Ahora que ya sabemos para qué necesitamos a un notario, desde Fotocasa, aclaramos cuál de las partes es la que tiene derecho a elegir la notaría en la que se firmará la escritura de compraventa.
La persona que compra la vivienda es la que suele elegir notario
El derecho de libre elección de notario es un derecho esencial del consumidor. Si bien es cierto que en este caso, tanto vendedor como comprador son considerados consumidores, de acuerdo con la normativa vigente (Artículo 126. Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado), la elección de notario corresponde al que está obligado a pagar una parte mayor parte de los gastos de la operación, es decir, al comprador.
¿Y puede el comprador elegir cualquier notaría? La libertad de elegir notario tiene una serie de límites, como explica Fotocasa, y es que debe haber algún tipo de conexión. Por ejemplo, si se va a vender un piso en Barcelona, lo más razonable es venderlo en la propia ciudad y no, por ejemplo, en Murcia. No sería viable, sin acuerdo entre las partes, obligar al vendedor a desplazarse hasta allí para firmar el contrato de compraventa.
No obstante, si hay acuerdo, no habría problema en acudir a un notario que esté alejado del lugar en el que se encuentra la finca.
¿En qué fijarse el elegir notario en una compraventa?
Los honorarios del notario están regulados por el Gobierno, por lo que se paga un arancel fijo en todas las notarías de España. Es decir, pagarás lo mismo en una notaría u otra, aunque hay que destacar que las notarías pueden plantear descuentos de hasta un máximo del 10%.
Los gastos de notario corresponden al que compra. No entiendo, el articulo 1455 de código civil dice que los gastos de otorgamiento de escritura serán por cuenta del vendedor y la primera copia y demás por cuenta del comprador . ¿ entonces???
Pues está mal el artículo. Si pagas según dice la Ley, sin ningún pacto, el que paga la mayor parte de los gastos es el vendedor, siempre y cuando sea considerado consumidor. El art. 1455 del Código Civil es el bueno.