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Los propietarios de viviendas alquiladas en Baleares disponen de un nuevo incentivo fiscal para mantener la renta o limitar su actualización. La Ley 4/2026 de las Illes Balears, publicada este 17 de julio en el BOE, incorpora una deducción autonómica vinculada a la renovación de contratos y a los nuevos alquileres formalizados poco después de finalizar el anterior.
La medida permite deducir el 50% del rendimiento neto, aunque establece límites por vivienda y contribuyente. ¿Qué requisitos debe cumplir un casero para aplicarla?
La deducción alcanza el 50% del rendimiento neto, pero está limitada a 800 euros por vivienda y 2.000 por contribuyente
La deducción equivale al 50% del rendimiento neto obtenido por el alquiler, con un máximo anual de 800 euros por vivienda y de 2.000 euros por contribuyente, según la Ley 4/2026 de las Illes Balears.
El rendimiento neto es el resultado de restar a los ingresos del alquiler los gastos fiscalmente deducibles. Por tanto, la medida no supone reducir a la mitad toda la factura del IRPF, sino descontar de la cuota autonómica el porcentaje indicado dentro de los límites establecidos.
La deducción podrá aplicarse una sola vez y será proporcional cuando el inmueble no haya estado arrendado durante todo el periodo impositivo.










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