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Vender una vivienda no siempre cierra todos los asuntos pendientes entre comprador y vendedor. A veces, después de la firma aparecen defectos que no se apreciaban en el momento de la compraventa y que pueden dar lugar a una reclamación.
Es lo que se conoce como vicios ocultos. Si el vendedor acaba pagando una indemnización al comprador por esos defectos, surge la duda: ¿cómo afecta ese pago a la declaración de la renta?
La indemnización por vicios ocultos reduce el precio de venta en el IRPF
La Agencia Tributaria ha aclarado en su base INFORMA que, si el vendedor abona una indemnización al comprador por la existencia de vicios ocultos en la vivienda, ese importe minora el precio de venta a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.









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