La Justicia española considera que una habitación alquilada tiene la consideración de vivienda, por lo que el inquilino tiene derecho a disfrutar de las prórrogas forzosas del alquiler reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Esa es la conclusión de una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, que ha dictaminado que «lo esencial» para determinar que una habitación alquilada equivale a una morada es que cubre «la necesidad permanente de vivienda» y «no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales».
La sentencia da la razón a la inquilina
El fallo, publicado este lunes, estima el recurso presentado por una inquilina contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santoña, que había dado la razón a la casera. La arrendadora solicitaba la resolución del contrato de alquiler de habitación, ya que consideraba que la duración del alquiler había terminado.
La casera y la inquilina firmaron un contrato de alquiler de una habitación que, al mismo tiempo, daba derecho a la arrendataria a usar las zonas comunes de la vivienda por un plazo de un año. Luego, prorrogaron el contrato cinco meses más. Una vez concluido ese tiempo, la casera quiso terminar el contrato, pero la inquilina decidió quedarse en el inmueble.







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