¿Qué pasa si encontramos petróleo, ruinas o joyas en nuestra vivienda o terreno en 2026?

En este artículo comprobamos qué dice la ley sobre los descubrimientos que podamos hacer en nuestra vivienda.

Javier Mezcua
Javier Mezcua Experto en el sector inmobiliario

Promedio de puntuación 4.5 / 5. Recuento de votos: 2

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

  • Los yacimientos de petróleo son propiedad del Estado, así como los objetos históricos descubiertos por azar en una vivienda, de acuerdo con la normativa actual.
  • Si encontramos un objeto histórico en nuestra vivienda, podemos recibir el 50 % de su valor de tasación.
  • Los objetos sin valor histórico se consideran tesoros ocultos y pertenecen al dueño del terreno, siempre que su «legítima pertenencia no conste», según el Código Civil.

Encontrar petróleo, ruinas o joyas en una vivienda no es algo muy común, pero puede llegar a pasar y la normativa española está preparada para ello. El petróleo que podamos encontrar, aunque esté debajo de nuestra casa, pertenece al Estado y no lo podemos explotar. Las ruinas y, en general, los objetos históricos y artísticos que aparezcan por casualidad en nuestra vivienda también son de dominio público y no nos los podemos quedar. El único caso diferente es si encontramos objetos de valor recientes, es decir, sin valor histórico, en cuyo caso podría aplicarse el concepto de tesoro oculto recogido en el Código Civil.

En Fotocasa repasamos qué pasaría si encontrásemos un yacimiento de petróleo, un mosaico romano o una joya de oro en nuestra casa.

¿Qué pasa si encontramos petróleo en casa?

Imaginemos que un día estamos excavando en el jardín de nuestra vivienda y, de repente, empieza a brotar petróleo del suelo. ¿Nos convertiríamos automáticamente en los dueños de un yacimiento petrolífero? Lo cierto es que no. El petróleo sería del Estado.

En España, los yacimientos de hidrocarburos tienen «la consideración de bienes de dominio público estatal», de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Esto significa que todo el petróleo que encontremos debajo de nuestra vivienda pertenece al Estado.

Esto es así porque, en España, aunque hayamos decidido comprar una casa y seamos los propietarios de un terreno, determinados recursos pertenecen al dominio público, incluso si se encuentran bajo nuestra propiedad.

Todo el petróleo que encontremos debajo de nuestra vivienda pertenece al Estado

Además, tampoco podríamos explotar el petróleo que hubiese debajo de nuestra vivienda. Para extraer los hidrocarburos, necesitaríamos obtener una concesión de explotación. Estos permisos se conceden a empresas especializadas en la materia.

«Los permisos de investigación y las concesiones de explotación sólo podrán ser otorgados, individualmente o en titularidad compartida, a sociedades mercantiles que acrediten su capacidad técnica y financiera para llevar a cabo las operaciones de investigación y, en su caso, de explotación de las áreas solicitadas», de acuerdo con el artículo 8 de la citada ley.

No solo no podremos ganar dinero con el petróleo que haya debajo de nuestra casa, sino que podrían expropiarnos los terrenos, ocuparlos temporalmente e instaurar servidumbres de paso. En caso de expropiación forzosa, tendríamos que recibir una indemnización por la ocupación de nuestra tierra.

¿Qué ocurre si encontramos ruinas u objetos históricos en nuestro jardín?

Supongamos que en lugar de petróleo, encontramos los restos de un mosaico romano, una columna o un capitel mientras estamos haciendo una reforma en el jardín. ¿Nos los podemos quedar? La respuesta es no. Las ruinas que encontremos en nuestro terreno, así como cualquier objeto que tenga interés histórico o artístico, como por ejemplo una vasija romana, una moneda antigua, un cuadro, etc., que aparezca por azar son propiedad del Estado desde el momento del hallazgo.

Lo aclara el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español que dice lo siguiente: «Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar».

"Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español"

Si nos llega a ocurrir, debemos comunicar el descubrimiento a la Administración en un plazo máximo de 30 días o «inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales».

Además, si encontramos algún objeto con interés arqueológico mientras hacemos algún tipo de obra, demolición o remoción de tierra, debemos parar inmediatamente.

¿Tenemos derecho a recibir algún tipo de compensación por el descubrimiento?

Sí. El artículo 44.3 de la Ley 16/1985 dispone que «el descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales».

La ley reconoce una recompensa equivalente al 50 % del valor tasado:

  • El 25 % es para el descubridor.
  • El 25 % es para el propietario del terreno.

Aunque encontrar un tesoro histórico no es fácil, a veces ocurre. Unos trabajadores encontraron el Tesoro de Tomares en abril de 2016, un conjunto de 19 ánforas llenas de monedas romanas. Fueron compensados. La Administración tasó el tesoro en 468.230 euros y, como los descubridores no eran los dueños del terreno, recibieron el 25 % del valor de tasación.

Ahora bien, si somos ambas personas, es decir, si hemos descubierto nosotros mismos las ruinas y lo hemos hecho en nuestra propia casa, en ese caso recibiríamos el 50 % del valor de tasación.

¿Qué pasa si no informamos al Estado de un descubrimiento?

Si incumplimos la ley y no informamos a la Administración del hallazgo o no custodiamos los bienes hasta su entrega, perderemos el derecho a recibir la compensación que marca la ley, «todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y las sanciones que procedan».

¿Qué pasa si descubrimos joyas o dinero en nuestra casa?

Si encontramos un baúl de monedas antiguas o una joya de hace varios siglos con interés histórico o artístico, tendríamos que atender a lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico Español, pero también puede ocurrir que nos encontremos un fajo de billetes enterrado en el jardín o una joya de oro de escaso valor artístico olvidada en un desván.

Si encontramos un baúl de monedas antiguas, tendríamos que atender a lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico Español

En estos casos aparece el concepto de tesoro oculto, que el Código Civil define en su artículo 352 como «el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste«. La ley dice que el tesoro pertenece al dueño de la propiedad en la que se haya descubierto, así que si nos encontramos dinero o joyas en nuestra casa, nos las podemos quedar.

Sin embargo, si lo descubre otra persona en nuestro terreno, tendremos que darle la mitad.

Resumen: ¿a quién pertenece cada descubrimiento?

En la siguiente tabla podemos comparar a quién pertenece cada descubrimiento hecho en una vivienda.

 

Descubrimiento ¿A quién pertenece?
Petróleo Estado
Ruinas Estado
Objetos históricos Estado
Dinero o joyas sin valor histórico Dueño del terreno

 

¿Alguna vez has encontrado un objeto de valor en tu vivienda? Cuéntanoslo en la sección de comentarios.

En Fotocasa, contamos con un excelente equipo de expertos dedicados a crear contenido relevante para nuestros lectores. Si te ha gustado este artículo, nos encantaría que lo publicaras en tu sitio web. Por favor, cita a Fotocasa como fuente. Gracias por tu apoyo.

Integridad Editorial de Fotocasa Life

0 Comentarios
Más antiguo
El mas nuevo