El modelo 210: El impuesto que todo propietario no residente debe conocer

Si tienes una vivienda en España pero no resides en el país, hay un impuesto obligatorio que debes presentar: el modelo 210.

Patricia Andrés
Patricia Andrés Experta en el sector inmobiliario

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Comprar una vivienda en España siendo extranjero no residente es una situación habitual. Sin embargo, cuando no residimos fiscalmente en el país, nuestras obligaciones tributarias cambian. Aunque no vivamos en la vivienda ni la tengamos alquilada, Hacienda puede exigirnos que presentemos una declaración específica.

Desde Fotocasa explicamos qué es el modelo 210, qué relación tiene con el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), quién debe presentarlo, cuáles son los plazos y qué puede ocurrir si no se cumple con esta obligación.

¿Qué es el modelo 210 y qué es el IRNR?

El IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) es el impuesto que deben pagar las personas que no viven en España pero obtienen rentas en territorio español.

Dentro de este impuesto, el modelo 210 es el formulario oficial que se utiliza para declarar esas rentas ante la Agencia Tributaria española.

El modelo 210 es el documento que permite declarar ante Hacienda las rentas obtenidas en España por personas no residentes.

La Agencia Tributaria es el organismo público encargado de gestionar y recaudar impuestos en España.

¿Quién debe presentar el modelo 210?

Debe presentar el modelo 210 cualquier persona que:

  • No sea residente fiscal en España.

  • Tenga una vivienda u otro inmueble en territorio español.

  • Obtenga rentas en España, como alquileres o ganancias por venta.

Esta obligación afecta tanto a quienes alquilan su vivienda como a quienes simplemente la poseen sin alquilarla.

Si la vivienda está alquilada

Cuando un propietario no residente alquila su vivienda en España, debe declarar los ingresos obtenidos a través del modelo 210.

Si la vivienda no está alquilada

Aunque la vivienda no esté alquilada, también existe obligación de presentar el modelo 210 por la llamada imputación de renta inmobiliaria, que es una renta teórica que Hacienda considera que genera el inmueble.

Incluso si no alquilamos la vivienda, como propietarios no residentes debemos presentar el modelo 210.

Si se vende la vivienda

En caso de venta, el modelo 210 también se utiliza para declarar la ganancia patrimonial obtenida.

¿Para qué sirve el modelo 210?

El modelo 210 sirve para declarar y pagar el IRNR en diferentes situaciones:

  • Ingresos por alquiler.

  • Imputación de renta cuando la vivienda no está alquilada.

  • Ganancias obtenidas por la venta del inmueble.

Es, por tanto, el mecanismo que permite regularizar la situación fiscal del propietario no residente en España.

¿Cómo presentar y pagar el modelo 210 del IRNR?

El modelo 210 se presenta ante la Agencia Tributaria. La forma de presentación puede ser:

  • En papel (sin certificado electrónico).

  • Telemática (con certificado electrónico o DNI electrónico).

La forma de pagar cambia en función de la opción elegida.

Presentación en papel del modelo 210 (sin certificado electrónico): cómo funciona y cómo se paga

Antes de nada, hay que cumplimentar un formulario online en la web de la Agencia Tributaria, dentro del apartado de “Predeclaración”. Al final, se genera un PDF para imprimir.

Ese PDF incluye ejemplares e instrucciones de presentación. Después de imprimirlo, la Agencia Tributaria indica que hay que escribir el NIF en todos los ejemplares del documento de ingreso o devolución y firmar manualmente.

Cómo hacer el pago desde España

Si el resultado es a ingresar, el pago se realiza mediante ingreso en una entidad bancaria en España que sea entidad colaboradora de la Agencia Tributaria.

En la predeclaración se puede indicar de forma opcional un IBAN desde el que se realizará el pago. Pero ese campo debe dejarse en blanco si se va a solicitar un aplazamiento o pagar en efectivo.

Cómo hacer el pago desde el extranjero por transferencia

En este caso, al formalizar el ingreso hay que elegir la forma de pago “Ingreso por transferencia desde el extranjero”, indicar los 8 primeros caracteres del IBAN desde el que se hará el pago y aceptar las condiciones. Después se genera la predeclaración.

El sistema facilita:

  • Los datos de la cuenta titularidad de la AEAT donde hay que hacer la transferencia.

  • Un identificador de pago que debe ponerse en el campo “concepto” de la transferencia.

Ese identificador caduca en 30 días naturales desde que se obtiene. Y la Agencia Tributaria insiste en que en el “concepto” debe aparecer única y exclusivamente ese identificador, porque si no, la transferencia podría devolverse y no tendría efecto frente a la AEAT.

Presentación online del modelo 210 (con certificado): cómo funciona y cómo se paga

Si se presenta por Internet, primero hay que cumplimentar el formulario en el apartado de “Presentación” de la Agencia Tributaria y después firmar y enviar.

En presentaciones telemáticas, la Agencia Tributaria describe varias formas de pago.

Pago mediante NRC (si presentas telemáticamente y sale a ingresar)

Si el resultado es a ingresar y no se elige domiciliación, para que la Agencia Tributaria reciba correctamente la autoliquidación suele ser necesario un NRC (Número de Referencia Completo), que identifica el ingreso realizado.

Ese NRC se puede conseguir:

  • Contactando con una entidad bancaria colaboradora (telemáticamente o en oficina) para pagar y obtener el NRC.

  • O mediante la pasarela de pago de la Sede electrónica, usando el botón de “Realizar pago (Obtener NRC)” (por ejemplo, con cargo en cuenta, tarjeta o Bizum).

Para realizar el pago mediante esta vía, la Agencia Tributaria indica que hay que disponer de certificado o DNI electrónico.

Pago por domiciliación bancaria

La Agencia Tributaria también permite domiciliar el pago de las deudas del modelo 210 cuando se presenta telemáticamente, con una excepción: no se aplica a las autoliquidaciones correspondientes a rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.

Además, especifica plazos concretos en los que puede domiciliarse el pago según el tipo de renta (por ejemplo, rangos de fechas generales y un plazo específico para rentas imputadas).

Domiciliación si la cuenta bancaria está en España

Puede domiciliarse en una cuenta abierta en España siguiendo el flujo de presentación telemática.

Domiciliación en cuenta en el extranjero (UE/SEPA)

Desde el 1 de febrero de 2024, la Agencia Tributaria permite domiciliar pagos en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras de la zona SEPA. En la propia página se enumeran los países incluidos en SEPA.

Durante la presentación telemática, se requiere la firma electrónica del mandato de adeudo, por el que se autoriza a la AEAT a ordenar el cargo y a la entidad bancaria a ejecutarlo.

La Agencia Tributaria también indica que pueden repercutirse comisiones y gastos bancarios al obligado al pago, y que se informará de la comisión.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 210 según el tipo de renta?

El plazo para presentar el modelo 210 dentro del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) no es único. Depende del tipo de renta que se esté declarando.

La Agencia Tributaria distingue varios supuestos.

  • Modelo 210 por alquiler de vivienda: Cuando un propietario no residente alquila su inmueble en España, debe declarar los ingresos obtenidos. En este caso, la presentación del modelo 210 se realiza de forma periódica, dentro de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria para este tipo de rentas.
  • Modelo 210 por vivienda no alquilada (imputación de renta): Si la vivienda no está alquilada, Hacienda considera que genera una renta imputada. En este supuesto, la declaración se presenta de forma anual.
  • Modelo 210 tras la venta de un inmueble: Cuando se vende una vivienda en España siendo no residente, el modelo 210 también se utiliza para declarar la ganancia patrimonial obtenida. En este caso, el plazo está vinculado a la fecha de la transmisión.

¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución de cantidades retenidas con el modelo 210?

Además de servir para declarar y pagar el impuesto, el modelo 210 también permite solicitar la devolución de cantidades retenidas.

En determinadas operaciones, como puede ocurrir en la venta de un inmueble, se descuenta automáticamente una parte del importe como anticipo del impuesto.

Esa cantidad retenida puede ser superior al impuesto que finalmente corresponde pagar. En ese caso, el propietario puede solicitar la devolución mediante el modelo 210.

El modelo 210 no solo sirve para pagar el IRNR, también permite recuperar importes retenidos en exceso.

El plazo depende del tipo de renta:

Si la devolución está relacionada con la venta de un inmueble

  • Debe pasar un mes desde la fecha de la transmisión.
  • A partir de ahí, hay tres meses para presentar el modelo 210 solicitando la devolución.

Si se trata de otro tipo de rentas

En el resto de casos:

  • Se puede solicitar la devolución desde el 1 de febrero del año siguiente al que se obtuvieron los ingresos.
  • El plazo máximo es de cuatro años desde que finalizó el plazo para declarar y pagar esas retenciones.

Este plazo se aplica a todas las autoliquidaciones, tanto si la devolución deriva de la normativa interna española como si está relacionada con un Convenio para evitar la doble imposición.

Incluso si un Convenio establece un plazo menor, se considera que el plazo para presentar la autoliquidación concluye en la fecha en que se presenta.

¿Qué ocurre si no se presenta el modelo 210?

No presentar el modelo 210 cuando existe obligación puede dar lugar a:

  • Recargos.
  • Sanciones.
  • Exigencia del pago pendiente con intereses.
No presentar el modelo 210 puede generar recargos y sanciones por parte de Hacienda.

La Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento para reclamar el impuesto no abonado si detecta el incumplimiento.

¿Por qué es importante entender el modelo 210 si eres propietario extranjero?

Muchos propietarios extranjeros desconocen que tener una vivienda en España implica obligaciones fiscales aunque no residan en el país.

Entender cómo funciona el modelo 210 y el IRNR permite evitar problemas con la Agencia Tributaria y mantener la situación fiscal regularizada.

Desde Fotocasa recordamos que, antes de comprar, vender o alquilar una vivienda en España siendo no residente, es importante conocer todas las obligaciones asociadas, incluido este impuesto.

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