La plusvalía municipal es el impuesto obligatorio que hay que pagar cuando se vende, se hereda o se acepta una donación y se obtiene un beneficio a cambio; es decir es la tasa que se añade a la cantidad que se gana. Oficialmente se conoce como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Su base imponible se calcula en función del valor catastral de la propiedad y del tiempo que ha transcurrido desde que el vendedor, donante, o fallecido, lo haya mantenido. Una vez se hayan obtenido estos datos se deberá aplicar el incremento del precio que haya experimentado el bien en cuestión más el tipo de gravamen que haya fijado el ayuntamiento del municipio en el que se encuentre, que nunca podrá superar el 30%.
Tipos máximos según su antigüedad
Para calcular correctamente la plusvalía municipal hay que conocer cuáles son los tipos máximos que se pueden aplicar sobre el activo, según su antigüedad:
- Hasta 5 años: 3,7%
- Hasta 10 años: 3,5%
- Hasta 15 años: 3,2%
- 20 años o más: 3%
Ejemplo de cálculo del impuesto
Jimena hereda una casa en Madrid:
- Fecha herencia: noviembre de 2020.
- Fecha de compra: noviembre 2004
- Precio de compra: 200 mil euros
- Precio actual: 300 mil euros
- Valor catastral del suelo: 62 mil euros
Liquidación del impuesto:
- Antigüedad: 16 años
- Incremento por año: 3% x 16 años = 48%.
- Base imponible: 62.000 x 48% = 29.760
- Tipo de gravamen: 29% (establecido por el ayuntamiento)
- Cuota a tributar: 29.760 x 29% = 8.630,4 euros
Jimena tendrá que pagar 8.630,4 euros de impuesto de plusvalía.
El pago de la plusvalía
El pago de la plusvalía municipal suele ir a cargo del vendedor, la mayoría de las veces. Solo si la propiedad pertenece a un vendedor cuya persona física no reside en el país será el comprador quien deba abonarlo.
Si se trata de una venta el pago deberá hacerse en el plazo máximo de treinta días a partir de la transacción, mientras que si se trata de una donación o herencia el plazo será de seis meses prorrogables a un año, si el sujeto pasivo lo solicitara.
El abono debe hacerse en el ayuntamiento al que pertenezca la propiedad, aunque en algunos municipios pequeños son las oficinas de atención ciudadana las que se hacen cargo del trámite. El importe exacto a pagar suele darse a conocer a través de una carta enviada al domicilio postal.
El impuesto de plusvalía municipal tiene una repercusión directa en los presupuestos municipales: solo el año pasado los ayuntamientos españoles recaudaron más de dos mil millones de euros mediante el cobro de este impuesto.
Un impuesto controvertido
Sin embargo, se trata de un impuesto que siempre ha generado mucha controversia, ya que cuando se creó se aplicaba en todos los casos por igual, independientemente de si existía o no un beneficio derivado de la venta. Por lo tanto, si una persona vendía su propiedad un precio inferior al que había sido adquirido también tenía que pagar la plusvalía municipal.
Por este motivo, el Tribunal Constitucional acabó determinando que cuando un inmueble hubiera sido transmitido por un precio igual o inferior a su precio de adquisición, no se podría cobrar este impuesto. Además, lo hizo de forma retroactiva, de modo que todas las personas que habían pagado el impuesto a pesar de haber vendido su propiedad a un precio inferior pudieron reclamar su devolución.






Buenos días: Están seguros de esos cálculos? según BOE-A-2021-18276 el coeficiente para 16 años es 0,16. Saludos