¿Qué pasa si tras comprar una casa descubres que hubo un crimen? La ley no obliga al vendedor a informar

La ley española no obliga a los vendedores a revelar información sobre los crímenes ocurridos en una vivienda a las personas que quieran comprar una casa.

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  • La ley española no obliga a los vendedores ni a los agentes inmobiliarios a revelar los crímenes ocurridos en una propiedad a las personas interesadas en comprar una casa.
  • Si el comprador le pregunta al vendedor sobre el historial delictivo de la vivienda y este miente, podría considerar que le han engañado.
  • En algunos estados de Estados Unidos sí es obligatorio revelar esta información.

Imagina que encuentras la vivienda de tus sueños, firmas el contrato de arras, la compras y justo después te enteras de que unos años atrás hubo un crimen en la casa. La realidad es que en España no existe ninguna ley que obligue al vendedor a revelar este detalle, por lo que es legal vender una casa donde ha ocurrido un crimen sin informar al comprador. Sin embargo, si la persona que va a comprar la casa ha preguntado directamente sobre este tema y el vendedor ha ocultado información, podría argumentar que firmó el contrato de compraventa engañado.

En Fotocasa analizamos qué podemos hacer si tras comprar una casa nos enteramos de que ha ocurrido un crimen en ella.

¿El vendedor está obligado a decir si ha habido un crimen en la vivienda?

No. En España la ley no obliga a revelar el historial delictivo de una vivienda y, menos todavía, prohíbe vender una vivienda en la que se haya cometido un delito. De hecho, hay muchas viviendas en España que han sido escenarios de hechos traumáticos.

El año pasado, por ejemplo, en España se registraron 74.353 robos con fuerza en domicilios, según el Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior. Y esas viviendas pueden venderse.

No obstante, si el crimen fue mediático, es probable que el comprador lo acabe descubriendo antes de comprar la casa y esta situación podría afectar a la confianza entre vendedor y comprador.

La ley no prohíbe vender una vivienda en la que se haya cometido un delito

De hecho, en ocasiones, simplemente es imposible de ocultar debido a la popularidad del crimen. En esos casos, vender la vivienda suele complicarse: los plazos se alargan y el precio final suele ser inferior al de mercado.

En cualquier caso, no todos los crímenes estigmatizan por igual una vivienda ni tienen el mismo efecto psicológico sobre el comprador.

¿Qué ocurre en Estados Unidos?

Aunque existe la idea de que en Estados Unidos es obligatorio informar a los compradores de una vivienda de las muertes ocurridas en ella, lo cierto es que en la mayoría de los estados no es obligatorio. En aquellos en los que sí es necesario decirlo, la obligación suele recaer solo sobre fallecimientos recientes.

Una guía elaborada por la Association of Realtors de California en 2017 señala que en dicho estado los vendedores deberían revelar cualquier muerte ocurrida en la propiedad durante los últimos tres años. Además, según indica la organización, si un comprador preguntase al vendedor o al agente inmobiliario sobre ello, este debería ser sincero e informar sobre cualquier fallecimiento.

¿Qué pasa si el comprador se entera después de comprar una casa?

Depende. Debemos partir de la base de que no hay obligación de informar sobre los delitos ocurridos en una vivienda y de que los hechos delictivos tienen más un efecto psicológico que material, por lo que reclamar sería complicado. La viabilidad de una reclamación dependería mucho del caso concreto.

En cualquier caso, si el comprador le hubiese preguntado al vendedor específicamente sobre esto y el vendedor le hubiese mentido, el primero podría alegar la existencia de dolo o vicio en el consentimiento, ya que el vendedor le ocultó deliberadamente información relevante o respondió falsamente a sus preguntas, sobre todo, si, de haber conocido esa información, no hubiese firmado el contrato.

En este sentido, el Código Civil, artículo 1265, señala que «será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo». En este punto hay que remarcar que para celebrar un contrato es indispensable que haya consentimiento de las partes.

El Código Civil, artículo 1265, señala que "será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo"

Asimismo, los artículos 1269 y 1270 del Código Civil indican que «hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho» y que «para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios».

En cualquier caso, debería ser un abogado quien nos asesorase y un juez el que decida. Al no haber una legislación específica sobre ello, se trata de un terreno poco claro.

¿Crees que los propietarios o los agentes inmobiliarios deberían informar siempre de los hechos ocurridos en una vivienda? Cuéntanoslo en la sección de comentarios.

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