existe riesgo de caída. En un balcón interior, también pueden existir límites si afectan a una fachada, patio o elemento común o provocan molestias a otros vecinos.
La fachada tiene consideración de elemento común, una cuestión que también ha sido recogida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública al analizar el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Cuándo puede la comunidad obligar a retirar las plantas del balcón?
No todas las plantas colgantes en el balcón plantean el mismo problema. La situación cambia según dónde estén colocadas, cómo estén instaladas y si afectan a la fachada, a la seguridad o a otros vecinos. Esta es la diferencia:
| Situación |
¿Puede la comunidad intervenir? |
Qué tener en cuenta |
| Plantas dentro del balcón, sin sobresalir |
En principio, no por el mero hecho de tener plantas |
Hay que respetar estatutos, normas de convivencia y evitar daños o molestias. |
| Macetas colgadas hacia el exterior |
Sí, puede existir motivo para exigir cambios o retirada |
Pueden afectar a la imagen exterior del edificio o plantear riesgos de caída. |
| Soportes fijados a la fachada |
Sí, especialmente si se modifica un elemento común |
La fachada tiene consideración de elemento común y su alteración está sujeta a límites. |
| Plantas que provocan goteos o suciedad |
Sí, si generan molestias o daños |
El propietario debe evitar perjudicar a otros vecinos o deteriorar elementos comunes. |
| Plantas instaladas incumpliendo los estatutos |
Sí |
Las normas de la comunidad pueden establecer determinadas limitaciones sobre elementos exteriores. |
| Plantas que no afectan a fachada ni causan molestias |
No existe una prohibición general |
La mera presencia de plantas en un balcón no está prohibida por la Ley de Propiedad Horizontal. |
¿Cómo debe comunicar la comunidad que hay que retirar las plantas?
Si la comunidad considera que las plantas colgantes del balcón incumplen una norma o generan un problema, lo importante es que el propietario conozca el motivo concreto de la petición.
No debería reducirse simplemente a un «hay que quitarlas porque lo ha dicho la comunidad». La Junta debe actuar dentro de sus competencias y los acuerdos deben quedar documentados en el acta correspondiente. La comunicación debería especificar:
- Qué plantas, macetas o soportes deben retirarse.
- Qué norma o acuerdo justifica la petición.
- Si el motivo está relacionado con la fachada, la seguridad, las molestias o la convivencia.
- Qué plazo se concede para solucionarlo.
La Ley contempla, además, que cuando se realizan actividades prohibidas por los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las normas sobre actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, el presidente pueda requerir su cesación y, si persiste la conducta, acudir a los tribunales previa autorización de la Junta.