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Cuando una pareja se separa antes de completar tres años viviendo en su vivienda común, la venta puede traer una sorpresa en la declaración de la Renta: perder la exención por reinversión. La Dirección General de Tributos ha resuelto esta duda en la consulta vinculante V0088-26, dirigida a una pareja no casada. ¿Basta con demostrar que la relación terminó para librarse del IRPF, o Hacienda exige algo más?
¿Hay que pagar IRPF si vendes una vivienda con ganancias tras separarte?
Sí, como norma general. Si el precio de venta supera lo que costó la vivienda, se genera una ganancia patrimonial que debe incluirse en el IRPF del ejercicio en que se produce la venta, según la Agencia Tributaria.
La ruptura no elimina por sí sola esa obligación. Cada copropietario declara la parte de la ganancia proporcional a su porcentaje de titularidad, comparando el valor de transmisión con el de adquisición.
Si la operación no genera beneficio, no hay ganancia que tributar, aunque puede seguir siendo obligatorio reflejarla en la declaración.
¿Qué exige Hacienda para aplicar la exención por reinversión?
Exige que tanto la vivienda vendida como la nueva cumplan los requisitos de vivienda habitual, y que el dinero se reinvierta, con carácter general, entre los dos años anteriores y posteriores a la venta, según la normativa del IRPF.
Si solo se reinvierte una parte del importe, la exención se aplica de forma proporcional a esa parte.










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