¿Puede la comunidad negar un local comercial en su edificio?

Desde Fotocasa desgranamos qué establece la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil al respecto

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Cada vez es más habitual ver comercios situados en la planta baja de los edificios e, incluso, locales comerciales convertidos en viviendas a pie de calle; es decir, se trata de una práctica que ha ido incrementando el los últimos años.

Y es que el elevado precio tanto de los alquileres como de las viviendas en venta ha hecho que muchos ciudadanos hayan explorado nuevas soluciones habitacionales y también de negocio, como comprar un local comercial y convertirlo en vivienda, o instalar un comercio dentro de una comunidad de propietarios, que es el tema que hoy nos ocupa.

Cada vez es más habitual ver comercios situados en la planta baja de los edificios y locales comerciales convertidos en viviendas a pie de calle

¿Es legal hacerlo? ¿Pueden los propietarios de la comunidad negarse a que en el edificio haya un local comercial? Desde Fotocasa analizamos qué dicen al respecto la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el Código Civil.

¿Es legal instalar un local comercial en un edificio?

Como decimos, cada vez es más habitual ver en edificios comercios de todo tipo que antes solían estar situados en tiendas físicas independientes. Las razones por las cuales muchos comerciantes han decidido dar este paso es, principalmente, por los elevados precios del alquiler que se suelen pagar en los locales de este tipo.

Por ello, muchos de ellos han optado por establecer su negocio y, a la vez su vivienda, en edificios particulares y, de esta manera, abaratar costes. Pero ¿es legal instalar un local comercial en un edificio?

Muchos comerciantes han optado por establecer su negocio y a la vez su vivienda en edificios particulares y, de esta manera, abaratar costes

Ni la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que es la que regula todo lo relativo a las comunidades de propietarios en España, ni el Código Civil se oponen a que en una comunidad de vecinos se instale un local comercial; es sí, deberá cumplir con todo lo establecido en ambos.

De hecho, si bien pertenecen a la comunidad de propietarios, los locales comerciales tienen una serie de obligaciones propias que deben cumplir, que deberán reflejarse en los estatutos de la comunidad de vecinos a la que pertenecen, y que variarán en cada caso.

Es legal instalar un local comercial en una comunidad, siempre que cumpla con lo establecido en los estatutos, la LPH y el Código Civil

Además de las obligaciones particulares que establecerá cada comunidad de propietarios en sus respectivos estatutos, los locales comerciales están obligados a pagar los gastos de la comunidad de vecinos, como el resto de propietarios, según establece el artículo 9 de la LPH.

Lo harán en función de la cuota de participación que aparecerá en los estatutos, que como sucede con las viviendas, es un índice de copropiedad regulado por la LPH, que establece qué cantidad debe pagar cada propietario en relación al valor total del inmueble o el local, en este caso.

Según el artículo 396 del Código civil, «las obligaciones de los propietarios de locales comerciales son las mismas que las del resto de propietarios». Es decir, estarán obligados a pagar los gastos de la comunidad -tal y como acabamos de ver-, así como a respetar y cuidar las instalaciones y zonas comunes de la comunidad; a mantener la propiedad en óptimas condiciones de higiene y seguridad; a respetar al resto de vecinos; a asumir las responsabilidades pertinentes si se ocasiona algún daño en el local, etc.

Además, en el caso de los locales comerciales, deberán reunir todos requisitos legales establecidos en los estatutos de la comunidad con respecto a éstos. Si cumplen con toda la normativa que acabamos de mencionar, serán completamente legales en cualquier comunidad de vecinos.

Las obligaciones de los propietarios de locales comerciales son las mismas que las del resto de propietarios, según el Código Civil

¿Puede la comunidad impedir que haya un local comercial en el edificio?

Siempre que en el local no se lleven a cabo actividades ilegales o ilícitas y que éste cumpla con toda la normativa que hemos visto en el punto anterior podrá estar en el edificio de una comunidad de propietarios.

Sí que se podrá votar en junta de propietarios la posibilidad de que deje de formar parte del edificio, pero para ello se deberá contar con el 100% de los votos y, en consecuencia con el del dueño del local.

Se podrá votar en junta de propietarios la posibilidad de que deje de formar parte del edificio, pero se necesitará unanimidad para conseguirlo

Así pues, siempre que cumpla con la normativa y no exista unanimidad por parte de los propietarios para impedirlo, la comunidad deberá aceptar la existencia de un local comercial en el edificio.

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