Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler
El artículo 1 de la normativa indica que se alargarán los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027
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El inquilino puede solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 2 años.
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El casero está obligado a aceptar esta prórroga, salvo que haya comunicado en tiempo y forma la necesidad de ocupar la vivienda para sí mismo o sus familiares (en los términos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos).
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Durante la prórroga se mantienen vigentes todas las condiciones del contrato anterior.
Aunque se debe tener en cuenta si el Real Decreto no fuera convalidado por el Congreso de los Diputados (en un plazo de un mes), la prórroga no se aplicaría a todos los arrendamientos que vencieran después de la no convalidación, aunque se hubiera solicitado previamente, al no tener ningún apoyo normativo en el momento de la finalización.
Límite de la actualización del precio del alquiler
Para evitar que la alta inflación se traslade íntegramente a los alquileres, se impone un «techo» a las subidas anuales del precio del alquiler:
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Viviendas alquilada donde el casero es gran tenedor: el incremento de la renta será el pactado entre las partes, pero no podrá superar del 2%. Se considera gran tenedor a la persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m².
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Caseros particulares: el incremento será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de pacto, el incremento no podrá ser superior al 2%. Aunque el nuevo acuerdo que puedan alcanzar las partes para la actualización de la renta no es libre, sino que nunca podría superar el IPC que es el límite máximo de actualización que permite el artículo 18 de la LAU.
¿Cómo te afecta esta ley si eres inquilino?
Esta nueva ley te afecta si estás alquilando una vivienda habitual, legislada a través de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Si tu contrato de alquiler finaliza
De acuerdo con el Real Decreto-Ley, si tu alquiler finaliza entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, podrás pedir a tu casero una prórroga extraordinaria para mantener el alquiler al mismo precio durante, al menos, un año y que se podría alargar hasta un máximo de 2 años manteniendo las condiciones actuales.
| Si estás pensando en pedir esta prórroga del alquiler, los expertos recomiendan hacerlo a través de un burofax con acuse de recibo |
Si tu contrato de alquiler tiene la renovación anual
De acuerdo con la nueva normativa, si se va a actualizar el precio del alquiler de manera anual, el precio no podrá superar el 2% si tu casero es un gran tenedor. Si se trata de un casero particular, el precio de la la actualización podrá ser acordada entre las partes; pero si no se llega a un acuerdo, la actualización no podrá superar el 2%.
¿Cómo te afecta esta ley si eres casero?
Dependerá si eres casero particular o casero gran tenedor, pero solamente a los contratos de alquiler de vivienda habitual legislados a través de la LAU.
Si el contrato del alquiler finaliza
Si tienes un alquiler de vivienda habitual que se termina entre marzo de 2026 y diciembre de 2027 y tu inquilino pide pide una prórroga, esta es de carácter obligatorio y se hará por plazos anuales durante un máximo de dos años y manteniendo las mismas condiciones. El casero está obligado a aceptar esta prórroga, salvo que haya comunicado en tiempo y forma la necesidad de ocupar la vivienda para sí mismo o sus familiares (en los términos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Si se actualiza el precio del contrato del alquiler
- Si eres un casero particular: si durante el plazo que indica la ley (marzo de 2026 y diciembre de 2027) toca actualizar el precio del alquiler, el incremento será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de pacto, el incremento no podrá ser superior al 2%.
- Si eres un casero gran tenedor: el incremento de la renta será el pactado entre las partes, pero no podrá exceder del 2%. Se considera gran tenedor a la persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m².
Calculadora para calcular el límite de la actualización del alquiler
Desde Fotocasa hemos creado una calculadora para calcular la subida máxima del alquiler de ese 2% del Real Derecho-Ley 8/2026 de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán:
Como hemos visto, el nuevo decreto ley vuelve a limitar la actualización del precio del alquiler a un máximo de 2% para los alquileres de vivienda habitual que les toque su revisión anual entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Aunque si el casero es una persona particular no gran tenedor, esta actualización podría ser mayor si así se acuerda entre las partes, si no hay acuerdo, el máximo que se podrá subir será del 2%.
Soy propietario y no quiero renovar más el contrato acaba en noviembre del 2026 y lleva 5 años en noviembre
Soy propietario y no quiero renovar más el contrato que acaba el 01-04-2026 y lleva 6 años de alquiler. Me hace falta porque tengo una incapacidad de un68 %
Pues ajo y agua
Soy inquilino y mi contrato de 5 años vence el 26 de Marzo. Ya he firmado un nuevo contrato con condiciones de subida nuevas. Está ley me permite anular el contrato nuevo de forma unilateral y pedir la prórroga de 2 años?
Si mi contrato de 5 años y luego los 2 siguientes se han cumplido, ahora estoy negociando año a año sin contrato firmado. ¿Esto me beneficia?
Soy propietario particular y quiero vender el piso. El contrato vence en abril 2027. Voy a poder hacerlo o este decreto me obligaría a aceptar la prórroga del alquiler?
Mi inquilino se va después de 7 años, cuál sería el precio del alquiler en el nuevo contrato, piso en Barcelona?
Es necesario hacer un anexo al contrato firmado por las dos partes recogiendo esta prórroga?