¿Puedo pedirle las llaves de la comunidad al presidente si acabo de comprar una vivienda? La ley dice que sí

Los propietarios tienen derecho a tener las llaves de la comunidad, ya que son copropietarios de las zonas comunes.

Javier Mezcua
Javier Mezcua Experto en el sector inmobiliario

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  • Las zonas comunes de un edificio pertenecen a todos los propietarios, según la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que todos tienen derecho a tener las llaves de la comunidad o el método necesario para acceder.
  • La junta de propietarios y los estatutos no pueden negar el derecho a los propietarios a tener las llaves de los elementos comunes.
  • Las piscinas, jardines y las zonas de los contadores se consideran zonas comunes.

Si somos los propietarios de una vivienda o de un local ubicado en un edificio, tenemos derecho a solicitar las llaves de la comunidad o el medio de acceso correspondiente (mando, código, tarjeta…) para acceder a las zonas comunes. Si el presidente se niega a darnos las llaves comunitarias, estaría impidiendo que ejerciésemos nuestro derecho a utilizar las zonas comunes, que, por ley, pertenecen a todos los propietarios.

En Fotocasa analizamos qué dice la ley al respecto y a quién podemos pedirle las llaves.

¿Qué dice la ley sobre las llaves de la comunidad de vecinos?

La ley no hace referencia directamente a la obligación de entregar a los vecinos una copia de las llaves de las zonas comunes. Lo que sí reconoce es que cada propietario es copropietario de los elementos comunes y eso implica, con carácter general, que tiene derecho a usarlos. Evidentemente, si para acceder a las zonas comunes es necesario usar una llave o cualquier otro método alternativo, los propietarios tienen derecho a tener una copia para poder ejercer ese derecho.

Si para acceder a las zonas comunes es necesario usar una llave o cualquier otro método alternativo, los propietarios tienen derecho a tener una copia para poder ejercer ese derecho

«Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho», señala el artículo 394 del Código Civil.

El artículo tercero de la Ley de Propiedad Horizontal también deja claro que los espacios comunes pertenecen a todos los vecinos. A cada piso o local le corresponde «la copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes», señala la norma.

¿Cuáles son las zonas comunes?

El Código Civil las define como todos los elementos para el «adecuado uso y disfrute» del piso o del local. Así, los elementos comunes van desde las cubiertas del edificio, los pilares y los muros de carga hasta el portal o la zona de los contadores.

Hay una serie de elementos comunes cuyo acceso suele estar cerrado con llave y que la mayoría de los vecinos utiliza en algún momento:

  • Azoteas.
  • Piscinas.
  • Jardines.
  • Gimnasio.
  • Cuartos de contadores.
  • Portal del edificio.

¿A quién podemos solicitarle las llaves de las zonas comunes?

Si acabamos de mudarnos a una nueva vivienda, seguramente necesitemos acceder a la azotea para instalar una nueva línea de fibra óptica o a otras estancias del edificio. ¿A quién podemos pedirle las llaves? Por lo general, el presidente suele tener una copia de las llaves de la comunidad, por lo que podemos pedírselas a él.

Es probable que también las tenga el resto de los vecinos o, incluso, el administrador de la finca si lo hay.

¿Puede la junta de propietarios negarse a compartir las llaves?

No. Ni la junta ni los estatutos de la comunidad pueden privar a un vecino de su derecho de copropiedad. Lo que sí pueden hacer los vecinos es regular el uso de las zonas comunes mediante las normas de régimen interior, pero ni estas ni los estatutos pueden vulnerar los derechos recogidos en la ley.

Lo que sí pueden hacer los vecinos es regular el uso de las zonas comunes mediante las normas de régimen interior

No obstante, aunque los vecinos compartan la copropiedad de los espacios comunes, el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge el derecho de la junta de propietarios a prohibir el uso temporal de las instalaciones comunes a los vecinos morosos cuando esta medida no pueda considerarse abusiva o desproporcionada.

Concretamente, la citada norma señala que «la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles».

¿Los inquilinos pueden solicitar las llaves de la comunidad?

Para resolver esta duda, debemos recurrir al contrato de alquiler. Normalmente, las personas que viven en un piso de alquiler tienen derecho a usar las mismas zonas comunes que el propietario, salvo que el contrato de alquiler excluya expresamente alguna.

Así que si el acuerdo incluye el uso de las zonas comunes del edificio, como piscinas, jardines o azoteas, el inquilino necesitará las llaves de la comunidad para acceder. En ese caso, es el casero el que debe facilitárselas.

Resumen: ¿a quién podemos pedirle las llaves de la comunidad?

Tipo de vecino ¿Puede pedir las llaves? ¿A quién?
Propietario Presidente de la comunidad
Nuevo propietario Presidente de la comunidad
Inquilino Depende del contrato Casero

¿Has tenido problemas al solicitar las llaves de las zonas comunes a tus vecinos? Cuéntanoslo en la sección de comentarios.

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