La comisión inmobiliaria al alquilar un piso es una cuestión controvertida. De hecho, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el gasto que hace referencia a la gestión de inmuebles por parte de una agencia inmobiliaria debe ir a cargo del propietario, siempre y cuando este sea persona jurídica. Pero, ¿qué ocurre cuando el propietario es una persona física?
Aquí es donde existe cierta problemática. La ley no define quién debe pagar la comisión por la gestión de una vivienda de alquiler, si casero, inquilino o ambas partes. Por lo tanto, las agencias inmobiliarias son las que tienen la última palabra a la hora de establecer quién realizará el pago de los honorarios por los servicios inmobiliarios y el importe de la comisión.
¿Cuándo debe pagar el casero la comisión inmobiliaria en una alquiler?
En la práctica, la mayoría de las agencias inmobiliarias que gestionan contratos de alquiler de viviendas pertenecientes a personas físicas estipulan que el inquilino es quien debe abonar los honorarios por los servicios inmobiliarios.
Pero esto varía en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos y del tipo de agencia inmobiliaria. Mientras la mayoría suelen cobrar la comisión al inquilino en la firma del contrato de alquiler, existen algunos casos en los que el gasto lo asume el propietario. Y es que cada empresa es privada y es, por lo tanto, libre de determinar sus precios y tarifas en el libre mercado.








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Todavía es pertinente? Entiendo que ahora con la ley 12/2023 la comisión de agencia se paga el propietario cuando el contrato es de largo plazo